El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó medidas extraordinarias y temporales para facilitar el acceso y la continuidad de los servicios móviles en las zonas declaradas en estado de emergencia por los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027.
La Resolución N.° 000133-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, permitirá suspender vencimientos de saldos prepago, impedir bajas por falta de recargas y facilitar alternativas para quienes enfrenten problemas de pago, reposición de tarjetas SIM o acceso a los canales habituales de atención.
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La norma busca reducir las dificultades de conectividad que pueden afrontar los usuarios durante lluvias intensas, huaicos, inundaciones u otras emergencias que afecten la infraestructura, las redes de telecomunicaciones, el desplazamiento de la población y el acceso a los centros de atención.
¿Será de aplicación inmediata?
Rafael Muente Schwarz, presidente del Osiptel, explicó a Infobae Perú que la norma no se activa de forma automática: establece medidas para que las operadoras respondan ante eventuales cortes o dificultades de conectividad causados por el Fenómeno El Niño.
Al 19 de octubre de 2026, está vigente el Decreto Supremo N.° 124-2026-PCM, que declaró el estado de emergencia por 60 días en 893 distritos de 22 regiones y el Callao ante el riesgo de lluvias intensas asociadas al Fenómeno El Niño.
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Esta declaratoria define las zonas donde podrían activarse las medidas de Osiptel si una contingencia afecta la conectividad; no implica, por sí sola, que todas las líneas de esos distritos ya hayan recibido los beneficios previstos. En Lima Metropolitana, los distritos incluidos son:
- Ate
- Carabayllo
- Chaclacayo
- Cieneguilla
- Comas
- El Agustino
- Independencia
- Lima
- Los Olivos
- Lurigancho-Chosica
- Lurín
- Pachacámac
- Pucusana
- Punta Hermosa
- Punta Negra
- Rímac
- San Bartolo
- San Juan de Lurigancho
- San Martín de Porres
Las líneas prepago conservarán saldo y promociones durante la emergencia
Las empresas operadoras deberán suspender temporalmente el vencimiento de los saldos y promociones de las líneas móviles contratadas bajo la modalidad prepago cuando esos plazos finalicen durante el periodo de aplicación de las medidas.
También quedará suspendido el cómputo de los plazos vinculados a la falta de recargas, consumo de datos o tráfico de voz que puedan ocasionar la suspensión o baja del servicio. La disposición apunta a evitar que los abonados pierdan su línea por no poder realizar recargas o utilizar sus equipos en medio de una emergencia.
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Una vez que concluya el periodo de aplicación en cada área, los plazos volverán a computarse desde el punto en el que fueron suspendidos. Como alternativa, las operadoras podrán otorgar mensajes de texto gratuitos a los usuarios afectados, cuando no resulte posible aplicar las medidas previstas para las líneas prepago.
Los servicios pospago podrán pasar temporalmente a prepago
Para los abonados con planes pospago, las empresas deberán migrar temporalmente el servicio a la modalidad prepago antes de suspenderlo o darle de baja por falta de pago, siempre que esa opción sea técnicamente posible.
La migración no generará penalidades, cargos adicionales ni costos vinculados exclusivamente con el cambio de modalidad. Las empresas tendrán que comunicar al abonado las condiciones de la medida y el mecanismo para regresar al plan contratado originalmente.
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Las deudas pendientes generadas antes de la migración se mantendrán vigentes. Además, las operadoras podrán ofrecer el fraccionamiento de los montos adeudados, a pedido del titular de la línea y bajo condiciones que deberán informar a Osiptel.
Las operadoras podrán habilitar líneas temporales y reponer tarjetas SIM
La resolución permite que las compañías ofrezcan servicios móviles prepago temporales a las personas afectadas por la emergencia. Estas líneas estarán habilitadas hasta el final del periodo de aplicación de las medidas y serán dadas de baja dentro de los 30 días calendario posteriores al término del estado de emergencia, salvo que el regulador disponga otro plazo.
Las operadoras también podrán aplicar mecanismos excepcionales para verificar la identidad de los usuarios si las condiciones de la emergencia impiden emplear los procedimientos habituales.
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Asimismo, podrán recibir solicitudes de reposición de tarjetas SIM mediante canales distintos a los ordinarios en los distritos declarados en emergencia. Cada empresa deberá informar a Osiptel sobre los mecanismos, criterios, condiciones y restricciones que aplique en el marco de estas disposiciones.
Osiptel permitirá módulos itinerantes y el uso del celular como módem
Las compañías podrán instalar módulos itinerantes de asistencia y contratación en centros de operaciones de emergencia o espacios similares, con autorización y coordinación de las autoridades competentes. Estos puntos permitirán atender solicitudes y facilitar la contratación de servicios móviles a la población afectada.
La norma también habilita a las operadoras a activar la función que permite utilizar el teléfono móvil como módem para compartir internet con otros dispositivos. Las empresas definirán las condiciones y restricciones de este servicio, que deberán ser comunicadas al regulador.
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Las medidas solo se aplicarán en las zonas comprendidas en las declaraciones de estado de emergencia asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027. Osiptel podrá delimitar ámbitos específicos dentro de esas áreas, donde las disposiciones tendrán una vigencia máxima de tres meses.
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