
Con los votos concurrentes de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de General Güemes, provincia de Salta, que disponía el traslado de antenas de telefonía celular porque interfiere en competencia regulatoria federal.
En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti reconocieron la competencia constitucional de los municipios para regular cuestiones referidas al planeamiento urbano, en la medida en que no fue probado en la causa un obstáculo real y efectivo a la prestación del servicio de telecomunicaciones.
Para la mayoría de la corte, el municipio salteño "se entrometió en aspectos vinculados al funcionamiento y organización de un servicio interjurisdiccional que conforme la Constitución Nacional son de competencia federal".
El caso comenzó cuando la municipalidad de General Güemes, en 2010, dispuso la relocalización hacia zonas no urbanas de las antenas de telefonía celular que ya habían sido instaladas y ordenaba que no podían ser emplazadas cerca de establecimientos educativos, sociales, deportivos y que tenían que estar ubicadas a al menos 500 metros del ejido urbano. El municipio además alegó que todos los gobiernos locales tienen la capacidad de legislar en materia de salud.
Sin embargo, las empresas Telefónica Móviles Argentina y Telefónica de Argentina consideraron que esa decisión no era legal y recurrieron a la Justicia. La demanda fue rechazada en primera instancia, y esa decisión fue ratificada esta decisión por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que las compañías tenían motivos para reclamar.
Para la Corte, esta decisión municipal implicó la intromisión indebida en la regulación del servicio de telecocomunicaciones, algo que le corresponde al Estado federal según la Constitución nacional.
El argumento de la municipalidad para ordenar la reubicación de las antenas era el potencial efecto nocivo que podían tener en los habitantes, algo que un perito oficial rechazó al tiempo que aseguró que instalarlas fuera de la zona urbana implicaría que para poder conectarse, las antenas debían aumentar el nivel de radiación.
En su decisión, Rosenkrantz consideró que está reconocido que las provincias y los municipios deben ejercer sus competencias sin alterar las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden que hayan sido establecidas por y que hacen posible el cumplimiento de los fines del gobierno federal.
En tanto, Lorenzetti aseguró que si bien no desconoce la autonomía municipal y la consecuente capacidad de ejercer el poder de policía ambiental, el tema de las antenas de celulares no puede ser sujeto a una excesiva descentralización si ello constituye una interferencia incompatible con las facultades del Estado Nacional y no se ha acreditado la afectación en materia ambiental.
Por su parte, Highton sostuvo que debido a que las antenas son parte de un sistema interconectado, modificar la ubicación de una impactará en el resto y, en consecuencia, en la prestación del servicio. En esa línea, dijo que si la Corte autorizaba la decisión del municipio, las consecuencias para el funcionamiento del servicio serían inimaginables si se permitiese a cada ciudad tomar unilateralmente decisiones relacionadas con la reubicación de las antenas ya instaladas.
Por último, en un voto conjunto, Rosatti y Maqueda rechazaron el recurso extraordinario interpuesto por las empresas de telecomunicaciones y convalidaron la sentencia de la Cámara Federal de Salta. En esa línea, concluyeron que la prueba producida por la parte actora no acreditó que la reglamentación municipal altere o impida la prestación del servicio sujeto a regulación federal.
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