TC anula medida cautelar que suspendió la elección del defensor del Pueblo y la de otros procesos

El TC resolvió el conflicto de competencias interpuesto por el Congreso de la República contra el Poder Judicial.

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El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú.

A través de una nota de prensa, el Tribunal Constitucional informó que en su sesión de este 23 de febrero resolvió la demanda de conflicto competencial entre el Congreso de la República y el Poder Judicial por la elección del nuevo defensor del Pueblo, la reforma al consejo directivo Sunedu e investigaciones de competencia del Legislativo.

“El Tribunal Constitucional (TC) en su sesión de Pleno desarrollada hoy, resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el Expediente 00003-2022-CC/TC, denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República”, se precisó en la nota.

El TC recordó que, en dicho proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que impedían que el Poder Legislativo elija al defensor del Pueblo, además de “no permitirle ejercer control político sobre los altos funcionarios del Estado como el presidente del Jurado Nacional de elecciones (JNE); conforme al artículo 99 de la Constitución, así como evitar que emita leyes conforme a los artículos 102 y 107 de la Constitución (Ley del consejo directivo del Sunedu).

Tribunal Constitucional resolvió cinco puntos en conflicto entre el Poder Judicial y el Congreso.

En ese sentido, el organismo anunció que resolvió por mayoría de cinco votos, declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.

Además, resolvió por mayoría de cinco votos declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público.

Asimismo, por unanimidad, declaró fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas en el proceso de amparo que impedían aplicar la reforma al consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Estaba pendiente que el Congreso de la República elija al nuevo defensor del Pueblo. (Andina)

También resolvió por mayoría de cinco votos hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia(JNJ) la sentencia, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones sobre el comportamiento funcional de los jueces que han concedido amparos y medidas cautelares sobre las competencias políticas exclusivas del Congreso de la República.

De igual forma, por mayoría de cinco votos, el Tribunal Constitucional resolvió exhortar al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como a reformar su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec.

El organismo detalló que las sentencias y los votos respectivos de cada tribuno se publicarán en su portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.

El Poder Judicial falló para frenar la elección de nuevo defensor del Pueblo, pero ahora esto quedó anulado.

El conflicto

El pasado 5 de febrero de este año, el Poder Judicial ordenó a los nuevos integrantes de la Comisión Especial del Congreso a cargo de la elección del defensor del Pueblo suspender una vez más este proceso hasta que culmine el trámite de una acción de amparo relacionada a la selección del nuevo titular de este organismo.

El juez John Paredes Salas adoptó esta decisión al acoger el pedido que hizo dicho gremio para que ampliara los alcances de la medida cautelar que emitió su despacho el pasado 08 de junio del año 2022, en la que determinó suspender este proceso de elección hasta que se resuelva el fondo de esta acción de amparo.

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