La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que una entidad bancaria y una empresa de telefonía deberán responder por transferencias no autorizadas desde cuentas de un cliente, luego de que un tercero tomara el control de la línea celular vinculada con los mecanismos de validación de las operaciones. El tribunal mantuvo la condena por el dinero sustraído y el daño moral, aunque dejó sin efecto una multa civil que había sido impuesta en la primera instancia.
El caso se originó a partir de hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2022. El demandante, en ese entonces de 47 años, tenía una caja de ahorro en pesos y otra en dólares, además de una línea telefónica que utilizaba en su teléfono celular. Según sostuvo en la demanda, personas desconocidas realizaron varias transferencias desde sus cuentas sin su autorización, luego de que la titularidad de su número telefónico fuera cambiada a nombre de un tercero.
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Ese día, la entidad financiera envió al cliente una comunicación para informar que se había modificado el límite diario de transferencias. Poco después se registraron movimientos desde sus cuentas hacia destinatarios ajenos a él. El reclamante desconoció esas operaciones, intentó comunicarse con el banco para impedirlas y luego presentó denuncias y reclamos administrativos.
Según la demanda, el denunciante “comenzó entonces a desesperarse, al percibir que estaba siendo víctima de la sustracción de sus ahorros, y a sentirse impotente al mismo tiempo, imposibilitado de frenar el accionar delictivo que estaba sucediendo delante de sus propios ojos… Pudo colegir entonces que se trató de un ‘hackeo’, donde él no tuvo la más mínima participación”.
Mientras se producían las transferencias, el hombre advirtió que su teléfono había quedado sin servicio. Al día siguiente solicitó el cambio de titularidad de la línea y constató que esta ya había sido registrada a nombre de otra persona. Para los jueces, esa secuencia resultó compatible con una modalidad de fraude en la que delincuentes obtienen el control de un número telefónico para recibir códigos de seguridad.
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En la primera instancia, el juzgado admitió la demanda contra ambas compañías. Ordenó que pagaran en forma conjunta $540.000 y USD12.499,55, más intereses, y fijó además una multa de $300.000 por daño punitivo. La suma en pesos incluyó $40.000 por una transferencia y $500.000 en concepto de daño moral.
El magistrado de primera instancia consideró probado que las operaciones fueron realizadas por desconocidos y que las empresas no lograron demostrar que el cliente hubiera intervenido en ellas. También valoró los testimonios de dos compañeras de trabajo, quienes relataron que lo vieron advertir las transferencias en su cuenta e intentar bloquearlas mediante comunicaciones con la entidad bancaria.
El fallo inicial sostuvo que las demandadas estaban en mejores condiciones de aportar pruebas sobre el funcionamiento de sus servicios. La entidad financiera no presentó las constancias de la investigación interna con la que había concluido que los movimientos eran genuinos, ni entregó toda la información solicitada sobre las cuentas de destino y sus titulares.
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También se señaló que la pericia informática no permitió establecer quién ejecutó las operaciones ni reconstruir el funcionamiento exacto de los sistemas de seguridad vigentes en septiembre de 2022. El banco afirmó que las transferencias requerían usuario, contraseña y un segundo mecanismo de autenticación, como un código enviado por mensaje de texto o una clave de validación.
La Sala E de la Cámara entendió que la actividad bancaria por medios electrónicos implica riesgos que deben ser asumidos por la entidad que crea y administra el sistema. Recordó que, en las relaciones de consumo, los proveedores deben garantizar la seguridad de los servicios y solo pueden liberarse de responsabilidad si prueban que el daño obedeció a una causa ajena.
Los camaristas descartaron que el cliente hubiera facilitado la maniobra. Consideraron que no existían elementos que indicaran que reveló voluntariamente sus claves o datos de acceso. Asimismo, concluyeron que la intervención de delincuentes no era un hecho imprevisible para una entidad que opera mediante plataformas digitales, debido a la frecuencia de este tipo de estafas.
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La sentencia destacó que el límite diario de transferencias fue elevado a $ 1.257.000 y USD 12.500. Después de una primera operación, se efectuaron cuatro transferencias desde la cuenta en dólares, por un total de USD 12.499,55, en menos de una hora. Para la Cámara, esa sucesión de hechos debió activar alertas y verificaciones adicionales antes de autorizar los movimientos.
El tribunal señaló que las normas del Banco Central vigentes en ese momento exigían mecanismos de monitoreo para detectar transacciones fuera del patrón habitual de cada cliente. Esos controles debían permitir, entre otras alternativas, contactar al usuario por un canal distinto antes de confirmar la operación, o asumir la devolución de los fondos ante un posterior desconocimiento.
Respecto de la empresa telefónica, la Cámara sostuvo que debía acreditar que el cambio de titularidad de la línea se había efectuado con la autorización del usuario y con los controles de identidad previstos por sus propios procedimientos. La compañía no aportó pruebas de que el demandante hubiera solicitado o consentido esa modificación.
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Los jueces consideraron que el cambio irregular de titularidad tuvo relación con el perjuicio porque permitió que un tercero pudiera recibir códigos o comunicaciones destinados al verdadero usuario. La pérdida de servicio telefónico, el traspaso de la línea y las transferencias bancarias ocurrieron de manera contemporánea, sin que la empresa aportara una explicación que desvinculara esos hechos.
La Cámara confirmó, por lo tanto, el reintegro de $40.000 y USD12.499,55, además de los $500.000 por daño moral. Modificó, sin embargo, el cálculo de los intereses. Para los importes en pesos, dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco Nación hasta el 17 de enero de 2026 y, desde entonces, la tasa de interés fijada por el Banco Central. Para la deuda en dólares, estableció un interés del 6% anual.
El tribunal revocó la condena por daño punitivo de $300.000. Consideró que hubo fallas en los deberes de seguridad de las compañías, pero entendió que no se acreditó una conducta deliberada, un desinterés intencional por los derechos del cliente ni una gravedad suficiente para imponer una sanción adicional a la reparación económica. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de las demandadas.
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