“Podré postular el 2026, no tengan duda”: Martín Vizcarra confía que el TC y la CIDH anularán su inhabilitación

El expresidente se pronunció tras conocerse que el Poder Judicial rechazó su demanda de amparo en el llamado caso ‘Vacunagate’

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Pese la inhabilitación para ejercer cargos públicos por 10 años, Martín Vizcarra continúa con sus actividades proselitistas con Perú Primero. (Composición: Infobae Perú)

Luego de conocerse un nuevo revés judicial en su contra, Martín Vizcarra, expresidente de la república y líder de Perú Primero, envió un mensaje a través de sus redes sociales para asegurar que confía en instancias superiores, como el Tribunal Constitucional (TC) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para anular su inhabilitación de ejercer cargos públicos y postular a las elecciones generales 2026.

“Por fin, luego de tres años de paciente espera, el PJ termina el proceso. Ahora le toca al TC y por último el pronunciamiento de la CIDH. Las inhabilitaciones serán levantadas por ser de justicia, y podré postular el 2026, no tengan la menor duda”, escribió en su cuenta X (antes llamada Twitter).

A través de sus redes sociales, el exmandatario peruano también se mostró seguro que saldrá airoso de este proceso y que obtendrá la luz verde para su ansiada postulación a la Presidencia de la República.

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Martín Vizcarra compartió una publicación en su cuenta de X para sus miles de seguidores.

Vizcarra, actualmente, tiene dos resoluciones que lo inhabilitan de ejercer cargos públicos. Una de 10 años en el marco del denominado caso ‘Vacunagate’, donde se le acusó de aplicarse supuestamente de forma secreta e irregular la dosis contra el coronavirus, y otra por cinco años debido a la investigación por presunta corrupción, cuando fue ministro de Transportes y Comunicaciones de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

Rechazo en segunda instancia

En la víspera, se conoció que el Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, la demanda de amparo que presentó el expresidente. Con este recurso intentaba anular la decisión del Congreso de la República que lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargo público.

El expresidente de Perú Martín Vizcarra en una fotografía de archivo. EFE/Ernesto Arias/

La Primera Sala Constitucional de Lima adoptó —por votación mayoritaria— esta medida al confirmar la sentencia emitida por la jueza Rocío Rabines Briceño el último 8 de marzo en la que declaró improcedente la demanda de amparo promovida por la defensa legal del exmandatario dentro de este caso.

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El exjefe de Estado apeló una sentencia judicial argumentando que vulneraba su derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales y que constituía un agravio a su derecho a participar en la vida política del país.

Sin embargo, la Primera Sala Constitucional de Lima desestimó este recurso de apelación al determinar, en una resolución del 20 de agosto, que la sentencia debe ser confirmada en su totalidad, ya que no se evidenciaron actos concretos de afectación de derechos constitucionales por parte del Congreso de la República.

Martín Vizcarra en Santa Anita.| Perú Primero

Además, los argumentos y agravios de la pretensión no se refieren directamente al contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales invocados, incurriendo en causal de improcedencia prevista en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

En tanto, el Poder Judicial volvió a rechazar el pedido de Vizcarra para archivar el delito de cohecho pasivo propio que le atribuye la fiscalía en los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró improcedente el recurso de apelación que presentó el exmandatario contra la resolución emitida el 5 de marzo por la jueza Margarita Salcedo, en la que declaró infundado un recurso de excepción de improcedencia de acción interpuesto por su defensa legal para archivar dicha imputación.

El tribunal superior adoptó esta medida el 30 de mayo tras anular la resolución judicial que concedió el recurso de apelación promovido por la defensa del exjefe de Estado dentro de este proceso penal. En su recurso de excepción de improcedencia de acción, el exmandatario alegaba una vulneración al principio acusatorio, al derecho a la debida motivación, al principio de culpabilidad y al principio de proscripción de responsabilidad.

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