
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación de Juana Hilda González por el caso de Hugo Alberto Wallace.
Se determinó su libertad el día de hoy -11 de junio- tras haber permanecido en prisión durante 19 años, ya que el tribunal supremo declaró inválida su confesión al haber sido obtenida mediante tortura.
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La resolución fue dada por la Primera Sala de la corte, que concedió la protección constitucional, derivada del amparo directo 26/2022 promovido por Juana Hilda González y ordenó su inmediata libertad, tras haber completado 19 años y 5 meses de su condena.
El máximo tribunal señaló que la confesión emitida por Juana Hilda González “no fue libre ni voluntaria, sino obtenida mediante presiones, intimidaciones y amenazas en un contexto de arraigo”, argumento señalado con anterioridad por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP). Finalmente el testimonio fue declarado nulo.
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Asimismo, cualquier otra prueba derivada con violación a sus derechos humanos también queda declarad nula, por lo que las pruebas remanentes no alcanzan a demostrar la responsabilidad penal de Juana Hilda en el caso de XXXX.
La Primera Sala reiteró que sin importar la gravedad del delito imputado “la justicia debe actuar conforme a los estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos”.
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Además, mediante un comunicado enfatizó que “ el fallo pone de relieve algunas de las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional —como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos y prejuicios de género en la valoración judicial de la prueba— que aún mantienen a miles de personas sujetas a proceso penal en el ámbito federal”.
Este nuevo veredicto cobra una enorme relevancia no sólo por el impacto en la libertad y derechos de la representada, sino también por su trascendencia en el sistema de justicia penal. Cabe mencionar que hay un gran número de personas en esta situación.
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Aún falta por deliberar otros casos de personas coprocesadas, tales como César F., Albert y Tony C., cuyos juicios de amparo directo estaban suspendidos en espera de esta decisión; así como de Brenda Q. y Jacobo T., quienes continúan procesados. Los antes mencionados tienen las mismas evidencias, por lo que, a partir de este fallo podrían declararse nulas.
El fallo se determinó con una mayoría de cuatro votos, las ministras y los ministros aprobaron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
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