
Este 1 de enero de 2025, un día después de que la Presidenta Claudia Sheinbaum publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entró en vigor la reforma en materia de prisión preventiva oficiosa. Por dicho motivo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) emitió un pronunciamiento y pidió su eliminación.
En la cuenta verificada de la red social X, antes Twitter ,de la oficina de la ONU para los derechos humanos se dio a conocer un breve comunicado en donde catalogó a la prisión preventiva oficiosa como una “detención arbitraria”, de acuerdo con mecanismos internacionales.
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“Ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la reforma sobre Prisión Preventiva oficiosa, reafirmamos que esta figura contraviene derechos humanos. La Prisión preventiva Oficiosa, lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse. Según mecanismos internacionales, es una detención arbitraria”, se lee en una publicación a cargo del perfil de @ONUDHmexico.

Después de amplios debates en el Congreso de la Unión en torno a la iniciativa, este miércoles entró en vigor la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Con ello, se amplió el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa (PPO).
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Con ello, el Ministerio Público (MP) podrá solicitar prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado o protrger a las personas relacionadas con un caso determinado. De igual manera, los jueces deben dicar prisión preventiva oficiosa automáticamente en casos contemplados en la lista de delitos graves.
En la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa figuran abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, entre otros.
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Al respecto, la ONU-DH señaló que la prisión preventiva oficiosa puede atentar contra:
- La presunción de inocencia.
- El debido proceso.
- El derecho a la integridad personal.
- La independencia judicial.
- La persecución eficaz de los delitos.
- El derecho a la libertad personal.
- La igualdad ante la ley.
- El deber de fundar y motivar la medida privativa de la libertad.
- El derecho a la revisión judicial.
- El enfoque de derechos humanos en la seguridad pública.
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