El abogado no está obligado a mirar para otro lado

La dimensión institucional de la abogacía en tiempos de sospecha permanente

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"El abogado no es solamente un representante privado de intereses particulares ni un técnico procesal", expresó el autor (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la Argentina actual, cuando alguien impulsa una denuncia pública o realiza una presentación judicial vinculada con temas de interés institucional, muchas veces la primera sospecha ya no recae sobre el hecho denunciado, sino sobre quien lo denuncia. “¿Para quién trabaja?”, “¿Qué interés tiene?”, “¿Quién lo manda?”. La sospecha, que en democracia puede ser una forma razonable de control, se ha convertido muchas veces en un reflejo automático: todo gesto público parece necesitar una explicación oculta.

La pregunta por los intereses no es ilegítima. La transparencia siempre es saludable. El problema aparece cuando una sociedad deja de contemplar una posibilidad más simple y, al mismo tiempo, más profunda: que todavía existan personas que entiendan determinadas profesiones como algo más que una actividad privada, comercial o estrictamente individual.

La abogacía es una de ellas.

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El abogado no es un funcionario público. No tiene, como regla general, una obligación legal general de denunciar delitos. Muy por el contrario: el secreto profesional constituye uno de los pilares esenciales de la profesión y protege algo indispensable para cualquier sociedad democrática seria: la confianza entre el ciudadano y su defensor.

La Ley 23.187, que regula el ejercicio profesional en la Capital Federal, establece que el abogado presta juramento o promesa de fidelidad a la Constitución Nacional (Imagen Ilustrativa Infobae)

La situación de ciertos funcionarios públicos es distinta. En determinados supuestos, cuando conocen hechos ilícitos en ejercicio de sus funciones, el orden jurídico les impone deberes específicos de denuncia o actuación. Precisamente porque el Estado les delega responsabilidades institucionales concretas, su omisión puede generar consecuencias legales, administrativas y, en ciertos casos, incluso penales.

Pero esa lógica no se traslada mecánicamente al abogado particular, cuya función está atravesada por otros deberes, entre ellos la independencia profesional y la confidencialidad.

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Sin embargo, que no exista una obligación legal general de denunciar no significa que la abogacía carezca de una dimensión institucional. Allí aparece una diferencia importante: no todo deber relevante para la vida pública nace de una sanción penal. También existen compromisos éticos, republicanos y profesionales que orientan una manera de ejercer la profesión.

La Ley 23.187, que regula el ejercicio profesional en la Capital Federal, establece que el abogado presta juramento o promesa de fidelidad a la Constitución Nacional y a las reglas de ética profesional. Las normas éticas del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y las aplicables en la Provincia de Buenos Aires -entre ellas las del Colegio de Abogados de San Isidro- expresan, con diferentes formulaciones, una misma idea de fondo: la profesión debe ejercerse con dignidad, independencia, responsabilidad institucional y compromiso con la Justicia y el Estado de Derecho.

No son frases decorativas. Detrás de esas normas existe una concepción histórica de la abogacía que muchas veces queda opacada por la simplificación del debate público. El abogado no es solamente un representante privado de intereses particulares ni un técnico procesal. También puede ser un articulador entre la sociedad y las instituciones: alguien que transforma conflictos sociales en lenguaje jurídico y canaliza tensiones dentro de procedimientos antes de que todo quede librado al enojo, al espectáculo o a la lógica del más fuerte.

El derecho no elimina los conflictos sociales. Pero permite procesarlos dentro de reglas comunes. Esa es una de sus funciones civilizatorias más importantes: sustituir la reacción inmediata por el procedimiento, la sospecha por la prueba, la condena social por la verificación, la fuerza por la razón pública.

Las democracias no funcionan solamente a través del voto. También funcionan mediante sistemas de alerta institucional. El periodismo investiga y visibiliza hechos. La ciudadanía plantea inquietudes. Las organizaciones sociales impulsan agendas públicas. Los académicos y especialistas producen conocimiento. Los abogados pueden transformar muchas de esas preocupaciones en lenguaje institucional. Los fiscales verifican. Los jueces controlan. Las defensas contradicen. Y el sistema democrático, con todas sus imperfecciones, intenta procesar conflictos dentro del marco constitucional.

Por eso resulta tan empobrecedor creer que toda denuncia pública o presentación judicial necesariamente implica una operación política, una búsqueda de protagonismo o una maniobra interesada. A veces puede serlo, por supuesto. Pero convertir esa sospecha en regla general tiene un costo muy alto: erosiona la confianza en los mecanismos institucionales justamente cuando más necesitamos que funcionen.

El rol del periodismo

Gran parte de las investigaciones judiciales relevantes de la vida democrática comenzaron a partir de publicaciones periodísticas, investigaciones públicas, documentos difundidos o información de acceso abierto. El periodismo cumple una función esencial cuando investiga, conecta datos dispersos y pone determinados hechos en conocimiento de la sociedad.

Eso no significa que toda publicación periodística sea verdadera ni que cada nota deba transformarse en una causa judicial. La prensa no reemplaza a la Justicia, del mismo modo que la Justicia no reemplaza al periodismo. Pero entre ambos sistemas existe históricamente una interacción institucional legítima y necesaria.

