
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un extenso conflicto judicial que involucró a una persona que reclamó una indemnización por supuesta mala praxis tras sufrir una fractura de pierna en un partido de fútbol. Según la resolución a la que accedió Infobae, el tribunal confirmó el rechazo de la demanda, aunque modificó la imposición de costas del proceso.
El reclamo judicial tuvo origen en un incidente ocurrido el 12 de noviembre de 2010 en la localidad de Gregorio de Laferrere. El demandante, de 38 años en ese momento, sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda durante una actividad recreativa junto a colegas y amigos. Tras la lesión, fue trasladado a un sanatorio privado de la zona, donde permaneció internado cerca de seis días y recibió atención inicial por parte del equipo de guardia.
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Según consta en el expediente, uno de los médicos del establecimiento le informó que sería necesario realizar una intervención quirúrgica para colocarle placas y clavos. El proceso avanzó hasta la preparación quirúrgica, que incluyó la administración de anestesia. Sin embargo, el profesional a cargo consideró conveniente optar por un tratamiento distinto y suspendió la cirugía.

La alternativa elegida fue la aplicación de una “bota de yeso alta”, desde la ingle hasta los pies, destinada a inmovilizar la pierna. Durante los meses siguientes, el paciente recibió distintos recambios de yeso y luego una bota corta, acompañada por un plan de rehabilitación con sesiones de kinesiología en el propio sanatorio.
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El demandante sostuvo ante la Justicia que el tratamiento resultó erróneo, ya que en su opinión la lesión requería una intervención quirúrgica desde un inicio. Argumentó que la fractura era inestable y que el uso de yeso no proporcionaba una adecuada estabilización, lo que habría derivado en dolores persistentes, deformidad y la necesidad de una posterior cirugía correctiva.
Tanto la clínica como el médico involucrado rechazaron la acusación. La defensa señaló que el tratamiento implementado se ajustó a los protocolos médicos para fracturas de ese tipo, y que la cirugía no era obligatoria ni estaba exenta de riesgos. Añadieron que la decisión terapéutica se basó en criterios médicos válidos y que el paciente fue debidamente informado.
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La institución sanitaria indicó que la fractura diagnosticada era de tipo “extra articular”, sin indicación absoluta de intervención quirúrgica inmediata. Explicaron que, en estos casos, se suele preferir el tratamiento con reducción y yeso, reservando la cirugía para situaciones en que las técnicas conservadoras no logran una adecuada alineación o consolidación ósea.
Durante el proceso, se incorporaron a la causa informes y peritajes médicos. El juez de primera instancia analizó los antecedentes y determinó que tanto el tratamiento conservador como el quirúrgico constituían alternativas válidas dentro del saber médico. El fallo subrayó que la práctica profesional debe analizarse en función de los estándares vigentes al momento de los hechos y no a la luz de los resultados obtenidos.
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La sentencia inicial rechazó la demanda, al considerar que no se había acreditado una conducta culposa por parte del médico ni de la institución. Se fundamentó en el dictamen pericial, que concluyó que el abordaje terapéutico adoptado era una de las opciones posibles para fracturas con esas características.

El demandante apeló, insistiendo en que el tratamiento no fue adecuado y que la falta de cirugía derivó en secuelas evitables. Sostuvo que existía una relación causal directa entre la decisión terapéutica y las complicaciones posteriores.
Al revisar el caso, la Sala I de la Cámara Civil examinó nuevamente los argumentos y las pruebas. El tribunal consideró que la relación causal en materia de responsabilidad médica debe evaluarse desde una perspectiva jurídica, ponderando si la acción u omisión del profesional resultó la causa adecuada del daño, conforme a las reglas del curso normal de los acontecimientos.
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Los jueces señalaron que el informe pericial fue categórico al sostener que el tratamiento implementado era apropiado para el tipo de fractura, incluso en casos de fracturas oblicuas como la presentada por el demandante. El fallo destacó que no existía evidencia suficiente para afirmar que la elección del método conservador incrementara el riesgo de secuelas.

El tribunal también valoró el informe de una perito forense, quien sugirió que una corrección quirúrgica podría haber reducido riesgos futuros. Sin embargo, los camaristas advirtieron que dicha opinión no detallaba cuáles serían esas secuelas ni aportaba fundamentos que contradijeran el dictamen pericial principal.
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La Cámara Civil enfatizó que la potestad de elegir entre tratamientos médicos homologados corresponde al profesional interviniente, siempre que la decisión se fundamente en el saber médico y las circunstancias del caso. La sentencia remarcó que no puede juzgarse el accionar profesional únicamente con base en el resultado, sino que debe considerarse la razonabilidad de la conducta adoptada al momento de los hechos.
El fallo de segunda instancia también abordó la controversia sobre el cumplimiento de las indicaciones médicas. Si bien la defensa argumentó que el paciente no respetó las pautas terapéuticas y abandonó parte del tratamiento, los jueces entendieron que, frente a la conclusión principal de ausencia de culpa médica, este aspecto carecía de relevancia para modificar la decisión.
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En cuanto a la imposición de costas, el tribunal consideró que, si bien la demanda resultó desestimada, existieron elementos que justificaban la promoción del reclamo. En función de ello, resolvió apartarse de la regla general y dispuso que cada parte afrontara sus propios gastos procesales.
La resolución, firmada por tres jueces de cámara y el secretario, ordenó confirmar la sentencia apelada en lo sustancial, modificando únicamente el criterio sobre costas.
La controversia reflejó el debate en torno al tratamiento adecuado de ciertas fracturas y los criterios que orientan la determinación judicial de la culpa profesional. La Cámara Civil optó por validar la actuación del equipo médico, en tanto se ajustó a alternativas terapéuticas reconocidas y no se acreditó que la opción elegida configurara una mala praxis.
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La demanda había puesto en discusión la validez de los métodos conservadores frente a las intervenciones quirúrgicas en casos de fractura de tibia y peroné. El expediente reveló que la elección del tratamiento se fundamentó en la experiencia clínica y los protocolos médicos aplicables.
El tribunal también analizó el valor probatorio de los informes y certificados médicos presentados, subrayando la importancia de contar con peritajes objetivos y debidamente fundamentados para esclarecer la relación causal y la idoneidad de la conducta profesional.
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