El estado de derecho: el derecho como límite al poder del estado

En la teoría constitucional es el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales, la división de poderes y cada quien debe analizar si se aplican en la actualidad

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Miluska Fiorella Orbegoso Silva, profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Foto: (Cortesía)
Miluska Fiorella Orbegoso Silva, profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Foto: (Cortesía)

En los últimos meses y semanas hemos sido testigos de hechos que podríamos llamar históricos pero que, sobre todo, de cara al Derecho, han generado un análisis constitucional muy relevante. La renuncia del ministro Zaldívar; la licencia y “regreso” al poder del Gobernador de Nuevo León, entre los más relevantes, han resonado ampliamente a nivel nacional como internacional, pero en particular han hecho resaltar un concepto que para el Derecho es fundamental, el concepto del Estado de Derecho.

En ese sentido, es común leer y escuchar sobre el Estado de Derecho, es lugar común escuchar que se está afectando el Estado de Derecho; que está en crisis; que está en peligro; que con ello la estabilidad del país está en juego o que incluso un país se encuentra “perdido” si no se respeta.

Sin embargo, lo que poco escuchamos o leemos es qué significa este concepto que se encuentra en boca de todos y, más bien muchas de esas expresiones suelen referirse a lo que en la teoría constitucional llamamos manifestaciones del Estado de Derecho, esto es, el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales, la división de poderes, entre otros.

QUERÉTARO, QUERÉTARO, 05FEBRERO2023.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México encabezó ceremonia por el 106 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asistieron Mauricio Kuri González, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; Norma Lucia Piña Hernández, Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Santiago Creel Miranda, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Alejandro Armenta Mier, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; José Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina; Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación; Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y Rogelio Ramirez de la O, Secretario de Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 
FOTO: CESAR GÓMEZ /CUARTOSCURO.COM
QUERÉTARO, QUERÉTARO, 05FEBRERO2023.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México encabezó ceremonia por el 106 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asistieron Mauricio Kuri González, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; Norma Lucia Piña Hernández, Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Santiago Creel Miranda, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Alejandro Armenta Mier, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; José Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina; Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación; Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y Rogelio Ramirez de la O, Secretario de Secretaria de Hacienda y Crédito Público. FOTO: CESAR GÓMEZ /CUARTOSCURO.COM

Todos creen saber qué es el Estado de Derecho, pero la realidad es que se trata de un concepto que nace en el Derecho y en concreto en el Derecho Constitucional, de construcción alemana originaria y que es incorporado tardíamente en las Constituciones.

La difusión del término es amplia debido a que engloba una serie de conceptos que hasta hoy en día permiten la plena vigencia o respeto del derecho; sin embargo, en estas breves líneas intentaremos darle su concepto originario y real.

Históricamente, podemos encontrar el origen del Estado de Derecho a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, en un intento por limitar el poder monárquico. Los estudiosos alemanes del derecho -la doctrina iuspublicista alemana- toma los conceptos que surgen a partir de un hecho histórico ampliamente conocido, la Revolución francesa.

Si recordamos nuestras clases de historia universal, veremos que esa época se caracteriza por el absolutismo monárquico que en palabras llanas significa que el rey o monarca concentraba todos los poderes, lo cual, si lo aplicamos a los conceptos actuales podríamos decir que el rey era jefe de gobierno y de estado; legislador e incluso juez; es decir, que sobre él recaían todas las decisiones, poderes o funciones básicas que se encuentran en un territorio y que recaen sobre una población.

QUERÉTARO, QUERÉTARO, 05FEBRERO2023.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México encabezó ceremonia por el 106 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asistieron Mauricio Kuri González, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; Norma Lucia Piña Hernández, Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Santiago Creel Miranda, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Alejandro Armenta Mier, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; José Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina; Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación; Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y Rogelio Ramirez de la O, Secretario de Secretaria de Hacienda y Crédito Público. FOTO: PRESIDENCIA /CUARTOSCURO.COM
QUERÉTARO, QUERÉTARO, 05FEBRERO2023.- Andrés Manuel López Obrador, presidente de México encabezó ceremonia por el 106 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asistieron Mauricio Kuri González, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; Norma Lucia Piña Hernández, Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Santiago Creel Miranda, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; Alejandro Armenta Mier, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; José Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina; Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación; Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Relaciones Exteriores. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y Rogelio Ramirez de la O, Secretario de Secretaria de Hacienda y Crédito Público. FOTO: PRESIDENCIA /CUARTOSCURO.COM

En vista de ello, el pueblo francés cansado de los abusos de su monarca, decide alzarse en armas e iniciar una revolución. La cual, se venía sosteniendo sobre ideologías que habían sido ampliamente difundidas por los pensadores de la época -Rousseau, Montesquieu, Locke- pues la revolución coincide también con la “épocas de las ideas”, la ilustración y con el momento de un despertar del ser humano, en el que se descubre como centro y fin de todo lo creado. Por lo cual, se entendía que toda actuación estatal debería ir dirigida a su bienestar y no al del gobernante. Conceptos que aplican hasta el día de hoy.

