Agregar Infobae enGoogle

Un fallo redefine la responsabilidad de los gimnasios ante accidentes graves en el uso de máquinas de entrenamiento

En un caso que involucró a una joven con una lesión irreversible, se determinó que los establecimientos deportivos deben garantizar la integridad de quienes utilizan sus instalaciones. La sentencia hizo mención a la presencia de entrenadores personales externos

La Justicia de Olavarría ordena al gimnasio indemnizar con $12.846.000 más intereses a una usuaria por amputación de dedo durante una rutina. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una mujer de 26 años sufrió la amputación de parte de su dedo índice derecho durante una rutina de ejercicios en un gimnasio de Olavarría. La Justicia civil de esa ciudad resolvió que la administración del establecimiento deberá pagarle una indemnización total de $12.846.000 más intereses por los daños sufridos.

El accidente ocurrió el 19 de enero de 2024, en momentos en que la joven utilizaba una máquina para ejercicios de abductores. Según consta en la resolución judicial, el incidente sucedió bajo la instrucción y supervisión de un profesor del lugar, al que la mujer contrataba como “personal trainer”. De acuerdo a los hechos expuestos en la demanda, la polea de la máquina se desprendió de manera abrupta y golpeó la mano derecha de la usuaria, provocando la sección de la primera falange de su índice.

PUBLICIDAD

La víctima fue asistida en un hospital donde recibió atención e intervención quirúrgica por la lesión. Según la presentación realizada ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Olavarría, la joven alegó que la máquina presentó una falla en el tope de seguridad, producto de un mal funcionamiento del aparato.

El accidente en el gimnasio de Olavarría ocurrió por la falla de una máquina de entrenamiento, según la resolución judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la misma demanda, la demandante también señaló la existencia de un daño psíquico permanente. Los cambios posteriores en su vida personal y laboral fueron enumerados ante la Justicia como parte de las secuelas directas del accidente.

El reclamo, según surge de la sentencia, se fundamentó en la existencia de una relación de consumo entre la persona afectada y el gimnasio demandado. La demanda incluyó solicitudes de indemnización tanto por daño patrimonial como por daño moral.

PUBLICIDAD

La compañía aseguradora de la empresa, citada al proceso, rechazó la posibilidad de brindar cobertura al propietario del gimnasio. Según alegó, la póliza suscrita con el demandado cubría siniestros hasta un monto máximo de $1.500.000 y ya había sido agotada con el pago de una indemnización por otro accidente sucedido en la misma instalación meses antes. Argumentó que la ocurrencia del segundo evento implicaba la inexistencia de cobertura por parte de la aseguradora.

La víctima sufrió la amputación de la falange distal del dedo índice derecho, su mano hábil. ( Imagen Ilustrativa Infobae)

En su defensa, el propietario del gimnasio manifestó que el accidente habría ocurrido por la culpa de la usuaria. Sostuvo que la persona afectada ingresaba al gimnasio acompañada de su propio entrenador y no del personal del local. Además, aportó una videograbación para intentar demostrar que la joven habría estado mal posicionada en la máquina, lo que, según su versión, derivó en la lesión accidental.

El juzgado analizó las pruebas surgidas en el expediente. Entre ellas, las declaraciones testimoniales, la videograbación del incidente y los informes periciales médicos y psicológicos. Una profesora de musculación y clienta del establecimiento que presenció la secuencia afirmó que ambas posiciones de las manos de la usuaria observadas en el video eran correctas para el uso del aparato, y que la pieza que impactó en la mano debió mantenerse abajo si el tope funcionaba correctamente.

Otro testigo indicó que la máquina contaba con peso añadido y que la rutina se habría realizado con errores en la técnica, aunque reconoció que el brazo del aparato se fue hacia arriba a causa de la carga y de la posible falla de las trabas de seguridad.

El fallo judicial determinó que el gimnasio es responsable por la seguridad de sus usuarios según la ley de defensa del consumidor. ( Imagen Ilustrativa Infobae)

La magistrada a cargo de la causa sostuvo en su resolución que la administración del gimnasio era responsable de garantizar la seguridad de quienes pagan una cuota por el uso de sus instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente de defensa del consumidor. La sentencia valoró que el demandado no aportó pruebas técnicas sólidas que demostraran el correcto funcionamiento de la máquina ni acreditó una causa ajena que rompiera el vínculo de responsabilidad.

El fallo subrayó que la obligación de seguridad que asume el proveedor de un gimnasio es objetiva y abarca no solo el deber de proporcionar el servicio sino también el de evitar daños a los usuarios. El hecho de que la víctima estuviera acompañada por un entrenador particular que pudiera ser o no dependiente del local, no releva al gimnasio de su responsabilidad por el accidente.

