
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer contra quien había sido su profesora de tango. La reclamante atribuía a la demandada agresiones físicas, amenazas, hostigamientos telefónicos y virtuales, publicaciones ofensivas y la colocación de carteles con datos personales. Los jueces concluyeron que no se acreditó quién fue responsable de esos hechos.
El pronunciamiento de segunda instancia, firmado por la Sala II del tribunal, mantuvo la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Lomas de Zamora. Ese fallo había rechazado tanto el reclamo principal como la demanda presentada en respuesta por la otra parte, al entender que ninguna logró probar que la contraria hubiera cometido los episodios denunciados.
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El conflicto se originó a partir de una relación personal que la demandante mantuvo con el esposo de la mujer a la que luego demandó. Según surge de la sentencia de primera instancia, ambas se conocieron en 2011, cuando la reclamante asistía a clases y rendía exámenes en una escuela de tango dirigida por el matrimonio ubicada en la zona sur del Gran Buenos Aires.

La demandante afirmó que, después de un tiempo, el hombre le contó que su matrimonio atravesaba una crisis y que la convivencia con su esposa se encontraba deteriorada. Sostuvo que en marzo de 2012 aceptó iniciar una relación más cercana con él, aunque decidió terminarla meses después, tras enterarse de que el hombre había renovado sus votos matrimoniales con su esposa durante un viaje al exterior.
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De acuerdo con su presentación judicial, la situación cambió cuando la esposa tomó conocimiento de ese vínculo. La demandante sostuvo que, desde entonces, comenzó a recibir llamados, mensajes, insultos y amenazas, además de supuestos hostigamientos por redes sociales y en espacios públicos. También aseguró que familiares del hombre le habrían advertido que la mujer estaba alterada y podía buscarla.
La reclamante relató que, en enero de 2013, recibió un llamado del hombre, quien le habría pedido que se mantuviera oculta porque su esposa la buscaba para agredirla. Afirmó que poco después una de las hijas del matrimonio le solicitó que cambiara su número de teléfono, porque su madre intentaba ubicarla de forma insistente.
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En su demanda, la mujer describió un supuesto plan de hostigamiento que incluía mensajes de texto y de voz, llamadas a distintas horas, insultos telefónicos y agravios en la vía pública. También atribuyó a la demandada la difusión de carteles y publicaciones en internet que contenían su fotografía, domicilio y teléfono, con referencias a una oferta de servicios sexuales.
La demandante denunció dos agresiones físicas. En la primera, dijo que la otra mujer se le abalanzó y la golpeó. Ese mismo día presentó una denuncia policial y fue examinada por personal de Policía Científica.
El segundo episodio, según su versión, ocurrió el 23 de diciembre de 2014. La reclamante afirmó que la demandada la tomó de los brazos, la golpeó en el cuerpo y la cabeza y le apretó el cuello. Añadió que su madre intervino para separarlas y también sufrió golpes y arañazos. Ambas fueron atendidas en un centro médico.
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A raíz de las denuncias, se abrieron investigaciones penales por lesiones, amenazas y acoso virtual. Sin embargo, esos expedientes fueron archivados porque no se reunió prueba suficiente para determinar la autoría de los hechos investigados. El juez de primera instancia aclaró que esas decisiones no impedían examinar el reclamo civil, ya que los archivos no se basaron en la inexistencia de los hechos ni establecieron de manera definitiva que la imputada no hubiera participado.
La demandada negó las acusaciones y presentó una reconvención por daños y perjuicios. Su versión fue distinta: sostuvo que la demandante se había acercado al entorno familiar a partir de las clases de tango, que desarrolló una relación de amistad con ella y sus hijos, y que más tarde le comunicó que mantenía un vínculo con su esposo.
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Según su presentación, el hombre reconoció que había tenido un romance breve con la reclamante, pero aseguró que había terminado esa relación. La demandada afirmó que esa situación le provocó un cuadro depresivo y que debió recibir tratamientos e internaciones. También sostuvo que la reclamante conocía su estado de salud y que, pese a ello, continuó con denuncias y otras acciones que agravaron su situación.

La mujer demandada sostuvo que, en marzo de 2013, fue atacada por la reclamante cuando se dirigía a una consulta psicológica. Afirmó que recibió golpes, arañazos y tirones de cabello, y que luego la otra parte invirtió lo ocurrido al denunciarla como agresora. También aseguró que el 23 de diciembre de 2014 fue golpeada por la demandante y por la madre de esta última, por lo que recibió atención médica.
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El juez de primera instancia analizó las versiones contrapuestas y concluyó que solo se había podido acreditar la existencia de una relación amorosa entre la demandante y el esposo de la otra mujer, además de que ambas habían compartido el ámbito de las clases de tango. No encontró elementos suficientes para atribuir a una u otra parte la autoría de las amenazas, lesiones, publicaciones, carteles o episodios de acoso.
La sentencia destacó que los testigos declararon sobre situaciones conocidas por comentarios de las partes, pero no porque hubieran presenciado directamente los hechos centrales. El magistrado también consideró insuficiente la ausencia de la demandada en la audiencia para responder posiciones, ya que esa circunstancia debía ser acompañada por otras pruebas que confirmaran los hechos imputados.
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La demandante apeló esa decisión y cuestionó la valoración de los testimonios, de una carta manuscrita que atribuyó a la demandada y de la inasistencia de esta última a la audiencia de posiciones. La contraparte no presentó una respuesta ante la Cámara. La apelación sostuvo que esos elementos debían alcanzar para demostrar la responsabilidad de la mujer demandada.
Los camaristas revisaron los agravios y coincidieron con el juez de primera instancia. Señalaron que los testimonios podían acreditar circunstancias parciales, pero no demostraban que la demandada hubiera ejecutado las agresiones, amenazas, hostigamientos, publicaciones en internet o colocación de carteles que sustentaban el pedido de indemnización.
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Sobre la carta, la Cámara indicó que, aun si se considerara que la falta de una pericia caligráfica permitía atribuirla a la demandada, ese documento no alcanzaba para acreditar el conjunto de hechos denunciados. Los jueces entendieron que se trataba de un elemento aislado, que no probaba por sí mismo los daños ni la relación entre las conductas atribuidas y los perjuicios reclamados.

El tribunal también sostuvo que la falta de asistencia a la audiencia de posiciones podía constituir una presunción, pero no una prueba definitiva. Para dictar una condena civil, explicó, era necesario que esa circunstancia estuviera respaldada por otros elementos que permitieran establecer quién había cometido los hechos y qué daños habían derivado de ellos.
Con esos fundamentos, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda principal y mantuvo la decisión sobre las costas de primera instancia. También impuso las costas de la apelación a la demandante, por haber resultado vencida en esa etapa, y dejó para más adelante la definición sobre los honorarios profesionales.
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