El domingo 2 de junio se celebrarán en México las elecciones para renovar más de 20 mil cargos de representación popular, entre ellos la Presidencia de la República y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Por lo que si te toca trabajar, debes saber cuánto tienen que pagarte.
Y es que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo este día es considerado de descanso obligatorio, con la finalidad de permitir la jornada electoral.
“El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral”, señala el artículo.
Por lo que en caso de que el trabajador deba prestar sus servicios, tendrá derecho a recibir un salario triple. Es decir, el salario que les corresponde por el descanso obligatorio y un salario doble por el servicio prestado.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, indica el artículo 75 de dicha legislación.
A esta cantidad se deberá sumar la prima dominical de 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, según lo establecido en el artículo 71.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Este domingo México realizará la Jornada Electoral más grande de su historia, en la que se elegirán 20 mil 708 cargos de representación popular a nivel federal y en las 32 entidades del país.
En el ámbito federal, las y los ciudadanos votarán para elegir la Presidencia de la República, 128 senadurías y 500 diputaciones federales.
Mientras que en el ámbito local, estarán en disputa ocho gubernaturas (Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán), la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y mil 098 diputaciones locales.
Además de mil 802 presidencias municipales, mil 975 sindicaturas, 14 mil 560 regidurías, 204 concejalías, 22 presidencias de juntas municipales, 88 regidurías de juntas municipales, 22 sindicaturas de juntas municipales y 299 presidencias de comunidad.
Estos son los otros días son de descanso obligatorio
La Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso a los que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, de manera obligatoria, lo largo de todo el año. Estos son:
- El 1 de enero (Año Nuevo).
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la promulgación de la Constitución de 19179.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Aniversario del natalicio de Benito Juárez).
- El 1 de mayo (Día del trabajo).
- El 16 de septiembre (Aniversario del Inicio de la Independencia de México).
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre (Navidad).
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En estos días además del pago extra, los empleadores deberán determinar el número de trabajadores que prestarán sus servicios, según lo establecido en el artículo 75.
“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal”.