Buen Gobierno y Justicia Social, dos conceptos difíciles de definir. Es más sencillo describirlos, enumerar sus propiedades, sus efectos sobre la vida social y sobre la de cada uno de sus miembros.
Ambos se emparentan entre sí y con el Bien Común, que es el fin de la comunidad políticamente organizada (la polis). Por ello, y dado que el fin de todo gobierno es la realización del Bien Común, Buen Gobierno y Justicia Social solo son predicables para la vida social, para la polis. El Bien Común se asienta sobre el recto orden social, es decir, la atribución de lo que corresponde a cada uno de sus miembros sectoriales e individuales, lo que es la finalidad propia de la virtud de justicia: dar a cada uno lo suyo.
Detengámonos un poco más en estos dos valores sociales: Buen Gobierno y Justicia Social.
El Buen Gobierno no es sino la obra del Buen Gobernante, cuyas cualidades ya las había enumerado -y aconsejado practicar- Don Quijote a Sancho Panza, con ocasión del gobierno del Escudero sobre la ínsula de Barataria: temor de Dios; humildad; actuar con justicia, compasión y honestidad; comportarse conforme con la dignidad del cargo; decidir en bien del pueblo y estar atento a sus necesidades; hacer pocas leyes (gobierno de lo estrictamente necesario) pero asegurar que se cumplan las vigentes, entre otras características de la “buena gobernanza”. Hoy en día, el “gobernante” no es más un individuo, sino un cuerpo orgánico constitucionalmente regulado, electo por el pueblo y representativo de este.
Por su parte, la expresión Justicia Social hace referencia a una situación o cualidad de la polis o comunidad organizada), por la que se hace realidad práctica, constante, habitual, el objeto de la “justicia conmutativa” y, sobre todo, de la “justicia distributiva”, bajo la “guía” de la “justicia general, legal o del Bien Común”.
Recordemos que la justicia es una virtud, esto es, la habitual y constante voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde, es decir, su “derecho” (el “derecho del otro”, como objeto de la virtud de la justicia).
Por ello, la realización de la Justicia Social tiene como base, primero, a la “justicia conmutativa”, que debe regir en todas las transacciones contractuales, las que constituyen el verdadero tejido vital de la comunidad políticamente organizada. Esta es producto de la naturaleza individual y social del hombre, que lo lleva a intercambiar con los otros los bienes de pertenencia diferenciada y de necesidad recíproca.
La multiplicación de relaciones patrimoniales regidas por la virtud de la justicia conmutativa -los contratos- de objeto análogo y en determinadas condiciones de tiempo y lugar, conforman lo que denominamos “mercado”. Por lo tanto, el mercado es una de las columnas sobre las que se asienta la comunidad política, ya que la naturaleza social del hombre (que también es fruto de la necesidad) es razón y producto a la vez de los intercambios de bienes que, así, adquieren contenido y valoración económica.
Aunque necesarias e inevitables, las transacciones no son ajenas a la incidencia sustancial de la voluntad libre de las partes. El acuerdo contractual es, para aquellas, como la ley misma, según lo definía Vélez Sarsfield en nuestro viejo Código Civil. Se trata de la ley particular (de y para las partes) de creación autónoma y libre. Así, entonces, la comunidad políticamente organizada reconoce en el contrato, fruto de la naturaleza individual y social del hombre, uno de sus fundamentos.
Cada contrato tiene un doble efecto valioso: uno, el principal, es para las partes, pero también, por razón de la denominada “justicia general”, beneficia al Bien Común, y de allí a cada uno de los miembros de la comunidad, conforme con las circunstancias: a unos de forma más cercana que a otros, como ocurre con las ondas que se producen al arrojar una piedra al lago.
El Bien Común es un conjunto de condiciones sociales que facilitan o ayudan a lograr el bien individual. Se forma entonces con el resultado de la labor de todos y de cada uno (externalidades positivas), pero también con la acción de gobierno, que ordena, coordina, impulsa, “provee” (es el verbo que utilizaron nuestros Padres Fundadores en la Constitución Nacional, ver Preámbulo y art. 75, incs. 18 y 19, CN) lo necesario para fomentar tales conductas individuales positivas o virtuosas en sí mismas (no las negativas, esto es, las que “de alguna manera” dañan la moral o el orden público: art. 19, CN), y lograr que beneficien también al Bien Común.
La acción de gobierno –la que lo hace merecedor del calificativo de “Buen Gobierno”- es, debe serlo, “providente”, esto es generador de condiciones, o “externalidades positivas”, en el ejercicio de la “justicia distributiva” (la que otorga a la “parte” la, precisamente, “participación” que le corresponde en el Bien Común) y la imposición de las exigencias de la “justicia general”, cuando así sea necesario, según el límite de la subsidiariedad enriquecido por la solidaridad, como enseñaba el Papa Francisco.
La práctica concreta de estas virtudes por los “particulares” (las “partes”) y, en lo que le toca, por el Gobierno, genera un estado o situación en la comunidad política que podemos denominar “de justicia social”.
Así, entonces, la “Justicia Social” es un producto del ejercicio de la virtud de la justicia (la “conmutativa”, la “distributiva” y la paradigmática “general o del Bien Común”) tanto por los particulares como por el Gobierno, según corresponda.
Pero no podría existir la justicia social sin la acción conductora, providente, del Gobierno. Primero, porque no es imaginable la sociedad humana sin alguna forma de autoridad o gobierno. Afirmar lo contrario es renegar de las enseñanzas de la historia, y por supuesto, del ejercicio de la recta razón (el anarquismo es una hipótesis utópica y fantasiosa, carente de toda experiencia histórica, salvo por cortos períodos, generalmente sangrientos, que culminaron en gobiernos dictatoriales o directamente tiránicos).
Notemos que estamos hablando del Gobierno y no del Estado. Nuestra Constitución se refiere al Gobierno, al que regula, mientras que el Estado es tratado por el Código Civil solo en tanto que persona jurídica, es decir, una ficción destinada a facilitarle al Gobierno la celebración de relaciones jurídicas. El Estado, al menos en nuestro ordenamiento, no es sino la “vestimenta” jurídica del Gobierno, solo un nombre y no una realidad ontológica, como sostienen los diferentes estatismos.
El concepto de Buen Gobierno es, como también lo enseña la historia, ajeno a toda concepción tanto estatista como anárquica. Es que ninguna experiencia estatista –mucho menos anárquica- fue realizadora de la Justicia Social y, por tanto, del Buen Gobierno. Ambos, como vimos al principio, son conceptos políticamente sinónimos y así, sustancialmente intercambiables.