Muchas veces abogados, fiscales, organismos públicos e incluso ciudadanos comunes toman como punto de partida investigaciones periodísticas serias, documentos públicos o hechos notoriamente difundidos para formular presentaciones judiciales, ampliar información o solicitar medidas de prueba. No para condenar mediáticamente a nadie, sino precisamente para trasladar esas hipótesis al ámbito donde deben verificarse: el sistema judicial.

Esa interacción se vuelve todavía más delicada en una época marcada por la sobreinformación, la manipulación digital, las campañas coordinadas de desinformación, la violencia digital y las operaciones de daño reputacional. La esfera pública ya no está compuesta solamente por diarios, radios y canales de televisión. También intervienen plataformas, algoritmos, cuentas anónimas, influenciadores, productores de contenido y estructuras capaces de amplificar o destruir reputaciones en cuestión de horas.

"Entre el periodismo y la Justicia existe históricamente una interacción institucional legítima y necesaria", subrayó el abogado (Imagen Ilustrativa Infobae)

En ese contexto, defender la libertad de expresión y la libertad de prensa resulta indispensable para cualquier democracia seria. Pero esos derechos, precisamente por su importancia, conviven con responsabilidades ulteriores cuando aparecen afectaciones concretas a derechos de terceros, campañas deliberadas de difamación, discriminación, amenazas o mecanismos organizados orientados a erosionar instituciones bajo formatos que muchas veces se presentan como simple opinión, entretenimiento o humor.

Discutir esos límites no implica atacar al periodismo. Del mismo modo que promover una investigación judicial no implica atacar a la Justicia. Una democracia madura no le teme a la verificación institucional; le teme, más bien, a la impunidad de los hechos que nunca se verifican y al cinismo de quienes sostienen que nada merece ser investigado porque todo sería, en definitiva, una operación.

También conviene evitar otra simplificación frecuente: hablar del Poder Judicial como si fuera una estructura homogénea o integrada únicamente por las figuras visibles de un juez o un fiscal. Detrás de cada expediente trabajan diariamente empleados, funcionarios, auxiliares, equipos técnicos, prosecretarios, peritos y áreas administrativas que sostienen un sistema mucho más complejo y profesional de lo que muchas veces se percibe desde afuera.

Existen problemas, demoras, déficits estructurales y enormes desafíos pendientes. Sería ingenuo negarlo. Pero también sería profundamente injusto desconocer el trabajo serio, silencioso y comprometido que realiza gran parte de quienes integran diariamente juzgados, fiscalías, defensorías, cuerpos técnicos y oficinas judiciales. Criticar lo que debe mejorar no exige negar lo que funciona. Al contrario: la mejora institucional empieza cuando se distingue entre la crítica necesaria y la descalificación totalizante.

Cuando una sociedad deja de creer en sus mecanismos institucionales, empieza lentamente a reemplazarlos por el prejuicio, el algoritmo y la sospecha permanente. Y cuando toda denuncia se presume interesada y toda investigación se interpreta automáticamente como una operación, el riesgo no es solamente el descrédito individual. El verdadero riesgo es la erosión progresiva de la confianza pública.

Por eso, cuando un abogado decide impulsar una denuncia institucional o poner determinados hechos en conocimiento de la Justicia, muchas veces no lo hace desde una lógica de enfrentamiento con las instituciones, sino exactamente al revés: porque todavía cree que las instituciones deben funcionar y que ciertos hechos merecen ser analizados dentro del marco del Estado de Derecho.

Pedir que algo se investigue no equivale a prejuzgar ni a condenar públicamente a nadie. Muchas veces significa exactamente lo contrario: confiar en que las instituciones todavía pueden verificar, distinguir, producir prueba, controlar excesos y separar hipótesis de responsabilidades concretas.

Cada abogado canaliza su compromiso institucional de manera distinta. Algunos lo hacen desde organizaciones sociales, fundaciones, docencia, litigio estratégico, trabajo académico o actividad pro bono. Otros, además del ejercicio privado de la profesión, deciden dedicar parte de su tiempo profesional a impulsar presentaciones institucionales cuando entienden que determinados hechos pueden merecer análisis judicial o público.

Nada de eso convierte automáticamente a nadie en mejor abogado ni en mejor persona. Simplemente refleja una manera posible de entender la profesión. La abogacía democrática es amplia: conviven en ella quienes litigan silenciosamente en expedientes privados, quienes defienden derechos en causas complejas, quienes trabajan en el acceso a la justicia, quienes enseñan, quienes asesoran, quienes investigan y quienes ponen determinados hechos en conocimiento de las instituciones.

Quizás uno de los mayores problemas de nuestro tiempo sea que nos hemos acostumbrado demasiado a pensar que toda acción pública necesariamente esconde un interés oculto. Tal vez valga la pena recuperar una idea menos cínica: que todavía puede existir gente -jueces, fiscales, periodistas, empleados judiciales, abogados y ciudadanos comunes- que, con errores o aciertos, actúe sinceramente porque cree que determinadas instituciones merecen ser defendidas y mejoradas.

Defender la Constitución no siempre implica protagonizar grandes gestas históricas. A veces significa algo mucho más silencioso: dedicar parte del tiempo profesional a intentar que ciertos hechos no queden naturalizados y que las herramientas institucionales de una democracia sigan funcionando.

Tal vez una democracia también se sostenga así: cuando todavía existen personas dispuestas a utilizar las herramientas institucionales antes que resignarse al cinismo o a la indiferencia.

*El autor es abogado y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Posgrado en Derecho Procesal Penal profundizado

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