Gratificación: Los trabajadores que reciben un sueldo extra, medio sueldo más y ningún monto

Además del pago que se calcula por las jornadas laboradas en los últimos seis meses, los trabajadores reciben un bono extra de 9% o 6,75% del sueldo base, según si tienen aporte a EsSalud o a EPS

Estos son los trabajadores que reciben los diferentes montos de gratificación y quiénes no. - Crédito Andina

El lunes 15 de diciembre es la fecha límite para que las empresas hagan el pago de la gratificación de diciembre, por Navidad, a sus trabajadores. Este ‘bono’ es conocido como el sueldo extra, pero que equivale a un sueldo y un 9% o 6,75% más (dependiendo si se considera el aporte a EsSalud o a una EPs).

Pero no todos recibirán este sueldo extra íntegro; esto no solo depende del periodo trabajado en los seis meses anteriores, sino también del régimen en el que laboren en el sector privado. Así será este pago:

  •  Los trabajadores percibirán un sueldo íntegro extra por este concepto, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2025. En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado
  • Los trabajadores de las pequeñas empresas que fueron contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán medio sueldo extra de gratificación, tal como lo establece la Ley MYPE. También tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE
  • Quienes no tienen derecho a recibir la ‘grati’ son los que perciben una Remuneración Integral Anual, los que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE y los trabajadores independientes por cuanto no son trabajadores de planilla.
La gratificación es un derecho que todos los trabajadores tienen dos veces por año

El sueldo extra de diciembre

Según Alvaro Gálvez, gerente de la institución, y según la ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones (Ley 27735), los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por este concepto, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2025, pero en caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. “Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, explicó.

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De igual manera, los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre.

Como se sabe, aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial tienen derecho a recibir la gratificación; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores recibirán la bonificación extraordinaria equivalente al aporte que realiza el empleador a EsSalud (9%) o a una EPS (6.75%). - Crédito Andina/Carla Patiño Ramírez

¿Y la gratificación trunca?

Como se sabe, la gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa y ha laborado al menos un mes completo. Su monto se calcula de forma proporcional a los meses calendario completos trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese, tomando como base la remuneración del mes anterior al término del vínculo laboral.

Pero la oportunidad de este pago es diferente: debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.

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