Elisa Carrió no podrá ampararse en sus fueros para evitar una demanda de un funcionario de la Corte

La diputada nacional deberá enfrentar un proceso civil por daños y perjuicios por haber acusado al administrador del máximo tribunal de un delito que fue descartado en sede penal

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Elisa Carrió quiso evitar un dolor de cabeza judicial, pero los jueces fallaron en su contra (Gustavo Gavotti)

La líder de la Coalición cívica, Elisa Carrió, no podrá ampararse en sus fueros como diputada ante una demanda civil que le inició por daños y perjuicios el administrador general de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi.

La Sala B de la Cámara Comercial rechazó la "inmunidad parlamentaria" que interpuso Carrió, en una decisión en la que incluyó al funcionario de la Jefatura de Gabinete Fernando Sánchez, quien compartió con la diputada la denuncia penal contra Marchi.

Para comprender el caso hay que remitirse a enero de 2016, cuando Carrió y Sánchez denunciaron por supuesto enriquecimiento ilícito al juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y a Marchi. El expediente fue archivado por el juez Sergio Torres por "inexistencia de delito".

Marchi adujo que afectaron su buen nombre y honor a sabiendas de que la AFIP había declarado la "inexistencia de interés fiscal en el caso". Demandó civilmente a los denunciantes, pero Carrió se defendió argumentando que sus dichos estaban amparados en su función como legisladora.

"Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos, exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano", indicaron los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó en su fallo del 11 de diciembre.

Sostuvieron además que negar la chance de que Marchi reclame un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados se "violaría el límite de igualdad ante la ley".

Carrió había señalado a Marchi por un supuesto manejo discrecional de los fondos de la Corte. En la demanda, agregó elementos bajo secreto fiscal de la AFIP que habría recibido mediante un "anónimo", algo que constituía un delito en sí mismo.

En su voto, el camarista Parrilli recordó otros juicios en los cuales falló a favor de Carrió por idénticas demandas. Y agregó: "La inmunidad que la Constitución le reconoce a los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad y aquí son estas últimas las conductas que se les atribuyen".

El fallo completo: