Un juzgado civil y comercial de San Isidro condenó al responsable de un salón infantil a pagar $11.155.000 a una niña que resultó herida tras caer desde una estructura de juegos durante una fiesta de cumpleaños. La sentencia atribuyó la responsabilidad al titular del establecimiento y ordenó sumar intereses desde el día del accidente, ocurrido el 17 de noviembre de 2023.
La demanda había sido iniciada por los padres de la menor, en su representación, contra el dueño del local y contra quienes pudieran tener responsabilidad civil por la explotación del espacio. El reclamo original ascendía a $8.940.000, aunque se dejó planteada la posibilidad de que el monto variara de acuerdo con la prueba producida durante el expediente.
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Según la presentación judicial, la familia había contratado el salón para celebrar un cumpleaños infantil. El servicio incluía animación, personal a cargo, menú para niños y distintos juegos, entre ellos inflables, pelotero y toboganes ubicados en un sector elevado al que se llegaba por una escalera y pasarelas.
El hecho ocurrió, de acuerdo con el relato de la demanda, mientras la niña, de 9 años de edad, jugaba con otros menores en los toboganes instalados en altura. Una tabla de una pasarela, situada cerca de la entrada de un túnel, se habría desprendido y dejado un hueco en la estructura.
La menor cayó junto con otro niño desde una altura aproximada de tres metros y golpeó con los pies sobre un piso de cemento. Sus padres sostuvieron que quedó tendida en el suelo, con dolor en los pies y la espalda, mientras otros adultos y empleados del establecimiento acudían a asistirla.
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El personal del salón pidió una ambulancia, según describió la demanda. El médico que concurrió recomendó su traslado a un centro de salud para una evaluación más completa, por lo que la familia llevó a la niña por sus propios medios a una guardia médica.
Luego de la atención inicial, la menor fue derivada a un especialista por la persistencia de dolores, en especial en el pie derecho. Los estudios posteriores, siempre según el expediente, detectaron una lesión en el calcáneo, el hueso ubicado en la zona del talón.
El tratamiento indicado incluyó reposo, el uso de una bota ortopédica y sesiones de kinesiología. La demanda afirmó que, durante ese período, la niña no pudo asistir al colegio ni participar de actividades habituales, como deportes, juegos y encuentros sociales.
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Los demandantes también señalaron que la estructura de juegos no reunía condiciones suficientes de seguridad. Cuestionaron que las pasarelas estuvieran formadas por tablas de madera que, según afirmaron, no estaban aseguradas de manera adecuada, y remarcaron la ausencia de elementos de protección en el piso ante una eventual caída.
El dueño del salón no respondió la demanda ni se presentó en el expediente. Por esa razón, el juzgado declaró su rebeldía en abril de 2025. La sentencia indicó que esa situación, sumada a las declaraciones de testigos, informes médicos, documentación y pericias, permitió tener por acreditada la ocurrencia del accidente.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 15 de San Isidro, consideró que el establecimiento tenía el deber de garantizar condiciones seguras para quienes utilizaban sus instalaciones y juegos, especialmente porque estaban destinados a niños. El juez entendió que se trató de una relación de consumo y aplicó normas que obligan a los proveedores de servicios a preservar la integridad física de los usuarios.
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La resolución sostuvo que no correspondía a la familia demostrar una negligencia concreta del titular del salón, sino que bastaba con probar el daño y su relación con la estructura de juegos. La parte demandada podía desligarse de responsabilidad si acreditaba una causa ajena, como un hecho imprevisible o una conducta exclusiva de la víctima, pero no aportó elementos en ese sentido.
La pericia traumatológica concluyó que la niña presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% a raíz de la lesión en el pie derecho. El informe explicó que la secuela puede provocar episodios de dolor e inflamación debido al peso que soporta ese hueso durante la marcha y otras actividades.
Por esa incapacidad, el juzgado fijó una indemnización de $7.170.000. Para determinar el monto, consideró la lesión constatada, las secuelas, la edad de la menor al momento del hecho y su condición de estudiante, además de aplicar una fórmula utilizada como referencia para calcular reparaciones por incapacidad.
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La sentencia también reconoció $3.585.000 por daño moral, al considerar los dolores físicos, el temor y la alteración de la vida cotidiana que produjo el accidente. En cambio, rechazó el reclamo por daño psicológico y tratamiento terapéutico porque la pericia concluyó que no existía una secuela psíquica indemnizable ni necesidad de iniciar psicoterapia.
Además, el juez otorgó $400.000 por gastos médicos, medicamentos, traslados y otros desembolsos vinculados con la atención de la menor. El fallo aclaró que este tipo de erogaciones puede reconocerse aun cuando no existan comprobantes de cada gasto, si resultan razonables frente a las lesiones acreditadas.
La condena estableció intereses del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia. A partir de entonces, se aplicará una tasa bancaria y, si el promedio entre el índice de salarios y la inflación oficial arroja un resultado mayor, se utilizará ese parámetro. El juzgado también declaró inconstitucionales las normas que prohíben la actualización monetaria en este caso y cargó las costas del proceso al demandado.
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