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El Ministerio Público Fiscal de CABA aprobó el protocolo para tramitar las causas de manera remota

La medida aplica para los operadores judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas. Así, las notificaciones podrán realizarse a través de medios digitales y las audiencias, mediante aplicaciones y programas de videoconferencias, siempre y cuando las partes estén notificadas y tengan acceso a esos recursos

La Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este jueves la implementación de protocolos para que las causas puedan tramitarse de manera remota o a distancia durante todo el proceso, sin necesidad de la presencia física de la persona en la dependencia correspondiente.

En efecto, mediante la resolución que emitió ayer, el Ministerio Público Fiscal aprobó el “Protocolo de Actuación de Trabajo Remoto o a Distancia para los operadores judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas.

Esta iniciativa se resolvió dada la “efectividad” que tuvo la implementación de este sistema para causas urgentes en lo que va de la cuarentena, ya que, como todos los sectores, el Ministerio Público Fiscal también adoptó medidas de carácter preventivo para evitar la propagación del coronavirus. “Esa situación excepcional trajo consigo la necesidad de explorar al máximo las capacidades técnicas y de recursos humanos disponibles para incorporar al diseño laboral habitual la modalidad de trabajo remoto o a distancia que, dada su efectividad, terminó consolidándose e imponiéndose como soporte permanente para la gestión de los casos, en este contexto de emergencia sanitaria”, se explicó en el documento.

De esta forma, las fiscalías del fuero penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires podrán tramitar todas las causas a distancia. Por ende, las notificaciones se harán a través de medios digitales y electrónicos, mientras que las audiencias se podrán llevar a cabo a través de aplicaciones y programas de videoconferencias, siempre y cuando las partes estén notificadas y tengan acceso a los recursos que se estipulan en la resolución. En caso que haya algún impedimento, quedará como última instancia la audiencia de forma presencial.

“El protocolo de trabajo propicia la utilización permanente de medios o canales informáticos para desarrollar las actividades de investigación que llevan adelante las Fiscalías y, a la vez, instaura mecanismos ágiles y modernos de interacción con los ciudadanos, mucho más acordes con los avances tecnológicos que caracterizan a la sociedad actual”, se destacó. En consecuencia, se dispondrá que todas las áreas del Ministerio Público Fiscal que actúan como canales receptores de denuncias deberán asentar en los registros correspondientes los datos de las personas involucradas en el caso relativos a su dirección de correo electrónico, su número de teléfono fijo o móvil y cualquier otro dato que permita establecer el contacto de manera digital o virtual.

Más allá de que el protocolo tiene por objeto establecer pautas de trabajo durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio, también tiene en cuenta el desarrollo de las actividades en etapas posteriores “de acuerdo con las restricciones sociales que se impongan, sin prejuicio de los ajustes o modificaciones que podrán efectuarse en el futuro".

En el anexo de la Resolución 61/2020 se remarcó que de esta forma se “facilita a los abogados, particulares, denunciantes, víctimas o damnificados” el contacto inmediato y directo con los magistrados, funcionarios y empleados de las distintas dependencias del Ministerio Público Fiscal.

Con respecto a las entrevistas a víctimas y testigos se estableció que los contactos no sean personales, sino que se efectúen de manera telefónica, vía correo electrónico (mediante un pliego de preguntas que la persona en cuestión pueda responder) o por videoconferencia mediante la utilización de aplicaciones como Webex, Zoom, WhatsApp y/o herramientas similares. Para ello, se solicitará la exhibición del DNI y el entrevistado podrá responder preguntas para corroborar su identidad.

Excepcionalmente, las entrevistas podrán realizarse de manera presencial “o virtual con el auxilio de las fuerzas policiales o del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, a quienes se les podrá delegar la recepción de esos testimonios”.

En el caso de que el fiscal de turno habilite la instancia de mediación, las audiencias también podrán ser resueltas de modo remoto por videoconferencia. En tanto, las notificaciones de imputación podrán llevarse a cabo por correo electrónico, mensaje de texto o por WhatsApp.

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