La Asamblea Nacional de Panamá inició el análisis técnico del proyecto de ley 140, una propuesta que sustituye disposiciones de la Ley 46 de 2013. La iniciativa busca fortalecer los procedimientos administrativos y judiciales, garantizar mayor transparencia y colocar el bienestar de los niños y adolescentes en el centro de cada decisión.
La Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, presidida por la diputada Paulette Thomas, realizó una mesa técnica con asesores legales, funcionarios y representantes de distintas instituciones. El documento, presentado originalmente en septiembre de 2024, permanece pendiente de discusión en primer debate.
Thomas explicó que la propuesta pretende ofrecer respuestas oportunas a los menores privados del derecho a convivir con su familia. En el encuentro participaron representantes del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), encargada de administrar los procedimientos de adopción en Panamá.
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El proyecto busca reducir las demoras previas al proceso de adopción mediante plazos para investigar alternativas familiares y resolver la situación jurídica de los menores. Actualmente, la Ley 46 ordena examinar las posibilidades de cuidado dentro de la familia consanguínea, pero no establece un término general para concluir esa investigación.
La reforma dispone que, cuando la Senniaf conozca que un menor se encuentra en peligro o privado del cuidado parental, deberá brindarle atención psicosocial durante las primeras 24 horas. La institución tendrá que abrir el expediente en las siguientes 72 horas e iniciar la búsqueda de familiares que puedan asumir su cuidado.
La investigación psicosocial inicial tendrá una duración máxima de 30 días hábiles. Durante ese periodo, la Senniaf deberá solicitar el árbol genealógico al Registro Civil, localizar posibles familiares y evaluar sus condiciones. Si identifica una alternativa idónea, procederá con la reunificación y el ingreso a programas de fortalecimiento familiar.
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Cuando no sea posible encontrar una opción dentro de la familia, la institución tendrá tres días hábiles para presentar la solicitud correspondiente ante el juzgado de niñez y adolescencia. Si existen razones justificadas para continuar las verificaciones, la investigación podrá ampliarse entre 30 y 90 días calendario mediante una resolución motivada.
El proyecto también modifica el procedimiento para declarar la adoptabilidad o determinar la pérdida definitiva de la patria potestad. El juez deberá admitir la demanda en un máximo de dos días hábiles y programar la audiencia oral dentro de los 25 días hábiles siguientes, con participación del Ministerio Público y del defensor del menor.
Sin embargo, la propuesta no reduce todas las etapas del proceso de adopción. La evaluación preadoptiva mantiene un plazo máximo de dos meses, la resolución sobre la idoneidad de los solicitantes deberá emitirse en cinco días hábiles y el acogimiento preadoptivo continuará durante 30 días calendario.
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También permanece el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, que deberá reunirse cada 15 días para vincular a los menores declarados adoptables con solicitantes idóneos. Sus decisiones tendrán que responder a las necesidades y características de cada niño, no únicamente a las preferencias expresadas por las personas interesadas en adoptar.
Después del acogimiento preadoptivo, la Senniaf conservará cinco días hábiles para presentar la solicitud judicial. El juez tendrá tres días para admitirla y deberá celebrar la audiencia dentro de los 15 días hábiles posteriores. En esa diligencia deberá pronunciarse sobre la constitución o el rechazo de la adopción.
La reforma establece que la segunda instancia no podrá superar 30 días hábiles. Una vez ejecutoriada la sentencia, el juez remitirá el fallo al Registro Civil en tres días, mientras la entidad tendrá cinco días para inscribirlo y otros cinco para devolver la constancia al juzgado.
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Entre las garantías incluidas se encuentra el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, bajo reglas de confidencialidad. Los padres deberán informarles su condición antes de los siete años, siempre que tengan capacidad de comprensión, y la Senniaf realizará seguimientos cada cuatro meses durante los tres años posteriores.
La iniciativa procura además evitar la separación de hermanos y ordena que sean adoptados por una misma familia cuando resulte posible. Si se autorizan adopciones separadas, los responsables deberán mantener la comunicación entre ellos, salvo que el contacto pueda resultar contrario al interés superior de los niños o adolescentes.
Las familias acogentes que hayan cuidado a un menor durante más de un año podrán solicitar su adopción, siempre que exista declaratoria de adoptabilidad y cumplan los requisitos. En esos casos, serán consideradas como primera opción por el comité, para preservar los vínculos desarrollados durante el periodo de convivencia y cuidado.
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El documento también reconoce cuatro semanas de licencia remunerada para la madre adoptante, contadas desde el acogimiento preadoptivo. En una adopción individual, el padre tendría derecho a dos semanas descontadas de sus vacaciones, una diferencia que permanecerá sujeta a la discusión y posibles modificaciones durante el trámite legislativo.
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