En los últimos meses ha adquirido especial relevancia una problemática que afecta tanto a conductores particulares como a empresas que realizan transferencias de unidades de manera frecuente: la aparición de infracciones de tránsito con posterioridad a la transferencia del vehículo, aun cuando al momento de realizar la operación se hubiera obtenido un informe sin infracciones pendientes mejor conocido como libre deuda.
La Cámara del Comercio Automotor (CCA) ha advertido públicamente sobre esta situación, señalando la existencia de casos en los cuales, luego de concretada una transferencia, aparecen infracciones anteriores que no se encontraban informadas al momento de realizarse la consulta, llegando incluso a registrarse deudas acumuladas por montos millonarios.
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El problema de la demora en la carga de las infracciones
Una de las principales causas de esta situación se encuentra en el desfasaje temporal existente entre la comisión de la infracción y su efectiva incorporación a los sistemas de consulta de las distintas jurisdicciones.
La explicación radica en que aun cuando determinadas infracciones sean constatadas mediante cámaras o radares, ello no significa que su incorporación al sistema sea inmediata. Por el contrario, existe una instancia posterior de procesamiento, validación y carga administrativa que puede generar demoras de semanas e incluso meses.
De esta manera, puede suceder que un vehículo sea transferido en el registro sin infracciones y que, meses más tarde, aparezcan nuevas multas cuya fecha de comisión es anterior a la transferencia.
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Esta problemática se ha visto profundizada por los cambios producidos en los mecanismos de intercambio de información entre las distintas jurisdicciones y los Registros Seccionales.
Actualmente, el Sistema Unificado de Administraciones Tributarias Subnacionales (SUATS) procura centralizar parte de esa información; sin embargo, desde la Cámara del Comercio Automotor se ha advertido que los informes obtenidos no necesariamente garantizan que se encuentren registradas todas las infracciones correspondientes al vehículo.
La importancia de controlar la fecha de la infracción y la titularidad
Cuando aparece una nueva multa sobre una unidad que ya fue transferida, debe verificarse principalmente:
• la fecha y hora de comisión de la infracción;
• la fecha efectiva de transferencia del vehículo; y
• quién revestía la calidad de titular al momento del hecho.
Si la infracción corresponde a un período anterior a la adquisición del vehículo, deberá presentarse el correspondiente descargo, haciendo uso del derecho de defensa, y solicitar a la autoridad de faltas que desvincule la multa del actual titular y efectúe la prosecución contra quien resulte responsable al momento de su comisión.
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Esto bajo la regla de que no debería trasladarse al adquirente la responsabilidad por una infracción cometida con anterioridad simplemente porque, como consecuencia de una demora administrativa, el acta fue incorporada al sistema después de concretada la transferencia.
Ahora bien, esta gestión no brinda una solución definitiva al problema. Ello se debe a que, en la Argentina, existe una doble imputación de las infracciones: al titular y a la patente.
En consecuencia, aun cuando se logre acreditar la transferencia y efectuar la prosecución de la infracción respecto de quien revestía la calidad de titular al momento del hecho, la multa continúa asociada al dominio, que actualmente se encuentra registrado a nombre de una persona distinta de aquella que cometió la infracción.
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Necesidad de un monitoreo posterior a la transferencia
La situación descripta demuestra que la obtención de un libre deuda al momento de transferir un vehículo no debería ser considerada como el último control sobre esa unidad.
Especialmente en empresas que administran un volumen importante de vehículos, resulta recomendable mantener un monitoreo posterior de los dominios transferidos durante un período prudencial.
La detección temprana permite realizar la presentación correspondiente, y solicitar que la infracción sea proseguida contra el titular o responsable que correspondía a la fecha del hecho.
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La propia Cámara del Comercio Automotor ha reclamado modificaciones al sistema para otorgar mayor certeza a los informes de infracciones, proponiendo, entre otras medidas, que exista un plazo máximo para la incorporación de las multas y que no puedan aparecer indefinidamente infracciones anteriores luego de emitido un informe.
Hasta tanto se implemente dicho plazo, resulta aconsejable adoptar una política preventiva.
*Los autores son especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales a cargo del Área en Iezzi&Varone. Instagram: multas_transitoar
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