El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581, que dispone que la pensión para los maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial sea de S/ 3.500,70, monto equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial.
Como se recuerda, el Colegio de Economistas de Lima (CEL) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra dicha norma por, entre otros, vulnerar el artículo 79 de la Constitución que establece que los representantes ante el Congreso (hoy diputados y senadores) no tienen iniciativa de gasto.
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No obstante, al momento de la calificación, el TC observó que, según el acta del Consejo Directivo del CEL, se acordó interponer demanda contra “la Autógrafa de Ley de Pensiones Docentes”. “Es decir, al momento del acuerdo no se había promulgado ni publicado el texto de la ley contra la que se dirige la presente demanda”, advierten los magistrados.
“Este Tribunal concluye, en consecuencia, que para la procedencia de la demanda se requerirá adjuntar el acuerdo de Consejo Directivo del Colegio de Economistas de Lima que disponga: ‘Interponer la presente demanda de inconstitucionalidad expresamente contra la Ley 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú’”, se lee en la resolución del Tribunal Constitucional.
Por ello, el TC decide declarar inadmisible la demanda contra la ley de pensión para maestros cesantes y otorgar un plazo de 5 días hábiles para que el Colegio de Economistas de Lima subsane la omisión. Esto bajo advertencia de rechazar la demanda.
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Una vez que se corrija la demanda, el Tribunal procederá a admitir a trámite la demanda y notificar al Congreso para que responda. Luego, convocará a audiencia.
Cabe precisar que la norma sigue vigente. Solo quedará sin efecto si es que el TC la declara inconstitucional o si el Congreso de la República la deroga.
Sin reglamentación
El Poder Ejecutivo aún no reglamentó la Ley 32581, norma que establece una pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual de la primera escala magisterial para maestros jubilados y cesantes del Perú. El plazo venció el 14 de julio. La ley rige desde el 15 de abril de este año.
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El texto dispone que el reglamento debe fijar las condiciones para aplicar el nuevo monto pensionario. También debe precisar los procedimientos administrativos, las entidades responsables y el financiamiento necesario para ejecutar la medida. Sin esa norma complementaria, los beneficiarios no cuentan con reglas operativas para exigir el pago previsto legalmente.
La Ley 32581 abarca a docentes jubilados y cesantes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva. Incluye a quienes están comprendidos en los regímenes de los decretos ley 19990 y 20530, la Ley 29944 y el Sistema Privado de Pensiones. El Ministerio de Economía y Finanzas debe establecer el monto.
En agosto, representantes de maestros jubilados plantearon ante congresistas la necesidad de una reglamentación urgente.
El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, sostuvo que la Ley 32581 vulnera la Constitución porque el Congreso creó una obligación de gasto permanente, una atribución que, según su postura, corresponde al Poder Ejecutivo.
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“Acá se ha violado la Constitución”, declaró en agosto. Añadió que el Gobierno adoptaría acciones para impedir la aplicación de la norma: “Vamos a interponer nuestras acciones para no cumplir algo que es ilegal”.
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