La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín modificó la sentencia de primera instancia en una causa donde una familia reclamó contra una municipalidad de la zona norte del Gran Buenos Aires por los daños sufridos por su hijo menor en un accidente ocurrido en una plaza pública. El tribunal elevó considerablemente las indemnizaciones, reconoció la existencia de daño psíquico y rechazó el resarcimiento por daño moral a favor de los padres.
El caso tuvo inicio tras un incidente registrado el 25 de septiembre de 2018 en una plaza, donde un niño de 7 años sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné al engancharse el cordón de su zapatilla en un tornillo sobresaliente del volante de una calesita. De acuerdo con la sentencia, la familia del menor promovió una demanda por daños y perjuicios contra el municipio, invocando la responsabilidad del Estado por la deficiente conservación del espacio público.
Según los antecedentes recogidos por la sentencia, la jueza de primera instancia resolvió en mayo de 2024 hacer lugar parcialmente a la demanda. En su fallo, condenó a la municipalidad a pagar más de tres millones de pesos al menor en concepto de daño físico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, además de montos menores a sus padres por daño moral. También ordenó que se adicionaran intereses a los importes, aplicando una tasa pura anual del 6% hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires.
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La magistrada también rechazó la procedencia del rubro de daño psíquico por considerarlo transitorio, e impuso las costas a la demandada. Ambas partes apelaron: la familia reclamó que los montos reconocidos resultaban insuficientes y cuestionó el rechazo del daño psíquico, mientras la municipalidad objetó la acreditación del hecho, la atribución de responsabilidad y la cuantificación de los daños.
El tribunal de alzada revisó los fundamentos de la sentencia apelada. En primer lugar, analizó la prueba testimonial y documental producida en el expediente, valorando que dos vecinas y testigos presenciales confirmaron la secuencia del accidente y la presencia del tornillo sobresaliente en el juego infantil. Además, la historia clínica del hospital que asistió al menor consignó el mecanismo del accidente, lo que llevó al tribunal a considerar acreditada la mecánica del hecho.
En cuanto a la responsabilidad, la Cámara entendió que la falta de mantenimiento adecuado de la plaza por parte del municipio constituyó una “falta de servicio”, criterio que se corresponde con las obligaciones que la normativa provincial asigna a las comunas en materia de conservación de espacios públicos. El tribunal señaló que la existencia del tornillo sobresaliente transformó un juego de recreación en una fuente de peligro, y que el deber de conservación es una obligación proactiva y no depende de denuncias previas de los vecinos.
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El fallo rechazó el argumento del municipio que pretendía eximirlo de responsabilidad por una supuesta culpa de la madre del menor, quien estaba supervisando a su hijo al momento del accidente. Según el tribunal, el riesgo derivó de un defecto del aparato, no de una conducta imprudente del niño o falta de vigilancia de su progenitora. Además, observó que tras el accidente la municipalidad retiró la calesita, imposibilitando la inspección directa, y validó el informe pericial realizado sobre documentación fotográfica.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo de Cámara fue la valoración del daño psíquico. La pericia psicológica detectó un trastorno adaptativo crónico, leve, con un 15% de incapacidad, lo que convenció a los jueces de que se trataba de una secuela permanente y resarcible. El tribunal revocó la desestimación de primera instancia y reconoció el daño psíquico de manera autónoma.
Sobre la cuantía del daño físico, la Cámara destacó que la pericia médica determinó una incapacidad física total y permanente del 29%, con secuelas objetivas como limitación funcional del tobillo y cicatrices, resultado de varias intervenciones quirúrgicas. Al sumar la incapacidad física y psíquica, aplicó el método de la capacidad restante y calculó una incapacidad total polifuncional de 39,65%.
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El monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente fue fijado en dieciocho millones de pesos a valores actuales, considerando la gravedad de las secuelas, la edad del menor y el principio de reparación integral. Esta cifra representa un aumento sustancial respecto de la suma reconocida en primera instancia.
En relación al tratamiento psicológico, la Cámara consideró insuficiente el monto otorgado inicialmente. Tomó como referencia los aranceles del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y fijó el valor de un año de sesiones en 1.450.800 pesos, sumando intereses desde la sentencia.
Para el daño moral del niño, el tribunal elevó la suma a cinco millones de pesos, tras ponderar las circunstancias del accidente, el largo proceso de recuperación y las consecuencias en la vida cotidiana del menor.
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Por el contrario, el tribunal rechazó el reclamo de los padres del menor por daño moral, al considerar que la incapacidad de su hijo no alcanzó el umbral legal de “gran discapacidad” que habilitaría este tipo de resarcimiento a favor de los progenitores.
El rubro de gastos médicos y de traslado fue actualizado a 400.000 pesos, siendo este un concepto que el tribunal reconoce como presumible cuando las lesiones requieren atención médica, aunque la asistencia haya sido brindada en un hospital público.
En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó la aplicación de una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires hasta el pago total, en línea con la doctrina legal vigente.
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Las costas del proceso en segunda instancia fueron impuestas al municipio, en calidad de parte sustancialmente vencida, y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.