El Congreso de Zacatecas derogó el delito de calumnia del Código Penal estatal mediante el Decreto 368, publicado el 16 de septiembre en el Periódico Oficial, por lo anterior, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (ONU-DH) saludó la decisión y la calificó como un avance para la libertad de expresión.
“La eliminación de esta figura penal representa un avance para la libertad de expresión y contribuye a fortalecer el espacio cívico y las condiciones del ejercicio del periodismo”, señala la ONU-DH en un mensaje difundido en redes sociales.
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El organismo sostiene que la protección del honor y la reputación debe garantizarse “por vías distintas al derecho penal, particularmente a través del derecho civil”.
La reforma deroga nueve artículos del delito de calumnia
El decreto deroga los artículos 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 283 y 284 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que integraban el tipo penal de calumnia. El artículo 274 vigente hasta ahora imponía prisión de tres meses a cinco años y multa de cinco a quince cuotas a quien imputara a otro un delito falso o a una persona inocente.
La iniciativa fue presentada el 13 de mayo de 2025 por el diputado Marco Vinicio Flores Guerrero, de Movimiento Ciudadano, y turnada a la Comisión de Justicia del Congreso local.
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La Comisión de Justicia cita jurisprudencia de la SCJN sobre taxatividad
El dictamen de la Comisión de Justicia recupera las acciones de inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada 116/2015, resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalidaron un tipo penal similar en el estado de Nayarit.
La Corte determinó entonces que el delito de calumnia viola el principio de taxatividad porque no precisa si la imputación falsa debe realizarse ante una autoridad o ante cualquier persona en cualquier foro, lo que genera incertidumbre jurídica.
El dictamen zacatecano señala que el tipo penal “afecta, restringe y es disuasivo del ejercicio periodístico, pues quienes ejercen este relevante oficio se ven frente a una barrera jurídica que criminaliza su labor de informar y opinar sobre temas de relevancia social e interés público”.
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Zacatecas reconoce un retraso de casi dos décadas frente al ámbito federal
El dictamen legislativo reconoce que en el ámbito federal las figuras delictivas contra el honor de las personas fueron proscritas desde 2007. Por ello, la Comisión de Justicia admite que Zacatecas tenía “un retraso de casi dos décadas” en la alineación de su normativa local con el marco federal en materia de calumnia.
El documento retoma también la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2000, que establece que la protección a la reputación debe garantizarse “sólo a través de sanciones civiles” cuando la persona ofendida sea funcionario público o particular involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Reforma fue impulsada por la ONU-DH
La ONU-DH afirma que mantuvo “un diálogo y trabajo de cooperación con autoridades, periodistas y personas defensoras en Zacatecas para fortalecer las garantías para el ejercicio de sus derechos” y reconoce a quienes impulsaron la reforma.
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El propio dictamen legislativo confirma esa colaboración al señalar que, “de la mano con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a través de su representación en México, se identificaron tres tipos penales” susceptibles de revisión: halconeo, ultrajes y calumnia.
La Comisión de Justicia decidió, sin embargo, aplazar el debate sobre halconeo y ultrajes a insignias públicas “para un momento subsecuente en que haya posibilidad de consenso”, y avanzar únicamente con la derogación de calumnia en este decreto.
El organismo internacional exhorta a “otras entidades federativas a adecuar sus marcos normativos a los estándares internacionales de derechos humanos, eliminando disposiciones que puedan restringir indebidamente la libertad de expresión”.
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