Este domingo 1 de noviembre, feriado nacional por el Día de Todos los Santos, miles de trabajadores del sector privado podrán disfrutar de un descanso remunerado. Sin embargo, quienes deban acudir a sus centros laborales podrían recibir un pago adicional, dependiendo de si sus empleadores les otorgan otro día libre en compensación por el feriado trabajado.
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, que regula los descansos remunerados en Perú, trabajar durante un feriado sin recibir un descanso sustitutorio da derecho a una remuneración por la labor realizada y una sobretasa del 100 %. Estos montos se suman al pago correspondiente al feriado, que ya está incluido en el sueldo mensual de quienes perciben una remuneración fija.
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“Si un trabajador labora durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio, le corresponde el pago por el trabajo realizado, más una sobretasa del 100 %. Cabe indicar que la remuneración ordinaria diaria por el día feriado ya está comprendida en el sueldo mensual”, explica Eulogio Peña, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima.
¿Cuánto dinero adicional corresponde por trabajar el 1 de noviembre?
Para calcular el pago por trabajar durante el feriado, primero se debe determinar la remuneración diaria del trabajador. En el caso de quienes reciben un sueldo mensual fijo, este monto se obtiene dividiendo su remuneración entre 30.
Por ejemplo, si una persona gana S/1.500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/50. Si trabaja el 1 de noviembre y no recibe un descanso sustitutorio, le corresponde:
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- S/50 por el feriado, incluidos en su sueldo habitual.
- S/50 por el trabajo realizado.
- S/50 adicionales por la sobretasa del 100 %.
En consecuencia, recibirá S/100 adicionales a su sueldo mensual, por lo que su remuneración total ascendería a S/1.600, considerando que no existan otros conceptos o descuentos.
En el caso de un trabajador que percibe S/3.000 mensuales, su remuneración diaria es de S/100. Bajo las mismas condiciones, le corresponderán S/200 adicionales por trabajar durante el feriado sin descanso compensatorio.
Aunque esta disposición suele conocerse como triple remuneración, no significa que el empleador deba entregar tres pagos diarios adicionales al sueldo mensual. Uno de ellos ya forma parte de la remuneración habitual.
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¿Qué pasa si el empleador otorga otro día de descanso?
La legislación contempla una alternativa al pago adicional: el descanso sustitutorio. Esto significa que el empleador puede compensar la jornada trabajada durante el feriado otorgando otro día libre remunerado.
Si el trabajador recibe esta compensación, no corresponde el pago adicional por la labor realizada durante el feriado ni la sobretasa del 100 %.
Por ello, antes de calcular cuánto dinero debe recibir, es necesario comprobar si la empresa ha establecido una fecha de descanso que sustituya la jornada del 1 de noviembre.
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¿Se paga más porque el feriado cae domingo?
Este año, el Día de Todos los Santos coincide con un domingo, jornada que para muchos trabajadores también representa su descanso semanal obligatorio.
Sin embargo, la coincidencia entre el feriado y el descanso semanal no genera automáticamente un pago adicional. Si ambos descansos corresponden al mismo día y el trabajador no labora, se reconoce una sola remuneración diaria.
La situación es distinta cuando la persona trabaja durante el feriado y no recibe descanso sustitutorio, supuesto en el que corresponde aplicar las reglas de compensación establecidas por ley.
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Existe una excepción: el 1 de mayo, Día del Trabajo, que cuenta con una regulación especial cuando coincide con el descanso semanal obligatorio.
¿Cómo comprobar si el pago del feriado es correcto?
Los trabajadores que presten servicios el 1 de noviembre deberán revisar su boleta de pago para verificar que se hayan reconocido los conceptos correspondientes, siempre que no hayan recibido un descanso sustitutorio.
En ese caso, deberán comprobar que figure tanto la remuneración por el trabajo realizado como la sobretasa del 100 %.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que el incumplimiento de las disposiciones sobre descansos remunerados constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales y puede generar sanciones económicas para los empleadores.
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La entidad también señala que, cuando solo se trabaja una parte de la jornada durante un feriado, el pago adicional debe calcularse de manera proporcional al tiempo efectivamente laborado.
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