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Elecciones 2026: El DNI es el único documento permitido para votar durante este domingo 07 de junio

Se habilitó una excepción: el DNI vencido también será aceptado para sufragar tal como sucedió en la primera vuelta

La norma electoral establece que cada ciudadano debe mostrar su DNI en la mesa de sufragio para que se confirme su identidad, requisito imprescindible para que le entreguen la cédula de votación y pueda emitir su voto - Créditos: Reniec.

Los peruanos acudirán a las urnas este domingo 7 de junio para la segunda vuelta de las elecciones generales 2026, una jornada en la que deberán definir quién asumirá la presidencia. En ese escenario, la presentación del documento nacional de identidad será obligatoria para poder emitir el sufragio en el local asignado.

Según la normativa electoral vigente y los protocolos del sistema electoral, solo se aceptará el DNI azul y el DNI electrónico, en sus versiones 1.0, 2.0 o 3.0. Esa acreditación permitirá a los integrantes de la mesa contrastar la información del ciudadano, constatar su registro y recién entonces entregar la cédula correspondiente, un paso clave para sostener la legalidad del procedimiento.

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La verificación no es un trámite accesorio. La identificación previa habilita a los miembros de mesa a comprobar nombres, apellidos y otros datos del padrón, y a mantener un control ordenado de la asistencia. Con esa revisión se busca evitar errores en la entrega de la cédula y asegurar que cada voto sea emitido por la persona que figura en el registro electoral.

La identificación permite a los miembros de mesa verificar datos en el padrón y entregar la cédula solo al elector correspondiente - Créditos: Reniec.

DNI vencido es válido para votar

Para esta segunda vuelta se aplicará una disposición excepcional: se permitirá votar con el DNI aunque se encuentre vencido, tal como ocurrió en la primera vuelta. La medida fue comunicada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con el objetivo de ampliar la participación y evitar que la caducidad del documento se convierta en un impedimento el día de la elección.

Las autoridades recordaron, además, que existen constancias que no cumplen la función del DNI ante la mesa. Es el caso del C4 (Certificado de Inscripción), que prueba que un ciudadano está inscrito en el Registro Único de Personas Naturales, pero no habilita a sufragar ni reemplaza las exigencias establecidas para la identificación durante la jornada.

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La segunda vuelta se llevará a cabo este domingo 07 de junio - Créditos: Reniec.

Importancia del DNI

En la práctica, la regla es clara: quien no lleve su documento físico no podrá votar. El sistema solo reconoce el DNI, en las modalidades permitidas, como vía válida para autorizar la entrega de la cédula y permitir la emisión del voto. No basta con fotografías, copias o constancias, porque los protocolos requieren una comprobación directa.

Los miembros de mesa, encargados de instalar las mesas de sufragio, conducir la votación y realizar el conteo, tienen la obligación de exigir el documento a cada elector. Ese control, que forma parte de sus responsabilidades, apunta a garantizar que solo participen personas debidamente registradas y a proteger la integridad de la voluntad popular.

La revisión cuidadosa de los datos se considera una barrera preventiva contra suplantaciones e irregularidades. En una elección definida por márgenes estrechos, la identificación correcta de cada ciudadano es un componente central para preservar la transparencia del proceso y la legitimidad del resultado final.

Ley seca por segunda vuelta 2026

La “ley seca” por la segunda vuelta de las elecciones generales 2026 en Perú regirá desde las 8:00 del sábado 6 de junio y se extenderá durante 48 horas, hasta las 8:00 del lunes 8 de junio. La disposición, prevista en la Ley Orgánica de Elecciones, prohíbe la venta y el expendio de bebidas alcohólicas en todo el país, en bodegas, restaurantes, bares, discotecas y locales autorizados.

Quienes incumplan se exponen a sanciones que incluyen multas superiores a S/3.390, inhabilitación temporal y, en los casos contemplados por la norma electoral, hasta seis meses de prisión. El Jurado Nacional de Elecciones recordó otras restricciones: prohibición de encuestas desde el 1 de junio y suspensión de propaganda desde las 00:00 del 6.

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