La CURP biométrica genera dudas entre la ciudadanía: ¿es obligatorio tramitarla?, ¿reemplaza a la versión tradicional?, ¿qué ocurre con los datos físicos que registra?
El gobierno federal introdujo este nuevo formato mediante un decreto publicado el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y su implementación avanza de forma gradual en particular su uso en casos de reconocimiento de personas desaparecidas.
La nueva versión conserva los 18 caracteres alfanuméricos de siempre, pero incorpora huellas dactilares, escaneo de iris, fotografía facial y firma digital.
A continuación, las diferencias clave con la versión tradicional y lo que establece la norma sobre su obligatoriedad. La CURP biométrica mantiene los 18 caracteres alfanuméricos de siempre, pero suma huellas dactilares, escaneo de iris, fotografía facial y firma digital.
PUBLICIDAD
El decreto que la creó, publicado el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la convierte en el documento de identificación nacional con aceptación obligatoria en todo el territorio mexicano, disponible en formato físico y digital.
La norma reforma el artículo 91 de la Ley General de Población y añade el artículo 91 Bis, que define a la CURP como “la fuente única de identidad de las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país”.
Qué cambia respecto a la CURP tradicional
La versión tradicional se limita a una secuencia alfanumérica de 18 caracteres construida a partir de datos biográficos: nombre, fecha de nacimiento, sexo y entidad de nacimiento. No contiene ningún elemento físico verificable.
PUBLICIDAD
La versión biométrica conserva esos mismos 18 caracteres y agrega cuatro capas de datos físicos: las 10 huellas dactilares, el escaneo del iris de ambos ojos, una fotografía facial de alta resolución y una firma digital. El documento físico y digital incorpora además un código QR vinculado directamente a los registros resguardados por el Registro Nacional de Población (RENAPO).
Ambos formatos tienen validez jurídica plena, hasta la fecha no se ha establecido ningún plazo para tramitarla de forma obligatoria. Ninguna institución puede rechazar un trámite por la ausencia de la versión biométrica.
Comparativa 2 tipos de CURP
La obligatoriedad recae en las instituciones, no en los ciudadanos
El propio artículo 91 Bis establece que “la integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares”. Esto significa que el trámite es voluntario para la ciudadanía: ninguna ley impone sanciones, multas ni penalizaciones a quien no lo realice.
PUBLICIDAD
La obligación legal aplica en sentido inverso: las dependencias públicas, los bancos, las instituciones educativas y cualquier entidad privada están obligadas a aceptar la CURP biométrica cuando el ciudadano la presente.
El artículo 114 Bis fija las sanciones para quienes incumplan esa obligación de aceptación. Con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) valuada en 117.31 pesos para 2026 según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las multas van de 10,000 a 20,000 veces ese valor diario, es decir, de $1,173,100 a más de $2,346,200 pesos.
La Plataforma Única de Identidad y su vínculo con personas desaparecidas
El decreto no solo moderniza la identificación civil. Su objetivo declarado es fortalecer los mecanismos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.
Para ello, el artículo 91 Quater crea la Plataforma Única de Identidad (PUI), una herramienta de consulta, validación y gestión de claves que operará en tiempo real. La PUI se interconectará con bases de datos de distintas autoridades para emitir alertas inmediatas ante un reporte de desaparición o no localización.
PUBLICIDAD
Los lineamientos de operación de la PUI fueron publicados en el DOF el 27 de noviembre de 2025 por la Secretaría de Gobernación, a través de RENAPO, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Plazos que aplican a las autoridades, no a la población
El decreto establece términos para que las instituciones adecúen su infraestructura. La Secretaría de Gobernación tuvo 90 días naturales desde la entrada en vigor para desarrollar la Plataforma Única de Identidad, plazo que venció en octubre de 2025.
Todos los entes públicos y privados tuvieron el mismo plazo de 90 días para adoptar la CURP como requisito en sus servicios.
El programa de integración de datos biométricos de niñas, niños y adolescentes debía establecerse en un plazo de 120 días naturales. Ninguno de esos plazos aplica como fecha límite para que la ciudadanía realice el trámite.
PUBLICIDAD
Cómo y dónde tramitarla en 2026
El registro es presencial, gratuito y requiere cita previa en el portal oficial de RENAPO: citas.renapo.gob.mx. El procedimiento dura entre 15 y 20 minutos e incluye la captura de las 10 huellas dactilares, la fotografía facial y el escaneo de iris.
Los documentos requeridos son tres: identificación oficial vigente, CURP certificada y acta de nacimiento en original. En algunos módulos también se solicita comprobante de domicilio.
La cobertura es gradual. El módulo central de RENAPO opera en Londres 101, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. El trámite también está disponible en registros civiles de Michoacán, Veracruz y Zacatecas, con ampliación progresiva al resto de las 32 entidades federativas.
PUBLICIDAD