La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata frenó una cautelar que suspendía los aumentos en el servicio de luz en la provincia de Buenos Aires, por lo que los incrementos volverán a regir para los usuarios. Fue después que el gobierno de Axel Kicillof, a través de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, solicitó que revoque la medida judicial que impedía aplicar los aumentos.
De esta forma, los bonaerenses afrontarán el costo mayor por las facturas de luz, en un contexto de fuerte incremento de todos los servicios públicos, que impulsó el gobierno de Javier Milei en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
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Los incrementos alcanzan a los usuarios de la Empresa Distribuidora de Energía Sur (EDES), la Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP), la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA), la Empresa Distribuidora de Energía Norte (EDEN) apliquen el cuadro tarifario vigente de la Resolución N° 682/2026, que ya había actualizado los precios a los usuarios.
El fallo fue firmado el 15 de octubre de 2026 por los jueces Roberto Daniel Mora y Diego Fernando Ucin. Ahora bien, la Cámara todavía debe tratar la apelación de fondo presentada por la Fiscalía de Estado contra la suspensión original.
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El reclamo por el costo de la luz
El conflicto comenzó con una presentación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra las cuatro distribuidoras y el Estado provincial. La demanda cuestionó la Resolución N° 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, que había aprobado un nuevo esquema de tarifas.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca concedió una cautelar el 18 de septiembre de 2026. El magistrado ordenó dejar sin efecto los aumentos vinculados con los llamados componentes provinciales, y dispuso que los importes cobrados por esos conceptos se imputaran a la factura siguiente.
La medida se apoyó en que la última audiencia pública relacionada con una revisión tarifaria se había realizado en diciembre de 2016. Para definir nuevos incrementos, la convocatoria a audiencia es un requisito establecido por ley. Lo cierto es que, desde 2021, el gobierno bonaerense había aplicado ajustes sucesivos sobre los componentes provinciales sin convocar a los usuarios ni establecer un mecanismo equivalente de participación.
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El juez de Bahía Blanca consideró que esa situación podía vulnerar las garantías de participación previstas en el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Constitución bonaerense. También tomó en cuenta antecedentes de la Suprema Corte de Justicia provincial y de la Corte Suprema de la Nación.
Ante el otorgamiento de la cautelar, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires - que encabeza el fiscal Hernán Rodolfo Gómez- respondió el 28 de septiembre con un pedido de revocación de la medida, una apelación y una solicitud para que ese recurso tuviera efecto suspensivo. Su planteo apuntó a evitar el regreso transitorio al cuadro tarifario previo.
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Los argumentos del gobierno bonaerense
Para la Fiscalía que responde a Axel Kicillof, la aplicación de valores anteriores podía generar una brecha entre lo que las concesionarias cobran a los hogares y comercios y el costo de adquirir energía en el mercado mayorista. Esa diferencia, advirtió, podía deteriorar el capital de trabajo de las empresas y comprometer la continuidad del suministro.
La Fiscalía presentó informes técnicos del Ministerio de Infraestructura y del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA). Los documentos indicaron que la Resolución N° 585/2026 ya había sido reemplazada por la Resolución N° 682/2026 cuando se dictó la cautelar.
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El OCEBA afirmó que los componentes nacionales y provinciales conforman “un sistema complejo de ecuaciones” y no pueden aplicarse de manera separada. Para el organismo, combinar precios mayoristas vigentes con el valor agregado de distribución de un esquema anterior resultaba de “imposible cumplimiento”.
La Fiscalía también cuestionó una contradicción entre dos puntos de la cautelar. Mientras uno suspendía en forma total la Resolución N° 585/2026 y restablecía el cuadro precedente, otro limitaba la prohibición de nuevos incrementos a los componentes provinciales.
Según el Estado provincial, una suspensión completa alcanzaría elementos cuya regulación corresponde a autoridades nacionales. Una suspensión parcial, en cambio, daría lugar a una combinación tarifaria que ninguna autoridad había aprobado formalmente.
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Por qué se suspendió el aumento tarifario
En la sentencia anterior, el juez de Bahía Blanca rechazó el pedido de aclaración y negó inicialmente el efecto suspensivo. Consideró que no se reunían las condiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo bonaerense.
Con la nueva presentación, la Cámara marplatense adoptó el criterio opuesto, al entender que la Fiscalía respaldó su posición con elementos técnicos concretos sobre las consecuencias que podía tener la cautelar para el servicio y al acreditar preliminarmente un grave daño al interés público. Los magistrados concluyeron que ese requisito estaba reunido: “Tales elementos, apreciados con la provisionalidad propia de esta incidencia, permiten entrever una posible afectación del interés público de entidad suficiente para justificar que el recurso sea concedido con efecto suspensivo”.
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El tribunal remarcó que la medida no anticipa una definición sobre la cuestión de fondo y la legalidad de los aumentos.
La Fiscalía había señalado que una audiencia pública para la Revisión Tarifaria Integral estaba prevista para mediados de diciembre de 2026.
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