Una vez que triunfa la revolución y fruto de los ideales de libertad, igualdad y fraternidad; los revolucionarios reflexionan acerca de la necesidad de no tener que usar la fuerza nuevamente y crean un mecanismo a través del cual se pueda frenar el poder. Es así, que surge la Constitución, como un medio para frenar o limitar el poder y un concepto intrínseco, el Estado de Derecho, que no es otra cosa que la exigencia de que el poder debe ajustar siempre su actuación al derecho vigente, o actual. La preposición “de” supone esa vinculación o limitación que el “derecho” representa para todo aquel que ejerce el poder.

Un poder limitado supone, conforme al art. XVI de la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano, un poder dividido y un poder que está limitado por los derechos fundamentales pues sin ambos elementos no existiría una Constitución.

De un lado, un poder dividido en funciones impidiendo que uno usurpe las funciones del otro; y, en segundo lugar, un poder que reconoce la pre-existencia de los derechos intrínsecos, o como dice la declaración, naturales del ser humano.

(Foto: Presidencia)
(Foto: Presidencia)

El Estado de Derecho, significa entonces limitación y una limitación que parte desde la Constitución hasta las normas de menor rango dentro de todo el conjunto de normas que conforman en orden jurídico interno de un país. Y debemos decir, y de las normas internaciones que hayan sido ratificadas en materia de derechos humanos.

Por tanto, la próxima vez que escuchemos el concepto de Estado de Derecho, hagamos un simple ejercicio de validación. Analicemos si la actuación del Estado es conforme a lo que dice el derecho (leyes, jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho, etc.) o si por el contrario se encuentra ajeno a este y por tanto su incumplimiento debe ser sancionado por ir en contra del Estado de Derecho. De modo que, nos podríamos preguntar si los hechos inicialmente comentados en este artículo se ajustan o no al Estado de Derecho.

1. Semblanza: Profesora investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

Es de nacionalidad peruana. Licenciada en Derecho por la Universidad de Piura, Perú; Maestra en Derecho por la Universidad de Navarra, España; cuenta con una estancia de investigación sobre el Estado Social y la Administración Pública Prestadora en la Universidad de Münster, en Münster, Alemania; y es Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra, España con la tesis titulada “La protección de los derechos fundamentales en las prestaciones sociales: relevancia de la organización y el procedimiento”, bajo la dirección del Dr. Ángel J. Gómez Montoro y calificada como sobresaliente CUM LAUDE.

Ha sido miembro del programa de formación docente de la Universidad de Piura, Perú y becaria de distintas instituciones nacionales y extranjeras. Ha sido investigadora de tiempo completo del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala; profesora de tiempo completo del Departamento de Derecho de la Universidad de las Américas Puebla; y Directora de Desarrollo de la Facultad de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tec de Monterrey.

Es autora del libro Derechos fundamentales y prestaciones sociales. Una aproximación desde la teoría de la organización y el procedimiento, publicado por el Centro de estudios políticos y Constitucionales de Madrid, España; y es autora de distintos artículos doctrinales, en revistas indexadas, tanto nacionales como extranjeras.

Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores de México Nivel I y miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Su área de especialidad es el Derecho Constitucional.

2. Nota Técnica:

- BENDA, Ernesto, “El Estado Social de Derecho” en BENDA, MAIHOFER, VOGEL, HESSE y HEYDE, Manual de Derecho Constitucional, segunda edición, Marcial Pons, Madrid, 2001.

- CARMONA CUENCA, Encarnación, El Estado Social de Derecho en la Constitución, Consejo Económico y Social, Madrid, 2000.

- COSSÍO DÍAZ, José Ramón, Estado Social y Derechos de Prestación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

- GARCÍA PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Revista de occidente, Madrid, 1951.

- GARCÍA PELAYO, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Editorial, Madrid, 1977.

- GARRORENA, Ángel, El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho¸ Universidad de Murcia, Murcia, 1980.

- LUCAS VERDÚ, Pablo, La lucha por el Estado de Derecho, Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1975.

3. Redes sociales: - X (antes Twitter): @MiluskaOrbegoso - LinkedIn: Miluska Orbegoso Silva

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