2025 está a punto de llegar y con ello muchas noticias; una de ellas, y que trabajadores y distintos empleados están esperando, son los días de descanso obligatorio o inhábiles en sus respectivas empresas.
Cabe destacar que, si alguno de los días que son tomados como descansos obligatorios, feriados oficiales y/o inhábiles, a ti como empleado te toca ir a trabajar, es responsabilidad de la empresa, compañía o centro donde prestas tus servicios que se te pague doble o triple, según sea el caso, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En México, el descanso obligatorio se encuentra regulado por la LFT, según el Artículo 74 de esta ley.
Este 2024 hubo un total de ocho días de descanso obligatorio. Cabe destacar que no se mencionan fechas como: Semana Santa, Día de la Virgen de Guadalupe, Día de Muertos, entre otros más, ya que de acuerdo con la LFT, estos no son contados como días feriados de descanso obligatorio.
Pero hay una mala noticia para los trabajadores, debido a que en 2025 habrá siete días feriados de descanso obligatorio, es decir, uno menos que en 2024. Por ello, muchas personas se preguntan la razón por la cual se restó una fecha para descansar o, en el caso de que se tenga que acudir al trabajo, recibir el pago correspondiente, doble o triple.
¿Cuál es la razón por la que hay un día feriado de descanso obligatorio menos en México para este 2025?
Debido a que este 2024 se realizó la transición del Poder Ejecutivo el pasado martes 1 de octubre, es decir, el cambio de presidencia, de Andrés Manuel López Obrador a Claudia Sheinbaum, es la razón por la cual, habrá un día menos de descanso obligatorio, dado que esa fecha muchos trabajadores descansaron y en caso de que tuvieran que acudir al trabajo, tenían que recibir un pago doble.
Cabe destacar que este acontecimiento ocurre cada seis años, por lo que será hasta 2030 cuando nuevamente los empleados tengan este día adicional.
Los días de descanso obligatorio en el país son:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero: En conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución.
- Tercer lunes de marzo: En conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia.
- Tercer lunes de noviembre: En conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
- 1 de diciembre cada seis años: Por el cambio de Poder Ejecutivo Federal (cuando seas año de transición presidencial).
- 25 de diciembre: Navidad.
- El día que determinen las leyes electorales: En los casos de elecciones ordinarias, tanto federales como locales.
Pago durante los días de descanso obligatorio:
Si una persona debe trabajar en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir un pago adicional. De acuerdo con el Artículo 75 de la LFT, el empleador está obligado a pagar el triple del salario que corresponde por ese día: el salario diario más el doble del mismo.