Una Cámara de Apelaciones de San Isidro confirmó el rechazo de una demanda contra una aseguradora por los daños que sufrió un Volkswagen Voyage tras un robo a mano armada, una persecución policial y un choque contra un paredón. El tribunal concluyó que la póliza cubría el robo total del vehículo, pero no los daños que presentó luego de que fuera recuperado.
El reclamo se originó en un hecho ocurrido el 21 de enero de 2023. El dueño de un automóvil, de 35 años de edad, denunció que delincuentes le robaron el vehículo a mano armada y que, pocas horas después, la Policía lo encontró tras una persecución que terminó cuando el rodado impactó contra un paredón.
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El auto recuperado tenía daños importantes en la carrocería. Su propietario recurrió a la compañía de seguros y solicitó una indemnización, bajo el argumento de que el siniestro debía encuadrarse como un caso de robo total.
La aseguradora respondió por un mensaje de WhatsApp que no correspondía indemnizar el caso como robo total porque el vehículo había aparecido. También sostuvo que el contrato no incluía una cobertura por destrucción total ni por daños derivados de accidentes.
En septiembre de 2023, el asegurado presentó una demanda por más de 7,1 millones de pesos. Cuestionó además la suma asegurada, que ascendía a 2.484.000 pesos, ya que, según planteó, equivalía a menos de la mitad del valor de mercado que atribuyó al vehículo.
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La demanda se apoyó en una pericia mecánica que estimó que el costo de reparación superaba el 80% del valor del auto al momento del hecho. Con esa base, el reclamante sostuvo que debía aplicarse una cláusula de la póliza que equiparaba ciertos robos parciales a un robo total.
La compañía de seguros pidió el rechazo de la acción. Afirmó que el contrato cubría responsabilidad civil frente a terceros, robo o hurto total, incendio total y ciertas consecuencias personales de accidentes, pero no contemplaba los daños materiales ocasionados por una colisión.
La empresa planteó que el robo total no se configuró porque el vehículo fue recuperado poco después. Según su postura, el perjuicio que motivó la demanda derivó del choque durante la persecución policial, un riesgo que el titular del auto no había contratado.
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El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. La magistrada entendió que no hubo incumplimiento contractual porque la póliza no cubría el daño total ni los daños parciales que pudieran derivar de un accidente.
El fallo inicial también hizo lugar a una excepción planteada por la aseguradora y sostuvo que no debía responder en el proceso. Además, impuso las costas al demandante, en su condición de parte vencida.
El propietario del vehículo apeló la decisión. Cuestionó que el juzgado hubiera tratado el hecho como un supuesto de daño total, cuando su reclamo se basaba en la cobertura por robo total que constaba en el contrato.
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La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro le dio la razón en un punto formal. Revocó la decisión que había admitido la falta de legitimación pasiva de la aseguradora, ya que la empresa era parte del contrato de seguro y la discusión sobre el alcance de la cobertura debía resolverse al analizar el fondo del conflicto.
Las juezas explicaron que negar cobertura no convierte a una compañía de seguros en ajena al juicio. Esa negativa forma parte de la controversia principal: determinar si la empresa debe responder por el siniestro a partir de lo que las partes acordaron en la póliza.
Pese a ese cambio, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda. El tribunal examinó la cláusula que regulaba el caso de un vehículo robado que aparece antes de que la aseguradora defina si corresponde pagar la indemnización.
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Según esa cláusula, cuando el rodado es recuperado en ese plazo, la compañía solo debe cubrir un eventual robo parcial, siempre que esa cobertura figure contratada. La póliza del caso no incluía esa protección, ni tampoco un seguro por daños totales o parciales por accidentes.
La Cámara señaló que el contrato también preveía que los daños sufridos durante el robo o para facilitarlo solo eran indemnizables si el cliente había contratado la cobertura específica para esos riesgos. Como esa protección no estaba incluida, los daños del choque quedaron fuera del seguro.
El tribunal descartó el argumento sobre el costo de reparación superior al 80% del valor del auto. Explicó que esa regla correspondía a una situación diferente: un robo parcial en el que las piezas sustraídas o dañadas exigían una reparación de ese nivel.
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Para las juezas, el expediente trató sobre un robo total seguido de la recuperación del vehículo con daños. Esa diferencia fue central, ya que el contrato regulaba de forma expresa esa hipótesis y limitaba la responsabilidad de la aseguradora.
La Cámara también analizó las normas de defensa del consumidor invocadas por el demandante. Indicó que esas reglas protegen al cliente frente a cláusulas abusivas o dudas en la interpretación, aunque no permiten extender una cobertura a riesgos que no fueron incluidos en el contrato.
Por último, confirmó la imposición de costas por el rechazo de la demanda. El tribunal aclaró que el beneficio de justicia gratuita para consumidores puede impedir la ejecución inmediata de esos gastos, pero no evita que las costas se atribuyan a la parte que pierde el juicio.
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Las costas de la apelación quedaron divididas. La aseguradora deberá afrontar las derivadas del rechazo de su planteo sobre falta de legitimación, mientras que el demandante deberá responder por las correspondientes al rechazo de su reclamo indemnizatorio.
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