La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social impida otorgar la pensión de viudez del IMSS cuando existen dos o más concubinas que acrediten ese carácter tras el fallecimiento de un trabajador asegurado.
La resolución establece que negar el acceso a la pensión por viudez en estos casos vulnera el derecho a la seguridad social y a la protección de la familia, reconocidos en la Constitución.
Es inconstitucional restricción en la Ley del Seguro Social
De acuerdo con el comunicado oficial, la SCJN concluyó que la norma que impedía el pago de la pensión de viudez del IMSS cuando había múltiples concubinas resultaba discriminatoria y contraria a derechos fundamentales.
El máximo tribunal señaló que no es válido excluir automáticamente a todas las solicitantes únicamente porque exista más de una persona que reclame el derecho, siempre que cada una pueda demostrar legalmente la relación de concubinato con el trabajador fallecido.
¿Qué deberá hacer el IMSS cuando existan varias concubinas?
Tras esta resolución, el IMSS deberá:
- Verificar que cada solicitante acredite la calidad de concubina conforme a la Ley del Seguro Social.
- En caso de comprobarse la existencia de diversas concubinas, dividir el monto de la pensión de viudez en partes iguales entre quienes tengan derecho.
Esto significa que el Instituto Mexicano del Seguro Social ya no podrá negar el pago de la pensión de viudez del IMSS por el solo hecho de que existan varias personas reclamando el beneficio.
Prioridad entre esposa y concubina
La decisión de la Suprema Corte fortalece el acceso a la seguridad social y reconoce la diversidad de estructuras familiares en México. Además, garantiza que las prestaciones derivadas de las cotizaciones del trabajador no se pierdan por una interpretación restrictiva de la Ley del Seguro Social.
Con este criterio, la SCJN reafirma que el derecho a la pensión de viudez debe interpretarse de manera amplia y protectora, privilegiando a quienes acrediten legalmente el concubinato.
La normativa vigente establece, en ambos institutos, que dos personas no pueden cobrar simultáneamente esta pensión.
En este sentido, se detalla que la cónyuge legal es la beneficiaria principal, mientras que, de no existir esposa legal, la concubina es la que recibe este derecho.
Si bien existen casos en los que el fallecido ya no se encuentra en una relación con la esposa legal, es importante recordar que, en esos casos, sin importar el tiempo que el hombre halla convivido con la concubina, es la esposa legal quien recibe el derecho de su pensión.
¿Quién recibe el dinero sino hay pareja elegible?
En situaciones donde no hay una pareja elegible, el seguro no cancela el apoyo económico, sino que este se transfiere a otros familiares bajo otras figuras de pensión, como la de orfandad o la dirigida a ascendientes.
La pensión de orfandad está disponible para los hijos menores de 16 años, y se extiende hasta los 25 si cursan estudios dentro del sistema educativo nacional.
Si el hijo o hija vive con una discapacidad, la cobertura puede ser vitalicia. Cuando no existen pareja ni hijos, serán los padres del trabajador fallecido quienes podrán solicitar la pensión, siempre que demuestren dependencia económica total del asegurado.