El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las facturas que se requieran por la compra de un producto o por la prestación de servicios no estará obligado a generarla el mismo usuario vía electrónica como muchos establecimientos estaban aplicando.
Fue a través de un comunicado que el SAT señaló que tampoco se deberá entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal como en algunos casos se estaba solicitando para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes.
Estas determinaciones fueron aprobadas y dadas a conocer mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La dependencia reiteró a los contribuyentes que requieran facturas solo deberá proporcionar de manera verbal o por escrito los datos personales para que se realice la factura correspondiente.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Nombre o razón social.
- Código postal del domicilio fiscal.
- Uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías.
Prácticas fiscales indebidas que se deben evitar
Por lo cual el proveedor deberá dar la factura al momento de la compra y no negarla, ya que el Código Fiscal de la Federación establece que dicho documento debe emitirse en el momento en que se realiza la transacción en archivo electrónico y cuando el cliente lo requiera se entregará su representación impresa.
De la misma manera, señaló que se debe evitar solicitar al contribuyente entrar a páginas de internet externas para que sea el mismo que genere sus facturas de compra.
El SAT señaló que son prácticas fiscales indebidas:
- Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
- Negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.
Denuncias
Para presentar una denuncia por alguna de estas prácticas, el SAT pone a disposición los siguientes medios de contacto, las 24 horas del día, los 365 días del año, a través del correo electrónico, denuncias@sat.gob.mx; vía telefónica, 55 8852 2222; vía internacional, 152 55 8852 2222; teléfonos Rojos ubicados en las oficinas del SAT y en el portal oficial https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura