El cuerpo de Rubén “El Mencho” Oseguera Cervantes, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), aún permanece bajo resguardo de las autoridades federales a la espera de ser reclamado por familiares directos.
A casi 60 horas del fallecimiento, el cuerpo del exlíder del Cártel Jalisco permanece en poder de la Fiscalía General de la República (FGR), que confirmó su identidad a través de análisis genéticos.
El pasado lunes, Omar García Harfuch, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, informó que se seguirían los protocolos legales correspondientes y que, como ocurre en cualquier caso, los restos podrán ser entregados a sus familiares si acuden a reclamarlos conforme a la ley, pero hasta el momento esto no ha ocurrido.
Esposa, hijos y hermanos, los únicos que pueden reclamar a El Mencho
De acuerdo con la normatividad, únicamente pueden reclamar los restos familiares directos: esposa, hijos o hermanos. Para realizar este trámite deben acreditar el parentesco con identificaciones oficiales, actas de nacimiento y/o matrimonio.
Entre quienes tienen derecho a reclamar el cuerpo figuran su esposa, Rosalinda González Valencia; sus hijas Jessica Johanna y Laisha Michelle; sus hermanos Abraham (“Don Rodo”), Antonio (“Tony Montana”) y Miguel Oseguera Cervantes.
Sin embargo, varios de ellos enfrentan procesos penales o residencias fuera de México, lo que complica la posibilidad de presentarse ante la autoridad.
¿Qué pasará si no lo reclaman?
La Ley General de Salud y el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que, cuando nadie reclama un cadáver, las autoridades ministeriales deben preservar el cuerpo y realizar todos los dictámenes periciales, incluidos huellas dactilares, muestras de ADN y fotografías forenses.
“El cadáver y sus pertenencias son considerados indicios, y si no hay reclamo, el Estado debe mantener el registro detallado de su ubicación y la cadena de custodia”, explicó el exfiscal Iñaki Blanco en entrevista con Radio Fórmula.
No existe un periodo fijo en la ley para el resguardo de un cuerpo en casos como el de Oseguera Cervantes. El Ministerio Público tiene la facultad discrecional de ampliar el resguardo por el tiempo que considere necesario, coordinándose con las autoridades sanitarias. Regularmente, el plazo inicial puede ser de hasta quince días, aunque en situaciones sensibles puede extenderse indefinidamente.
Si ningún familiar directo se presenta a reclamar los restos, el destino del cuerpo se resuelve siguiendo los protocolos establecidos: tras agotar los procedimientos de identificación y preservación, el cadáver se inhuma en una fosa común. La cremación solo se contempla bajo supervisión sanitaria y rara vez se autoriza en casos de alto perfil criminal, como el de “El Mencho”, en parte para permitir eventuales diligencias periciales futuras.