En el caso de que la línea de teléfonía móvil fuera adquirida por un tercero, sea familiar o amigo, la legislación actual para el registro también establece normas claras para este tipo de situaciónes; puesto que la norma establece que la vinculación es universal para cada usuario titular con excepción de menores de edad.
La ley entró en vigencia a partir del 9 de enero de 2026 y estableció que todas las líneas celulares en México deben estar registradas y asociadas con la CURP y una identificación oficial del usuario titular.
El plazo para cumplir con este requisito vence el 30 de junio de 2026. Esta medida aplica tanto para líneas de prepago como de pospago, nuevas o ya existentes.
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El registro se realiza presentando la CURP y una identificación oficial vigente, como la credencial para votar (INE) o pasaporte para extranjeros residentes. El trámite puede completarse en línea, a través del portal de la compañía telefónica, o de forma presencial en cualquier centro de atención.
Procedimiento y consecuencias si la línea está a nombre de un familiar o conocido
Si la línea celular está registrada a nombre de un familiar, amigo o conocido, la nueva regulación exige que el registro coincida con la identidad de quien usa la línea.
Las compañías telefónicas verifican que los datos de la CURP y la identificación oficial correspondan a la persona que realiza el trámite. No es posible suplantar la identidad, ya que la validación exige fotografía oficial y, en el registro remoto, una prueba de vida (selfie).
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En caso de que la línea esté actualmente asociada a otra persona, el usuario deberá solicitar el cambio de titularidad. Para ello, es necesario acudir presencialmente al centro de atención a clientes de la compañía telefónica y presentar la identificación oficial y la CURP del nuevo titular.
El personal validará la identidad y procederá a desvincular la línea del antiguo titular para asociarla al nuevo usuario. Este proceso también puede incluir la presentación de documentación adicional según la política interna del operador.
El plazo para regularizar la titularidad de la línea es el mismo que para el registro general: hasta el 30 de junio de 2026.
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Si no se realiza el cambio, la línea puede ser suspendida a partir del 1 de julio de 2026. Durante la suspensión, solo estarán disponibles llamadas a números de emergencia y algunos servicios de atención ciudadana.
Documentación, modalidades y plazos para el registro y actualización de datos
El registro requiere presentar la CURP y una identificación oficial con fotografía. Los documentos válidos son la credencial para votar (INE) y el pasaporte.
Para extranjeros residentes, se acepta el pasaporte vigente junto con la CURP temporal si corresponde. En el caso de menores de edad, el trámite debe realizarlo el padre, madre o tutor legal.
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El registro puede hacerse en modalidad remota, ingresando al portal del operador desde el celular o una computadora y adjuntando los documentos solicitados, además de tomarse una selfie para validar identidad. En modalidad presencial, basta con acudir al centro de atención con los documentos.
El trámite es gratuito y se puede realizar en cualquier momento antes del 30 de junio de 2026. Los usuarios pueden vincular hasta 10 líneas a su CURP. Para personas morales, no existe límite de líneas, pero el registro se realiza con el RFC.
Si al consultar el portal de la compañía telefónica se detecta una línea no reconocida, el usuario debe solicitar la baja inmediata. Será necesario acudir con la identificación oficial para que la empresa realice la desvinculación tras validar la identidad.
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Sanciones y suspensión del servicio por incumplimiento
Quienes no registren su línea antes del 30 de junio de 2026 enfrentarán la suspensión automática del servicio desde el 1 de julio. Durante la suspensión, solo podrán realizarse llamadas a números de emergencia o atención ciudadana. La suspensión no exime de pagar el servicio o el aparato en caso de contrato vigente.
El usuario puede consultar en línea cuántas líneas están asociadas a su CURP o RFC para verificar posibles irregularidades. Si se detecta una línea desconocida, es posible solicitar su baja. El proceso de registro y consulta está diseñado para proteger al usuario contra la suplantación de identidad y el uso indebido de sus datos.
No existen multas económicas directas para los usuarios que utilicen una línea telefónica que no esté a su nombre. Sin embargo, la principal consecuencia es la suspensión total del servicio por parte de la compañía telefónica.
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Según los lineamientos oficiales, la suspensión se mantiene hasta que el usuario regularice la titularidad de la línea mediante la presentación de su CURP y una identificación oficial.
El usuario afectado deberá acudir a un centro de atención a clientes para gestionar el cambio de titularidad y presentar la documentación correspondiente.
En tanto no se regularicen los datos, la línea permanecerá inactiva y no podrá restablecerse ningún servicio adicional. Esta medida busca impedir el uso anónimo de números celulares y facilitar la identificación de los titulares.
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Medidas de protección de datos personales y exclusiones para menores de edad
El almacenamiento de la información recabada —nombre, CURP y número telefónico— queda bajo el resguardo de las compañías telefónicas, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. No se solicitan datos biométricos ni documentos digitalizados, salvo la prueba de vida en la modalidad remota.
En el caso de menores de edad, el registro lo realiza el padre, madre o tutor, quienes deben presentar la documentación que acredite la tutela.
Para personas morales, el registro exige RFC y documentación representativa vigente.
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Contexto y objetivos de la regulación: combate al uso anónimo y fortalecimiento de la seguridad
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y las compañías telefónicas implementan esta medida como respuesta al crecimiento de delitos cometidos desde líneas anónimas. El registro obligatorio busca que cada línea móvil esté asociada a una identidad verificable, permitiendo a las autoridades identificar y suspender líneas involucradas en actividades ilícitas.
El dato más reciente indica que, al 19 de abril de 2026, únicamente el 19 % de las 158 millones de líneas móviles en México han sido registradas con CURP y nombre del usuario. Esta cifra fue presentada por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y confirma que más del 80 % de usuarios aún no ha realizado el trámite obligatorio.
Las autoridades reiteran que no habrá prórroga y que los operadores tienen la obligación de facilitar el trámite en todas sus modalidades. La supervisión y cumplimiento recaen en la CRT, que mantiene abiertos canales de consulta y aclaración para los usuarios.