La Secretaría de Economía (SE) concluyó la investigación antidumping y determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.3918 dólares por kilogramo a las importaciones de PVC suspensión originarias de Estados Unidos. La medida aplica sin importar el país de procedencia y a las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La resolución final del expediente AD_36-24 da por concluido el procedimiento. La autoridad determinó que las importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional.
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Una cuota menor al margen de dumping
La Secretaría calculó márgenes de discriminación de precios de entre 0.59 y 0.72 dólares por kilogramo:
- 0.72 dólares para las importaciones de Oxy Vinyls.
- 0.59 dólares para las de Westlake.
- 0.72 dólares para las demás exportadoras estadounidenses.
Sin embargo, aplicó la llamada regla del menor derecho. La cuota definitiva quedó por debajo del margen, pues la autoridad estimó que 0.3918 dólares por kilo basta para llevar los precios al nivel no lesivo y eliminar el daño. En la etapa preliminar, la cuota provisional había sido de 0.6315 dólares por kilo.
¿Qué es el PVC suspensión y quién lo pidió?
El producto investigado es el homopolímero de monómero de cloruro de vinilo obtenido por polimerización en suspensión. Se usa en tuberías, ventanas, mangueras, recubrimiento de cables, calzado y envases.
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La investigación inició por solicitud de Mexichem Resinas Vinílicas, presentada el 10 de diciembre de 2024. La empresa es la única productora nacional y constituye la rama de producción nacional. El periodo investigado abarcó de octubre de 2023 a septiembre de 2024.
Los argumentos sobre el daño
La Secretaría concluyó que las importaciones estadounidenses representaron 98% de las importaciones totales y 58.5% del consumo nacional aparente en el periodo investigado. Entre los datos que sustentan su decisión:
- El precio de las importaciones investigadas cayó 49% en el periodo analizado.
- El precio de venta de la industria nacional descendió 50%.
- Los ingresos por ventas al mercado interno disminuyeron 45%.
- El margen operativo pasó de 16.3% a -28.1%.
- La producción nacional cayó 8% y la utilización de la capacidad instalada, 6 puntos porcentuales, en el periodo investigado.
La autoridad reconoció que el producto estadounidense no se vendió a precios menores que el nacional. Aun así, consideró que sus precios a la baja contuvieron el precio mexicano, que actuó como “tomador” de precios.
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Lo que alegaron importadoras y exportadoras
Decenas de importadoras, exportadoras y la Embajada de Estados Unidos cuestionaron el procedimiento. Entre sus señalamientos estuvieron:
- Que Mexichem no debía ser solicitante por sus vínculos con Oxychem y por importar el producto.
- Que la caída de precios obedeció al ciclo internacional del PVC.
- Que la sequía en Tamaulipas y la caída de exportaciones explicaban el deterioro.
- Que se aplicó indebidamente la mejor información disponible.
La Secretaría desestimó estos argumentos. Sobre la sequía, indicó que afectó solo a la planta Altamira 1 en mayo de 2024 y que su efecto fue marginal frente al de las importaciones. Respecto de los vínculos de Mexichem, sostuvo que la legislación le permite conservar su calidad de productora representativa.
Información incompleta de exportadoras
Para calcular el margen, la autoridad recurrió a la mejor información disponible. Señaló que Shintech, Formosa y Westlake no aportaron soportes verificables o clasificaron como confidencial información que no cumplía los requisitos. En el caso de Oxy Vinyls, aceptó el precio de exportación, pero no pudo confirmar que sus costos reflejaran operaciones comerciales normales.
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También rechazó el compromiso de precios que propuso Westlake.
Productos excluidos
La resolución excluyó dos productos de la cobertura:
- El plastisol líquido de PVC, importado por Corning Mexicana, obtenido por polimerización en emulsión.
- La resina de PVC fuera de especificaciones, importada por Footwear and Chemical Compounds.
Para acreditar esas exclusiones, los importadores deberán presentar estudios de laboratorio y certificados de análisis.
¿Qué sigue para los importadores’
La Secretaría de Hacienda aplicará la cuota en todo el país. Se cobrará en dólares por kilogramo y se liquidará en su equivalente en moneda nacional.
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La resolución ordena cancelar las garantías por cuotas provisionales y devolver, con intereses, la diferencia pagada. Los importadores podrán evitar la cuota si comprueban que el origen de la mercancía no es estadounidense.
El proyecto fue opinado favorablemente, por mayoría, por la Comisión de Comercio Exterior el 3 de septiembre de 2026.
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