Caso Boudou: la trampa no está en la ley, sino en la práctica judicial

El ex vicepresidente logró su excarcelación en base a recursos que giran otra vez sobre la prisión preventiva. Pero la cuestión de fondo es la dilación judicial en estos trámites. La pasada absolución de Menem por el puro paso del tiempo es una cara de la impunidad

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Amado Boudou, ayer, al abandonar la cárcel de Ezeiza (Gustavo Gavotti)

Amado Boudou dejó ayer el penal hablando de presos políticos y de abusos en la utilización de las prisiones preventivas. El ex vicepresidente fue condenado en el caso Ciccone por corrupción. No es un preso político. Sí tuvo prisión preventiva, no es la primera. Ese es un punto discutible. La cuestión de fondo, sin embargo, no está en la letra legal, sino en la práctica judicial: se vienen ahora largos tiempos para establecer la sentencia firme. Y los tiempos, a veces infinitos cuando se trata de gente vinculada al poder o al juego político, terminan exponiendo una cara de la impunidad.

Conviene dejar de lado por un momento al ex vicepresidente para repasar donde está la fisura que coloca en el centro de la polémica la excarcelación decidida por el Tribunal Oral Federal 4.

En líneas generales, el sistema denominado de "doble conforme" es aplicable a cualquier persona sometida a un proceso penal. Es decir, tiene derecho a que la condena inicial sea revisada por un tribunal superior. Ese sería el esquema, trazado por la ley, las convenciones a las que adhiere el país y la jurisprudencia. Las polémicas, por supuesto, no están clausuradas. ¿Cuándo una persona deja de ser considerada inocente? El debate supera el rudimentario encasillamiento de garantistas o no garantistas.

Lo concreto es que no es esperable, aquí, la imagen de películas del recién condenado partiendo a la prisión. Es posible, en todo caso, la prisión preventiva, que -es sabido y repetido en estas épocas de causas sonoras- debería ajustarse a la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. De hecho, fue aplicada a Boudou, que ahora logró revertir la medida y volvió a su casa.

Boudou, anoche, al salir de su casa en Barracas (Manuel Cortina)

En este renglón, el caso Boudou ofrece al menos dos curiosidades. La primera, el cambio de criterio del tribunal luego de haberse modificado su integración. Es cierto también que la defensa explotó un cambio en otra causa de hecho vinculada con el origen de este proceso, para decir que no había riesgos que justificaran la prisión preventiva. De todos modos resultó llamativo el giro por otra razón, la segunda: el ex vicepresidente debe usar una tobillera electrónica, su área de movimiento está restringida, tiene prohibido salir del país y debe presentarse periódicamente ante el tribunal.

Más allá de tales cuidados, lo que sigue es otro camino pesado para transitar, porque al circuito para la confirmación o rechazo de la condena –de más de cinco años, es decir, de cumplimiento real- se vuelve a agregar la cuestión de la excarcelación, que según dejan trascender fuentes del oficialismo seguramente será apelada.

La línea central, en cuanto a las garantías del proceso, conduce por supuesto a la Cámara de Casación, que debe pronunciarse sobre la condena. ¿Cuándo queda firme la sentencia? Aún en el caso de que sea avalada, el trayecto no necesariamente concluye allí. Puede sobrevenir el capítulo de la Corte.

Ahora bien, empiezan a jugar entonces los tiempos. No hace falta ser un experto para advertir que la apuesta –por lo general, en estos casos- es a que se diluya el tema, con la esperanza –materializada, en casos notorios y seguramente mucho menos para el común de la gente- de que todo termine en la nada.

Carlos Menem

¿Puede ocurrir? Un caso extremo y potente se produjo hace apenas dos meses. Carlos Menem fue absuelto en la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia. El trámite judicial había comenzado en 1995, es decir, hace 23 años. La medida fue adoptada por la Cámara de Casación. El argumento: fue quebrada la garantía del "plazo razonable" para resolver la suerte de un acusado. Los plazos fueron sobrepasados por el andar lento, trabado, del propio proceso judicial.

Está dicho: el problema no parece estar en la letra, necesaria para asegurar justicia, pero los tiempos eternos pueden negarla. Esa es la trampa.

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