El Congreso del Estado de México aprobó nuevas medidas para combatir la violencia digital y fortalecer la protección de las víctimas, avalando reformas que otorgan atribuciones inmediatas al Ministerio Público y a la judicatura para intervenir sobre contenidos digitales que atenten contra la integridad de las personas.
Este avance legislativo incorpora de manera expresa la violencia digital como una modalidad que debe ser prevenida, atendida y sancionada en la entidad.
Definición y características de la violencia digital
La reforma define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada a través de tecnologías de la información y la comunicación, donde se expongan, distribuyan, transmitan, comercialicen, ofrezcan o compartan imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, reales o simulados, sin consentimiento de la persona afectada.
Esta conducta puede generar daño psicológico, emocional o afectar cualquier ámbito de la vida privada o la imagen de la víctima. También se consideran actos dolosos aquellos que lesionan la intimidad, la privacidad o la dignidad de las mujeres, y que se cometen utilizando recursos, herramientas o programas informáticos.
Medidas de protección de manera inmediata
Las nuevas disposiciones establecen que el Ministerio Público y la autoridad judicial podrán ordenar de forma inmediata las medidas de protección que consideren necesarias para salvaguardar la integridad de la persona afectada. Esto incluye la interrupción, el bloqueo, la destrucción o la eliminación de cuentas, imágenes, audios o videos vinculados con la investigación en curso.
Entre los procedimientos que contempla la reforma destacan los siguientes:
- La orden de protección puede comunicarse vía electrónica o mediante escrito a empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas o personas físicas o morales.
- Las plataformas y sitios que reciban la orden deberán interrumpir, bloquear, destruir o eliminar el contenido señalado por la autoridad, en cumplimiento de los requisitos legales.
- El proveedor de servicios en línea deberá ser plenamente identificado, incluyendo el sitio o plataforma donde se alojó el contenido y su localización precisa.
- La autoridad que disponga las medidas de protección solicitará además el resguardo y conservación adecuada del contenido denunciado, según sus características.
Alcance de la reforma y sanciones previstas
Durante la sesión legislativa, la diputada Alejandra Figueroa Adame subrayó que la aprobación representa un paso relevante en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el Estado de México.
Figueroa Adame señaló que aproximadamente el 36 por ciento de las mujeres víctimas de ciberacoso han recibido insinuaciones o propuestas sexuales no solicitadas, lo que refuerza la importancia de la reforma.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas deberán notificar de inmediato a los usuarios responsables de divulgar el contenido involucrado que sus cuentas serán inhabilitadas por cumplimiento de una orden judicial.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura mexiquense, estipula que la violencia digital se sancionará conforme a lo establecido en la legislación penal vigente.