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De la casa soñada en un barrio privado de Pilar a una obra inconclusa: la Justicia falló contra el arquitecto

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que obliga al profesional a abonar una indemnización por incumplir el contrato. Se acreditó que la construcción no se realizó conforme a lo acordado

La Cámara de Apelación de San Martín confirmó la rescisión del contrato de obra y el pago millonario por daños y perjuicios en una construcción inconclusa en Pilar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la sentencia que ordenó la rescisión de un contrato de obra y el pago de una suma millonaria por daños y perjuicios. El caso involucra la construcción inconclusa de una vivienda en un barrio privado del partido de Pilar y determinó la responsabilidad del arquitecto por defectos en la ejecución.

El litigio comenzó cuando la propietaria de la vivienda demandó al arquitecto encargado del proyecto y dirección de la obra por incumplimiento contractual. Según el expediente, la demandante promovió la acción tras constatar que la construcción —destinada a vivienda unifamiliar con pileta— había quedado paralizada y presentaba graves irregularidades en su ejecución. La mujer denunció que existían defectos estructurales y pagos realizados que no se correspondían con el avance de los trabajos.

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De acuerdo a los documentos judiciales, las partes celebraron un contrato de “Proyecto y Dirección de Obra por Contratos Separados” en octubre de 2020. El documento establecía que la propietaria asumiría la compra de materiales y la contratación del personal, mientras el arquitecto debía responder por la dirección técnica y el cumplimiento de las normas del arte en la construcción.

El fallo judicial responsabilizó al arquitecto por defectos estructurales y errores graves en la ejecución de una vivienda unifamiliar con pileta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En primera instancia, el fallo reconoció el reclamo de la demandante. El juez consideró acreditado que la obra no solo estaba inconclusa, sino que presentaba errores de ejecución que requerirían una reparación específica para su continuidad. La decisión ordenó rescindir el contrato y condenó al arquitecto al pago de 15.503.858,34 pesos más intereses, tras concluir que la suma desembolsada superaba ampliamente el porcentaje real de obra avanzada.

Al fundamentar ese criterio, el fallo valoró en particular el informe de una perito arquitecta, quien destacó que la platea de fundación y la estructura de la obra presentaban fisuras y omisiones graves, como la ausencia de una viga perimetral y de anclajes químicos en los perfiles metálicos. La inspección realizada en abril de 2024 constató, además, que el porcentaje de avance no superaba el 27 %, pese a que los pagos realizados por la comitente cubrían un porcentaje mucho mayor del contrato original.

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El arquitecto, en su defensa, sostuvo que el contrato había sido mal calificado y que el proyecto sí mostraba un avance coherente con los aportes recibidos. Reclamó también la devolución de materiales y cuestionó la valoración de la prueba pericial, aunque según constató la Cámara esas impugnaciones no fueron debidamente presentadas durante la causa. Sostuvo que varias tareas no correspondían a su responsabilidad y atribuyó algunos problemas a modificaciones demandadas por la dueña a lo largo de la obra.

La propietaria denunció pagos que superaban ampliamente el avance real de la obra, según el expediente judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La perito refirió que el sistema constructivo utilizado —Steel Frame— exigía ajustes precisos y que la ejecución presentaba defectos estructurales incompatibles con el diseño original. Explicó que reparar las deficiencias requeriría descubrir y modificar partes sustanciales de la estructura y estimó los costos en más de 12 millones de pesos, ajustados a valores de mercado y de acuerdo al nivel de daño encontrado.

Los fundamentos

Los jueces de la Cámara ratificaron íntegramente los fundamentos del fallo de primera instancia. Valoraron el dictamen técnico y refirieron que la ausencia de observaciones durante las audiencias por parte del arquitecto limitó la eficacia de los agravamientos expuestos al apelar. Destacaron que el propio contrato establecía la obligación del profesional de garantizar el resultado y de aplicar correctos procedimientos técnicos, algo que, según la pericia y el análisis documental, no sucedió.

Al analizar los argumentos de la defensa, los magistrados desestimaron la reconvención del arquitecto por falta de desarrollo adecuado en la apelación, señalando que la presentación se limitó a reiterar antiguos fundamentos pero sin señalar errores concretos del fallo anterior. Tanto la sala como la instancia original coincidieron en que los pagos recibidos superaban el porcentaje real de avance y que no había constancia de que la pileta estuviera prevista contractualmente.

La pericia arquitectónica detectó fisuras, omisiones graves y ausencia de elementos clave en la estructura de la vivienda en Pilar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto a la imposición de costas (gastos del proceso) y la actualización de los intereses, la Cámara recordó que la decisión se ajustaba a los principios procesales vigentes y descartó la relevancia de fallos citados por la defensa para su eximición. La Corte provincial, subrayaron, tiene doctrina consolidada sobre la aplicación de intereses a este tipo de deudas una vez cuantificadas y obligó al profesional a abonar los montos indicados por daños y reparaciones.

El tribunal resolvió, así, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, establecer las costas de alzada en el orden causado —al no haberse presentado respuesta de la contraparte— y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente.

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