Una semana después de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el ministro Arturo Zaldívar reiteró, en cuatro puntos, los motivos por los que votó en contra de esta acción.
El pasado 18 de febrero, las ministras y ministros de la máximo tribunal decidieron validar, con ocho votos, a favor la acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, hubo una resistencia de tres letrados: Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y el ministro expresidente Zaldívar Lelo de Larrea. Este último, explicó a detalle los argumentos que le motivaron a resolver de la forma en que lo hizo.
En el primer punto de su tesis, el ministro hizo referencia a la definición de una institución militar o civil, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella, explicó, se deben tomar en cuenta dos factores para determinar el carácter de un organismo: finalidad y formación, y aseguró que ninguno de estos dos aspectos se afectó con la potestad de la Sedena.
Acusó que tanto la finalidad de la Guardia Nacional como la formación son civiles ya que, la primera tiene como meta garantizar la seguridad pública y en la segunda, la instrucción de sus integrantes responde a una doctrina policial en aras del respeto a los Derechos Humanos.
En un segundo argumento, Zaldívar señaló que la Sedena no debe confundirse con el Ejército o las Fuerzas Armadas, términos usualmente usados como sinónimos pues, “la primera es una dependencia de la Administración Pública Federal y, por lo tanto, una entidad autónoma”, escribió en su columna en Milenio este 25 de abril.
Recordó una resolución antigua que hizo la Segunda Sala de la Corte en relación a un la independencia entre las capitanías de puerto y la Secretaría de Marina. “Por ello, es equivocado sostener que la Guardia Nacional quedó adscrita a las Fuerzas Armadas”, sostuvo y de esa forma, desvirtuó cualquier juicio de una supuesta “militarización” de la institución.
Como tercer punto, el ministro puntualizó que aun con la Sedena a cargo, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) mantenía facultades sobre la Guardia Nacional de gran relevancia. Tales como la formulación de estrategias, el nombramiento de coordinadores territoriales y la supervisión de instituciones públicas bajo su adscripción.
Finalmente, en su cuarta y última motivación, explicó que existe una diferencia sustancial entre el actual caso y lo establecido en 2018, cuando la SCJN determinó que las Fuerzas Armadas no podían tener funciones de seguridad pública “bajo la fachada de seguridad interior” pues iba contra la Constitución. En cambio, en la discusión actual la controversia debía centrarse en la constitucionalidad, o no, de la reforma a la estructura y organización de la Guardia Nacional. Algo que, según él, no sucedió
Finalmente, el ministro Arturo Zaldívar, quien de enero de 2019 a diciembre de 2022 ocupó el cargo de presidente de la SCJN y quien ha sido señalado por su cercanía y afinidad con el movimiento que encabeza Andrés Manuel López Obrador (AMLO), resaltó que ninguno de sus argumentos fue desvirtuado.
“Sin embargo, la mayoría del Pleno se pronunció por la inconstitucionalidad de la reforma, pues consideró que la Constitución ordena una Guardia Nacional ‘químicamente’ pura: exenta de cualquier participación de elementos militares en su control operativo y administrativo”, concluyó.
Los ministros que votaron a favor de declarar inconstitucional la adscripción de la Guardia Nacional a la Sedena fueron Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales y Norma Lucía Piña Hernández.