El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que los candidatos inscritos como primeros regidores que hayan ejercido la alcaldía en el periodo inmediato anterior no podrán asumir la conducción del municipio ni recibir credenciales de alcalde.
La decisión del tribunal electoral, encabezado por Roberto Burneo, se sustenta en el mandato del artículo 194 de la Constitución Política —modificado por la Ley N.° 30305 en 2015—, que prohíbe de manera expresa la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales.
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En la práctica, la autoridad electoral resolvió hacer frente a la figura catalogada como “reelección encubierta” o “fraude a la ley”. Esta modalidad se originó tras la renuncia del postulante titular a la alcaldía de Lima por Renovación Popular, Luis Rubio, lo que dejaba a Rafael López Aliaga a la cabeza de la lista como primer regidor para beneficiarse de la línea de sucesión de la Ley Orgánica de Municipalidades en caso de ganar.
Al advertir que la fórmula pretendía sortear la valla constitucional mediante un subterfugio legal para prolongar su estancia en el cargo, el JNE aclaró que la restricción no solo alcanza a la postulación formal, sino a la habilitación material para ejercer nuevamente el cargo de burgomaestre de forma consecutiva.
Por ello, el organismo electoral dispuso que a los exalcaldes en esa condición solo se les expedirán credenciales estrictamente como regidores y no como alcaldes.
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¿Le quedan salidas legales?
En el ámbito electoral administrativo, las resoluciones del pleno del JNE son de carácter definitivo e inapelable en última instancia, conforme al mandato constitucional. La única herramienta procesal directa dentro del fuero electoral es el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva; no obstante, este mecanismo posee causales estrictas y no opera como una apelación de fondo, por lo que las probabilidades de que el propio pleno varíe su criterio interpretativo son mínimas.
Frente a este escenario, la defensa legal de Renovación Popular y López Aliaga evalúa acudir a la justicia ordinaria mediante una acción de amparo ante el Poder Judicial, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la participación política y al debido proceso, acompañada de una solicitud de medida cautelar.
De ser rechazada en las salas judiciales, la controversia podría escalar en última instancia hasta el Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, el principal obstáculo para esta estrategia radica en el calendario institucional: el cronograma de proclamación oficial y la entrega definitiva de credenciales operan en plazos perentorios y preclusivos.
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Históricamente, las medidas cautelares en materia electoral suelen declararse improcedentes si pretenden suspender el curso de la asunción de cargos, por lo que un fallo favorable del TC tardaría meses o años, llegando previsiblemente cuando el nuevo concejo municipal ya esté en funciones.
El ‘Plan B’ de Renovación Popular: ¿quién asumirá la candidatura a la alcaldía de Lima?
Con el impedimento ratificado por el JNE para que López Aliaga ocupe el cargo de alcalde, la conducción del municipio limeño recaerá en el siguiente escaño hábil de la nómina vencedora.
La elegida para asumir la alcaldía metropolitana del periodo 2027-2030 es Jeanette Alonzo Contreras, contadora pública y especialista en finanzas corporativas que postuló como segunda regidora en la lista celeste.
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El ascenso de Alonzo implica un viraje radical en el tablero capitalino. Aunque la marca de Renovación Popular logró imponerse en las urnas impulsada por el arrastre mediático de su fundador, el perfil técnico y poco conocido de Alonzo plantea el desafío de mantener la cohesión de la bancada edilicia y la fuerza del voto metropolitano.
Sin la figura de López Aliaga ni de cuadros tradicionales como Renzo Reggiardo al frente de la conducción municipal, la hegemonía del partido en la plaza limeña enfrentará un fuerte contrapeso frente a los bloques de centro y derecha que buscarán fiscalizar estrechamente su desempeño desde el primer día de gestión.
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