Impuesto vehicular: multas de casi S/ 3 mil para quienes no registren su auto nuevo en SAT, ¿Cuándo vence el plazo?

El monto a pagar es equivalente al 1 % del valor del vehículo. Este pago debe realizarse anualmente durante tres años consecutivos, a partir del año siguiente a la primera inscripción del bien

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El impuesto al patrimonio vehicular aplica para diversas unidades registradas por primera vez en Sunarp. (Foto: Andina)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima recordó a los propietarios de vehículos nuevos adquiridos durante el 2024 que tienen hasta el viernes 28 de febrero de 2025 para presentar la declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular. Esta obligación permitirá a los contribuyentes cumplir con el pago de un tributo anual que grava la propiedad de ciertos tipos de vehículos por tres años consecutivos.

Según el SAT, la omisión de este trámite puede derivar en una multa de hasta S/2,675, equivalente al 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

¿Qué vehículos están sujetos al impuesto?

El impuesto al patrimonio vehicular aplica para diversas unidades registradas por primera vez en Sunarp. Entre ellas se encuentran automóviles, camionetas, SUVs, station wagons, camiones, remolcadores, tractocamiones, buses y ómnibus.

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El monto a pagar es equivalente al 1 % del valor del vehículo, determinado según la tabla de valores referenciales establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cabe señalar que este pago debe realizarse anualmente durante tres años consecutivos, a partir del año siguiente a la primera inscripción del vehículo.

Por ejemplo, un propietario de un SUV valorado en S/100,000 deberá abonar S/1000 por cada uno de los tres años de afectación al tributo.

¿Cómo registrar un vehículo ante el SAT?

Servicio de Administración Tributaria de Lima. (Foto: Andina)

Los contribuyentes tienen varias opciones para realizar el registro de la declaración jurada:

  • En línea: A través de la Agencia Virtual SAT.
  • En concesionarias afiliadas: Verifica si la concesionaria donde adquiriste el vehículo está vinculada al SAT.
  • En oficinas del SAT: Puedes realizar el trámite de manera presencial.

Para completar el registro, es necesario contar con los siguientes documentos:

  • Tarjeta de identificación vehicular.
  • Documento que acredite la adquisición del vehículo (como factura, boleta o acta de transferencia).
  • Recibo de servicios si el domicilio declarado difiere del consignado en el DNI.

Fechas importantes y opciones de pago

Además del registro, el SAT recordó que el 28 de febrero también vence el plazo para realizar el pago total del impuesto vehicular correspondiente a 2025 o, en su defecto, de la primera cuota.

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Los conductores pueden consultar el monto a pagar ingresando la placa del vehículo en el portal oficial del SAT (www.sat.gob.pe). Para mayor comodidad, los pagos pueden realizarse a través de diversos canales digitales, entre ellos:

  • Pagos en línea: Plataforma virtual del SAT.
  • Aplicaciones móviles como Yape y Plin.
  • Entidades bancarias: BCP, BBVA, Banbif, Scotiabank, Interbank (solo agentes y banca por internet), Western Union y Caja Metropolitana.
El impuesto al patrimonio vehicular aplica para diversas unidades registradas por primera vez en Sunarp. (Foto: Andina)

¿Qué sucede con los vehículos usados?

En el caso de vehículos usados, si estos aún se encuentran dentro de los tres años de afectación al impuesto, el nuevo propietario deberá realizar un descargo ante el SAT, sustentando el traspaso del bien. Este procedimiento es fundamental para evitar confusiones en la titularidad del tributo y posibles sanciones al nuevo dueño.

Impuesto predial y arbitrios

De otro lado, El SAT de Lima ha anunciado que el 28 de febrero será la fecha límite para que los propietarios de inmuebles ubicados en el Cercado realicen el pago anual o la primera cuota correspondiente al impuesto predial y a los arbitrios municipales del año 2025. De acuerdo con un comunicado oficial, esta obligación afecta a un total de 113,509 contribuyentes.

La gerente general del SAT, Pilar Caballero, enfatizó en declaraciones a Andina que estos ingresos permiten a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ejecutar proyectos en beneficio de los ciudadanos y financiar servicios como limpieza pública, seguridad ciudadana y el mantenimiento de áreas verdes. “La recaudación de estos conceptos le permite a la Municipalidad ejecutar obras en beneficio de la población”, subrayó Caballero.

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