Confirmaron el procesamiento de un ex diputado y funcionario tucumano que no cumplió con el aislamiento al inicio de la pandemia

La Cámara Federal respaldó la decisión de juez Luis Rodríguez quien había procesado a Benjamín Isaac Bromberg en mayo pasado

Benjamín Isaac Bromberg cuando era diputado nacional

La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de ex diputado nacional por el Frente para la Victoria de Tucumán, Benjamín Isaac Bromberg, quien al regresar de España en marzo del año pasado no cumplió con el aislamiento obligatorio de dos semanas que regía al inicio de la pandemia de coronavirus.

El 19 de marzo de marzo de 2020 el portero de un edificio vecino al de Bromberg denunció mediante un llamado a la línea 147 de la Ciudad que el director de la Casa de Tucumán en Buenos Aires, y primo de José Alperovich, no había cumplido con el aislamiento para los que volvieran de las zonas consideradas de “riesgo epidemiológico”. El vecino contó que lo había visto por la calle sin barbijo y sin ningún tipo de medida de protección.

La denuncia contra Bromberg fue revelada por Infobae el año pasado cuando se inició el expediente que estuvo a cargo del juez Luis Rodríguez y de la fiscal Alejandra Mángano. En la investigación se determinó que Bromberg había regresado desde España el 5 de marzo de 2020. Y que durante los días posteriores había salido de su departamento situado en “La Isla” uno de los sectores más elegantes del barrio porteño de Recoleta. Las salidas de Bromberg quedaron corroboradas por las llamadas que hizo por celular en los días sucesivos a su regreso: lo situaron en diferentes sitios de la Ciudad.El portero de su edificio aseguró que Bromberg había salido varias veces a la calle por aquellos días.

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El artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 firmado el 12 de marzo pasado por el presidente Alberto Fernández señala que “Deberán permanecer aisladas durante catorce días […] las siguientes personas: […] d. Quienes arriben al país habiendo transitado por zonas afectadas…e. Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas”.

Bromberg -que en su indagatoria dijo ser egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires- fue diputado nacional por el Frente para la Victoria entre 2011 y 2015. En 2015 finalizó su mandato como legislador y en marzo de 2016 fue nombrado por el gobernador José Manzur como el Representante Oficial de la provincia en la Capital, cargo que aún ocupa tal como se señala en la página web de Tucumán.

En su indagatoria Bromberg aseguró que desde que volvió de España realizó tareas concernientes a su actividad como director de la Casa de Tucumán en Buenos Aires. Y que por su función y la asimilación de su cargo al de Secretario de Estado, estaba exceptuado. El juez Rodríguez dio por tierra con ese argumento porque en aquel entonces no había excepción para los viajeros desde el exterior.

En el procesamiento firmado en mayo pasado al que Infobae accedió a través de fuentes judiciales Rodríguez señaló que: “considero que la sola ausencia del imputado ­de su vivienda­, en el contexto descripto precedentemente, sin encontrarse inmerso en ninguna de las causales ni excepciones especialmente previstas en los decretos presidenciales, configuró una violación a esa norma y un incumplimiento a las obligaciones a su cargo. Por lo demás, resta señalar que el delito es doloso, exigiéndose por tanto el conocimiento y la voluntad del sujeto activo en cometer la conducta reprochada. Es necesario remarcar en este punto, que el decreto presidencial fue puesto en conocimiento a la ciudadanía mediante una multiplicidad de medios de comunicación, lo cual permite afirmar el claro discernimiento que tenía el encartado sobre la desobediencia en que incurría. Máxime si se tiene en cuenta su carácter de Secretario de Estado ­que le impedía desconocer los alcances de la decisión del Gobierno Nacional­. Pues bien, resulta evidente que las obligaciones que le correspondía cumplir al nombrado, me refiero al confinamiento obligatorio, distaron considerablemente de la conducta asumida, en contravención a las exigencias impuestas por la autoridad sanitaria y el Poder Ejecutivo Nacional, lo que corrobora la decisión que aquí habrá de adoptarse”. Bromberg, según lo establecido por el juez en el procesamiento, debió haberse aislado desde que se firmó el DNU el 12 de marzo hasta el 19.

Los camaristas Pablo Bertuzzi, Lepoldo Bruglia y Mariano Llorens confirmaron esta semana el procesamiento dictado por el juez Rodríguez. Respaldaron la decisión y en su resolución rechazaron el argumento brindado por Bromberg quien sostuvo en su defensa que desconocía la norma. Los camaristas dijeron que: “Así, la formación profesional y laboral del encartado -quien se desempeña como representante de la provincia de Tucumán en Capital Federal frente al Gobierno Nacional-, sumado a la gran publicidad realizada por los distintos medios de comunicación del país acerca del contenido del mentado decreto, impide otorgar credibilidad a la tesis defensista. Resulta evidente que la intención de la norma violada por el encausado era prevenir la propagación del virus mediante el aislamiento obligatorio, por una determinada cantidad de días, de quienes ingresan al país, provenientes de zonas afectadas por el virus. Su calidad de funcionario público, entonces, carece de relevancia en lo que a ello respecta”.

La Cámara confirmó el procesamiento dictado por Rodríguez -junto al embargo de $50.000 -de acuerdo a lo que establece el artículo 205 del Código Penal que dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. El ex diputado se encamina hacia un juicio oral y público.

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