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La Justicia rechazó un amparo que había presentado Graciela Ocaña para suspender el canje de bonos

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 consideró que su carácter de diputada no la “legitima para actuar en resguardo de la división de poderes ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Ejecutivo y leyes del Congreso”

Graciela Ocaña

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó en las últimas horas un recurso de amparo que había sido solicitado por la diputada de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña para suspender el canje de bonos dispuesto por el Gobierno.

Junto a un grupo de compañeros de su banca y a cuatro jubilados, la dirigente opositora había pedido que se dejara sin efecto lo dispuesto en el Decreto 163/2023 y en los artículos. 2 y 3 del Decreto 164/2023, publicados hace tan solo unas semanas en el Boletín oficial.

A través de esos documentos, el ministro de Economía, Sergio Massa, avanzó con una serie de medidas que buscan contener las cotizaciones del dólar libre y de los financieros y que, principalmente, consiste en un canje de bonos en dólares por otros en pesos.

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Entre otros puntos, el plan estableció que los organismos estatales “deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses” y cambiarlos por otros similares “en pesos a ser emitidos por el Tesoro Nacional”.

El canje fue impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa (REUTERS)

Ante esta situación, un conjunto de diputados de Juntos por el Cambio, liderados por Ocaña, presentaron un recurso de amparo “con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y/o nulidad absoluta” la decisión tomada por la cartera económica.

Para esto, argumentaron que los decretos a través de los cuales se confirmó esta iniciativa son “violatorios del principio de división de poderes, de los límites y presupuestos constitucionales prescriptos en la Constitución Nacional para el dictado de esta clase de reglamentos (CN, art. 99 inc. 3) y de otros principios y derechos elementales”.

Asimismo, señalaron que están “desprovistos de fundamentación y motivación” y que la medida “perjudica gravemente los derechos de las personas jubiladas, al disponer la pesificación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)”, que maneja la ANSES.

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Luego de analizar la solicitud, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 determinó que el carácter de legisladores nacionales de los denunciantes “no les legitima para actuar en resguardo de la división de poderes ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Ejecutivo y leyes dictadas por el Congreso”.

De la misma manera, también rechazó el planteo de la legitimidad de los jubilados, al señalar que el hecho de ser beneficiarios de la ANSES “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente” para reclamar “impugnar la constitucionalidad de una norma”.

“En este orden de ideas, el agravio que pueden alegar resulta meramente conjetural e hipotético, careciendo de un interés sustancial que permita admitir que se da un caso concreto en justicia”, se señaló en el fallo.

Por último, la Justicia resaltó que “en la medida que la actora (por Ocaña) no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial propio), correspondía “rechazar in límine la acción intentada”, ya que este tipo de recursos “no puede ser promovido por quien no alega un perjuicio personal y directo”.

“Este factor opera como límite negativo. No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado”, remarcó el Juzgado, que negó el amparo.

El fallo completo:

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