El Gobierno detalló cómo se aplicarán las licencias de trabajo en el sector público y privado para mayores de 60, embarazadas y empleados con afecciones crónicas

Las autoridades nacionales publicaron una serie de Resoluciones en el Boletín Oficial en las que explican los alcances de la medida que afectan a los empleados públicos y privados por el coronavirus

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El Gobierno publicó el decreto con las nuevas licencias laborales

El Gobierno informó que a partir de este martes se implementará la licencia de trabajo por 14 días para mayores de 60 años, embarazadas y personas con afecciones de salud crónicas, para evitar así la propagación del coronavirus. Además, les ordenó a los empleadores que decidan permitirle a su personal cumplir con las tareas habituales desde la casa, notificar sobre esta situación a la ART a la cual estuvieran afiliados.

A través de diferentes Resoluciones que fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales explicaron los alcances que van a tener estas dos medidas, las cuales ya habían sido anunciadas luego de una reunión del presidente Alberto Fernández con sus ministros.

En un primer documento, destinado a los empleados públicos, el Poder Ejecutivo estableció que se “dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de catorce (14) días corridos" a quienes integren las Plantas Permanentes o Plantas Transitorias, sea personal de Gabinete, contratado temporal o tenga cualquier otra “vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal” con el Estado “a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota”.

Además, la misma licencia será aplicable para las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo: mayores de 60 años; embarazadas; personas con enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo) o que presenten enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas).

La misma medida será para aquellos que padecen de inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o que tienen expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

La Resolución señaló que para que se pueda cumplir con esta orden, las áreas correspondientes de Gobierno deberán proveerle a su personal afectado "las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota”. El propio presidente Alberto Fernández se refirió a la situación de los trabajadores en sus redes: “Te proponemos que no trabajes y que tus hijos no vayan al colegio para que se queden en casa y no corran el riesgo de contagiarse”, señaló.

El presidente Alberto Fernández instó a trabajar desde casa para evitar el contagio.

El texto aclaró que “los responsables de la administración de los recursos humanos no podrán deducir de los haberes de los trabajadores y trabajadoras los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la dispensa establecida por la presente”.

Las medidas para el sector privado

La segunda resolución lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y apunta a los trabajadores del sector privado. El texto hace referencia al mismo grupo de trabajadores que la anterior disposición, es decir, mayores de 60, embarazadas y empleados con afecciones crónicas. “Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones”, se expresa.

En otra de las Resoluciones, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) les remarcó a los empleadores del sector privado que habiliten a su personal a cumplir con las tareas habituales desde su casa, que deberán informar de esta situación a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados.

Los datos que estarán obligados a notificar son: la nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); el domicilio donde se desempeñará la tarea, el cual “será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo”, y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

Entre los considerandos, el organismo señaló que “es aconsejable promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos”.

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