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Amenazó con inmolarse frente a la Embajada de Estados Unidos y Casación anuló su probation

El acusado publicó en X que usaría un chaleco cargado de explosivos en la puerta de la representación estadounidense. La investigación permitió identificarlo y derivó en allanamientos y peritajes sobre dispositivos electrónicos

Casación revocó la probation concedida a un acusado de anunciar en X que se inmolaría con explosivos frente a la Embajada de Estados Unidos

La Cámara Federal de Casación Penal revocó este miércoles la suspensión del juicio a prueba que había beneficiado a Tomás Elías Cifuentes Latrelle, acusado de publicar en la red social X un mensaje en el que anunció que se inmolaría con un chaleco cargado de explosivos en la puerta de la Embajada de Estados Unidos en Argentina.

La decisión fue adoptada por la jueza Ángela Ledesma, integrante de la Sala II de Casación, quien hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y devolvió el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín para que la causa continúe su curso.

El episodio investigado ocurrió a las 23.18 del 27 de diciembre de 2024. Ese día, la cuenta oficial de la Embajada de Estados Unidos había realizado una publicación para conmemorar Kwanzaa, una celebración cultural afroestadounidense.

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Fue en respuesta a ese posteo que desde el usuario de X denominado “Jorgito Porcel Stan Acacount”, identificado como @leeroykincaid, se escribió: “LAMENTABLEMENTE VOY A TENER QUE INMOLARME CON UN CHALECO LLENO DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS EN LA PUERTA DE LA EMBAJADA”.

El requerimiento de elevación a juicio definió esa publicación como un “comentario intimidante que aludía a la eventual comisión de un delito” dirigido a una publicación de la cuenta oficial de la representación diplomática estadounidense.

A partir de ese mensaje intervino el Departamento Unidad Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina, junto con la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI). Según reconstruyó el máximo tribunal penal del país, luego de una “amplia investigación” se logró identificar a Cifuentes Latrelle como titular del usuario desde el que había sido difundida la publicación.

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La jueza Ángela Ledesma, de la Sala II de Casación, hizo lugar al recurso fiscal y ordenó que la causa continúe su curso

La pesquisa no se limitó a ese comentario. De acuerdo con la acusación citada en el fallo, en el mismo perfil de X se detectó una “multiplicidad de divulgaciones” contra grupos étnicos, en las que el usuario manifestaba “abiertamente deseos de ocasionar daño a personas o bienes”.

Con las actuaciones delegadas en el Ministerio Público Fiscal, se dispusieron distintas medidas de prueba y luego allanamientos en domicilios vinculados al acusado.

El 6 de febrero de 2025 fueron secuestrados teléfonos celulares, una notebook y un pendrive, que posteriormente fueron sometidos a peritajes.

La conducta atribuida a Cifuentes Latrelle, quien figura en un padrón electoral de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA como estudiante de la carrera de Historia, fue calificada como intimidación pública, delito previsto en el artículo 211 del Código Penal.

Cuando el expediente llegó a instancia de juicio, la defensa oficial pidió la suspensión del juicio a prueba, conocida como probation, y ofreció que el acusado cumpliera las reglas de conducta que eventualmente estableciera el tribunal, sin que ello implicara una confesión ni el reconocimiento de responsabilidad civil.

Antes de resolver el planteo se confeccionó un informe socioambiental y se incorporaron las pericias realizadas sobre los dispositivos electrónicos secuestrados. En la audiencia del 18 de mayo pasado, la auxiliar fiscal María Meincke Patané se opuso a la concesión del beneficio procesal.

La representante del Ministerio Público consideró que “en este caso en particular, por cuestiones de política criminal y en atención a la gravedad del hecho, (...) no corresponde la concesión de la suspensión del juicio a prueba puesto que se podría generar responsabilidad internacional de la República Argentina al afectar relaciones exteriores”.

Tres días después, el Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín concedió igualmente la probation por un plazo de un año y seis meses.

Como condiciones, le impuso al acusado fijar domicilio, someterse al cuidado de un patronato o de la institución que se designara y cumplir un total de 96 horas de trabajos no remunerados en una entidad de bien público.

El tribunal que concedió el beneficio consideró que la negativa de la fiscalía no superaba el control de fundamentación. Según sostuvo, las cuestiones de política criminal, la gravedad del hecho y una eventual responsabilidad internacional “no pueden ser los únicos argumentos de la oposición para la concesión de la suspensión del proceso a prueba, cuando el resto de los requisitos están reunidos”.

También precisó que se había dado intervención a un representante de la Embajada de Estados Unidos para participar de la audiencia o formular la presentación que considerara pertinente, pero este “no ha dado respuesta alguna, ni compareció a la audiencia”.

La fiscalía apeló esa resolución ante Casación y planteó que el consentimiento del Ministerio Público constituye un requisito necesario para suspender el proceso penal.

Al fundamentar la apelación, explicó que “no se trató simplemente de la amenaza de uso explosivos -sin dudas, de por sí grave-, sino de hacerlo en la sede de la embajada de un Estado extranjero” y que este tipo de episodios “pueden incidir en las relaciones exteriores del país -especialmente, si se reiteran- y generar responsabilidad internacional”.

El Ministerio Público agregó que, por sus características concretas, el hecho “perturbó de un modo cualificado la paz pública” y vinculó el episodio con las obligaciones asumidas por la Argentina en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

La defensa, por su parte, pidió confirmar la suspensión del juicio a prueba. Advirtió que la fiscalía había invocado razones de política criminal sin justificarlas suficientemente en el caso concreto y resaltó que el episodio no había provocado una evacuación ni una afectación material de la sede diplomática amenazada.

Ni siquiera la Embajada de Estados Unidos se vio afectada en forma alguna”, planteó la defensa al diferenciar este expediente de otros antecedentes por intimidación pública.

Al resolver la controversia, la camarista Ledesma estimó que, aunque la suspensión del juicio a prueba debe analizarse a partir de una interpretación amplia, el consentimiento fiscal constituye un requisito para conceder el beneficio.

La jueza consideró que el Ministerio Público había efectuado un “juicio de oportunidad sobre la conveniencia de llevar el caso a debate oral” y que su decisión estaba sustentada en circunstancias concretas del episodio investigado.

En particular, ponderó que el acusado había anunciado públicamente que “se inmolaría con explosivos en la puerta de la Embajada de los Estados Unidos”, que el mensaje había sido difundido en una red social y dirigido a la cuenta oficial de esa representación diplomática.

Para Casación, esas razones se encontraban “adecuadamente fundadas” y constituían de manera precisa “un juicio de oportunidad sustentado en razones de política criminal vinculadas con el caso concreto”.

En esas condiciones, Ledesma concluyó que el consentimiento fiscal exigido por la ley estaba ausente y que, por lo tanto, el tribunal oral no estaba facultado para conceder la probation.

Por eso, la Sala II hizo lugar al recurso fiscal, casó y revocó el beneficio y devolvió el expediente al tribunal de San Martín para que continúe su curso.

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