El IMSS publicó un acuerdo que cambia dos reglas centrales de la Modalidad 40: limita el salario con el que una persona puede inscribirse y elimina la posibilidad de pagar meses atrasados de forma retroactiva.
El documento, identificado como ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, se publicó el 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor este jueves 22 de octubre. Se puede leer a través del enlace https://sidof.segob.gob.mx/notas/5801708.
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El acuerdo fue aprobado por el Consejo Técnico del Instituto en una sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre. Lo firma el secretario general del IMSS, Jorge Gaviño Ambriz.
Qué es la Modalidad 40
La Modalidad 40, cuyo nombre técnico es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permite que una persona que dejó de trabajar para un patrón siga pagando al IMSS por su cuenta.
Sirve para no perder semanas cotizadas y, en algunos casos, mejorar el monto de la pensión al momento de jubilarse.
La presidenta Claudia Sheinbaum habló sobre este acuerdo en su conferencia matutina de este jueves 22 de octubre. Explicó que la medida surgió de un análisis del Gobierno federal, que detectó esquemas para acceder a pensiones más altas de las que correspondían.
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“Encontramos fraudes, digamos, relacionados con el acceso a las pensiones altas”, declaró la mandataria.
El nuevo límite al salario de cotización
Antes del acuerdo, una persona podía inscribirse declarando un salario mayor del que tenía al dejar su empleo, hasta 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Eso le permitía pagar cuotas más altas para buscar una pensión mayor.
El acuerdo cambia esa regla. Establece textualmente que la inscripción se hará “a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización”.
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Esa UMA equivale a solo a 117.31 pesos diarios este año.
Por ejemplo, alguien que cotizaba con 500 pesos diarios antes de dejar su empleo ahora tiene un tope de inscripción de 617.31 pesos diarios.
El acuerdo aclara también que ese salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Fin a los pagos retroactivos
El segundo cambio elimina la posibilidad de regularizar meses o años atrasados pagando de forma retroactiva.
El acuerdo señala que “los nuevos aseguramientos a la Continuación Voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud”.
Antes, una persona podía inscribirse y cubrir con un pago todo el periodo que llevaba sin cotizar desde su baja del régimen obligatorio.
Con la nueva regla, la inscripción y sus efectos comienzan desde el día en que se presenta la solicitud, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que la persona dejó de trabajar.
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A quiénes afectan estos dos cambios
Los nuevos límites alcanzan a dos grupos: las personas que buscan inscribirse por primera vez a la Modalidad 40 y quienes, tras concluir un periodo ya contratado, decidan volver a inscribirse.
Ambos grupos deben ajustarse al tope salarial y ya no pueden solicitar cobertura retroactiva.
El acuerdo también resuelve que quienes estén inscritos en la modalidad de trabajador independiente, prevista en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no pueden contratar al mismo tiempo la Continuación Voluntaria. Deben elegir uno de los dos esquemas.
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La diferencia entre ambos es que el esquema de trabajador independiente sí da acceso a consultas, medicamentos y hospitalización del IMSS a través del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Modalidad 40 solo sirve para acumular semanas y mejorar el cálculo de la pensión.
Quien ya cotiza como trabajador independiente debe elegir entre permanecer ahí o cambiarse a la Modalidad 40, pero no puede tener ambos beneficios de forma simultánea.
Quiénes no son alcanzados por el cambio
Las personas que ya estaban inscritas en la Modalidad 40 antes de este 22 de octubre no son alcanzadas por ninguno de los dos cambios, pero solamente hasta que termine su periodo contratado.
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El acuerdo establece que “permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado”.
Estos asegurados conservan además “el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados”, que seguirán contando para calcular su pensión futura.
El nuevo límite salarial y el fin de los pagos retroactivos solo les aplicarán si, al terminar su periodo actual, deciden inscribirse de nuevo.
Carácter temporal de la medida
El propio acuerdo describe estos cambios como una “medida temporal”. El IMSS tiene un plazo de seis meses, contado desde el 10 de octubre, para que la Dirección de Finanzas entregue un análisis sobre el efecto de la Modalidad 40 en las finanzas del Instituto.
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Con base en ese análisis, el Consejo Técnico determinará si mantiene, ajusta o retira el tope salarial y la eliminación de pagos retroactivos.
La Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses adicionales, una vez recibido el estudio, para proponer una modificación formal a las reglas de la Modalidad 40.
Inscripción digital obligatoria desde ahora
El acuerdo instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico a ajustar los sistemas del IMSS para que la inscripción a la Modalidad 40 se realice “únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios”.
Esto significa que el trámite presencial queda descartado para las nuevas incorporaciones.
El objetivo declarado es llevar un control preciso de quién se inscribe, bajo qué salario y en qué fecha exacta, dato que ahora resulta central porque los efectos de la inscripción comienzan el mismo día de la solicitud.
El acuerdo ordena también diseñar un canal de atención específico para resolver casos especiales que surjan con la aplicación de estas nuevas reglas, aunque no detalla aún cómo operará ese canal ni en qué plazo estará disponible.
Requisitos que no cambiaron con el acuerdo
Pese a los nuevos límites, el acuerdo no modifica los requisitos generales de acceso a la Modalidad 40 que ya existían.
Para inscribirse, una persona debe haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años antes de causar baja del régimen obligatorio, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde esa baja.
Quien supera ese plazo de cinco años sin haberse inscrito pierde la posibilidad de acceder al esquema bajo cualquier condición, con tope salarial o sin él.
El acuerdo tampoco modifica la cuota que paga mensualmente cada asegurado, que equivale al 14.438% del salario base de cotización este año y seguirá subiendo de forma gradual hasta llegar al 18.80% en 2030, conforme al calendario que el Instituto fijó desde 2023.
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