Muchas personas esperan con ansias el próximo 5 de mayo, el día en que se conmemoran los 161 años de la Batalla de Puebla, aquel hecho histórico en el que el Ejército de Oriente, al mando del general Ignacio Zaragoza, enfrentó la intervención francesa.
El que sea uno de los días más esperados de mayo no radica en los eventos deportivos o en algún suceso en especial, sino en que se trata de un día en el que algunas actividades se ven suspendidas.
De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el 5 de mayo es la segunda fecha en el mes de mayo, luego del Día del Trabajo, en el que no habrá actividades académicas en la educación básica.
Con ello, niños, niñas y adolescentes estarán exentos de ir a la escuela en el fin de semana que comprende del viernes 5 al domingo 7 de mayo, para reincorporarse a las labores académicas el lunes 8 de mayo, sin embargo, para los trabajadores la situación no es similar.
Para esta fecha, inlcuso se prevé la visita del presidente Andrés Manuel López Obrador a un evento que se llevará a cabo en la entidad, desde donde realizará su tradicional conferencia mañanera.
Este hecho que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) considera como “una de las jornadas más gloriosas que registra nuestra historia patria” no tiene el mismo efecto que otras fechas relevantes, con lo que los centros de trabajo deberán realizar sus labores normales.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su Capítulo III sobre los Días de descanso, señala que por cada seis días de trabajo el trabajador disfrutará de cuando menos un día de descanso, en una reforma que la Cámara de Diputados dejó pendiente de modificar para que los descansos obligatorios aumente a dos y que, en consecuencia, la jornada laboral se reduzca a 40 horas.
El artículo 73 de esta ley señala que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y que en caso de que trabajen, el patrón estará obligado a pagar un salario doble por el servicio prestado en el día.
¿El 5 de mayo es un día de descanso obligatorio?
La misma Ley Federal del Trabajo señala en artículos posteriores cuáles son los días de descanso obligatorio, precisando que son ocho los considerados dentro de este rubro.
Estos son el 1 de enero; así como el primer lunes del mes de febrero, fecha en que se conmemora el 5 de febrero, Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917; posteriormente se encuentra el tercer lunes de marzo, correspondiente al 21 de marzo, el natalicio de Benito Juárez.
Los días siguientes son el 1 de mayo, por el cual escuelas y algunos centros de trabajo no tuvieron actividades el pasado lunes; seguido del 16 de septiembre, cuando se conmemora el Aniversario del Inicio de la Independencia de México, y el tercer lunes del mes de noviembre, correspondiente al día 20, cuando se conmemora el Día de la Revolución Mexicana.
Los dos días de descanso obligatorio restantes son el 1 de diciembre de cada seis años, fecha en que se lleva a cabo la transición del Poder Ejecutivo Federal y finalmente el día 25 de diciembre.
De esta forma, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 5 de mayo no es un día de descanso obligatorio, con lo que, en caso de que sea laborado, no corresponde un pago doble por servicio prestado.
La ley sí señala en su fracción novena que podría considerarse un día de descanso obligatorio la fecha que leyes federales y locales de tipo electoral determinen, esto en caso de que se efectúen jornadas electorales.