De este modo, el tribunal resolvió que correspondía admitir el reclamo contra el titular del gimnasio, pero no así contra la aseguradora, ya que el contrato de seguro había superado el límite de cobertura tras el primer siniestro.

La aseguradora del gimnasio fue eximida de cubrir el siniestro por haber agotado el límite de la póliza en un accidente anterior. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El rubro indemnizatorio correspondiente a la incapacidad física se determinó a partir de la historia clínica y del informe de pericia médica, que estableció una amputación traumática y permanente de la falange distal del dedo índice derecho, considerada la mano hábil de la damnificada. El porcentaje de incapacidad se fijó en 5% del total.

Por la afectación psicológica, la pericia recomendó la realización de un tratamiento semanal durante al menos un año, cuyo valor oscilaba entre $25.000 y $28.000 por sesión al momento del informe. Por esa razón, el fallo fijó prudencialmente una suma de $1.296.000 para cubrir esta necesidad.

El tribunal sumó a la indemnización una partida por gastos médicos y de medicamentos determinada en $50.000, considerando que aunque la atención hospitalaria sea gratuita, existen prestaciones no cubiertas en la recuperación de lesiones traumáticas de gravedad.

El monto indemnizatorio incluye además una suma por daño moral y otra por gastos médicos y medicamentos no cubiertos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El pedido por ganancias no percibidas durante el período de recuperación fue rechazado en este caso porque el juez consideró que la incapacidad presentada ya absorbía el impacto generado.

Respecto al daño moral, el juzgado estableció que el temor, la angustia, la pérdida de tranquilidad y las consecuencias personales sufridas como resultado del accidente debían ser resarcidas, por lo que fijó un monto de $3.000.000 dentro de la liquidación global indemnizatoria.

En cuanto a la aplicación de intereses, el juzgado determinó el uso de una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia para las partidas calculadas a valores actuales. Para el tratamiento psicológico, el interés comenzará a correr desde la fecha del informe pericial.

La suma total reconocida a favor de la usuaria asciende a $12.846.000, que el propietario del gimnasio deberá abonar con más intereses, en un plazo de diez días a partir de que la liquidación quede firme. Las costas (gastos) del juicio fueron impuestas al demandado, mientras que la aseguradora fue eximida por falta de legitimación pasiva tras agotar los fondos de la póliza previa.

PUBLICIDAD

Más Noticias

La jueza Paula Castro: “No necesitás un padrinazgo político para llegar a ser juez”

La jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil cuenta cómo pasó de ser meritoria a camarista, defiende la formación y el trabajo como vías de acceso a la magistratura y analiza los desafíos de una Justicia que debe dar respuestas más rápidas

Tips Jurídicos: ¿Están prohibidas las sectas?

Hay personas manipuladoras, pero ¿es un delito serlo? ¿Qué pasa con los grupos que, de manera sistemática, reclutan miembros y sacan un provecho de su estado de vulnerabilidad? Una curiosa ley de Córdoba llegó con estruendo a los tribunales locales

Fue a inscribirse a un terciario y se desplomó el ascensor: 16 años después, la Justicia ordenó indemnizarla

Una joven acudió en 2010 a un instituto educativo público para anotarse en una carrera y sufrió el desplome del ascensor mientras subía. Tras un largo proceso judicial, la Justicia determinó la responsabilidad concurrente del organismo estatal a cargo y de la empresa encargada del mantenimiento, al comprobar graves deficiencias en los frenos del aparato

Denunció el hackeo del teléfono, dijo que vio cómo le vaciaban las cuentas “delante de sus ojos” y deberán reintegrarle cada peso y dólar robado

El afectado fue víctima una maniobra de SIM swapping en 2022 que le hizo perder el control de su línea telefónica y le permitió observar en tiempo real cómo vaciaban sus cuentas bancarias. La Cámara Comercial ratificó la responsabilidad del banco y la compañía telefónica y ordenó la restitución íntegra de los fondos sustraídos, aunque revocó la indemnización por daño punitivo

Cayó un árbol sobre su auto en la quinta que alquiló para el verano: la Justicia dio vuelta el fallo y ahora ordenan pagarle los daños

En enero de 2023, un árbol cayó sobre el Volkswagen Golf de un inquilino que estaba estacionado en un camino interno del predio. Tras el rechazo de la demanda en primera instancia, la Cámara de Apelaciones revirtió el criterio y condenó a la propietaria a pagar una indemnización de $9,1 millones por los daños materiales, más intereses