El Procurador rechazó el pedido del juez Ramos Padilla para iniciar una investigación sobre Stornelli

Eduardo Casal no hizo lugar a lo solicitado por el magistrado de Dolores. Además le pidió que le haga saber si requirió "la imputación de algún funcionario del Ministerio Público Fiscal"

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El fiscal Carlos Stornelli

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, rechazó el pedido del juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, para que inicie una investigación interna a raíz de la denuncia contra el fiscal Carlos Stornelli.

Ramos Padilla es el magistrado que abrió una causa tras la denuncia penal que hizo el empresario Pedro Etchebest, luego de que este dijera haber sido extorsionado por el abogado Marcelo D'Alessio para ayudarlo con una supuesta mención que se había hecho en su contra en la causa cuadernos. D'Alessio decía hacer la gestión en nombre de Stornelli.

El juez de Dolores, Alejo Ramos Padilla (foto NA)

Ayer, Ramos Padilla le envió una carta a Casal solicitando la intervención de la Procuración, para que sea abierta una investigación interna sobre Stornelli y sus colaboradores de la fiscalía. También pedía "garantizar que no se pierda la información y prueba necesaria para la investigación respetando la investidura y las investigaciones que pudiera estar llevando adelante el Sr. Fiscal en el ámbito de esa dependencia".

Un día después, se conoció la respuesta de Casal, que fue negativa. "No es función del Procurador General de la Nación realizar las medidas que ordena", sostuvo en el escrito, al que accedió Infobae.

El procurador Eduardo Casal (Gentileza Ministerio Público Fiscal)

A su vez, el procurador le hace saber a Ramos Padilla que no tiene conocimiento sobre si hay "imputación de algún funcionario" del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

A continuación, la respuesta de Casal a Ramos Padilla:

En atención a lo solicitado, hágasele saber al magistrado oficiante que no es función del Procurador General de la Nación realizar las medidas que ordena porque, más allá de lo dispuesto en los artículos 116 y 120 de la Constitución Nacional, ellas son propias de las atribuciones de su jurisdicción y más aún cuando por la generalidad con que aparecen formuladas, su realización implicaría un grado de discrecionalidad, valoración y selección que son de exclusivo resorte del magistrado a cargo de la investigación (artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación) a partir de su conocimiento de las constancias del sumario que sólo es público para las partes (artículo 204 id.).

Claro está que se brindará la colaboración necesaria a la investigación penal en la medida que ello no implique subrogarse en las facultades que son propias del juez o de la delegación prevista en el 196 del CPPN.

Sin perjuicio de ello, a los efectos que pudieran corresponder en virtud de lo que se desprende de lo requerido, le solicito al señor Juez, me haga saber si se ha requerido la imputación de algún funcionario de este Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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