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Vialidad: rechazaron el planteo de Cristina Kirchner para cerrar la causa que busca recuperar el dinero de las obras

Se discutió si la acción había caducado por falta de actividad y los jueces dieron su veredicto

Cristina Kirchner

La Justicia volvió a rechazar otro pedido de Cristina Fernández de Kirchner. Esta vez, la sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal desestimó un recurso de queja interpuesto por la defensa de la ex presidenta, con el que pretendía cerrar la causa en la que el Estado busca recuperar el dinero de las obras que se investigaron en la causa Vialidad.

Este expediente se remonta a enero de 2018, cuando la Dirección Nacional de Vialidad, durante la administración de Javier Iguacel, dio inicio a esta acción civil por supuestos daños y perjuicios ocasionados al patrimonio estatal.

El organismo pretende que CFK devuelva -junto a otros condenados como Lázaro Báez y José López- la suma de 22.300 millones de pesos.

El resarcimiento es por las irregularidades en la adjudicación y ejecución de las obras públicas en la provincia de Santa Cruz, hechos que derivaron en la condena por la que Cristina Kirchner se encuentra en prisión domiciliaria, además de estar inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.

A través de sus defensores, la titular del PJ nacional había insistido el mes pasado con el cierre de esta causa civil por la “caducidad de la instancia”, al entender que Vialidad “no realizó presentación alguna” en el expediente “por más de dos años”.

Sucede que el reclamo se estancó durante la presidencia de Alberto Fernández. El entonces procurador del Tesoro, Carlos Zannini, jefe de los abogados del Estado, desactivó cualquier posible avance en la causa. Sin embargo, una de las partes involucradas la revivió, tal vez sin intención, al intentar despegarse del reclamo millonario.

Lázaro Báez, dueño de Austral Construcciones

El subrogante del Juzgado Nº 2 del fuero Civil y Comercial Marcelo Bruno Dos Santos había rechazado el planteo de CFK, y el caso llegó a la Cámara para que se revisen estas fechas y definir si correspondía la prescripción pretendida.

Según se desprende del fallo, al que tuvo acceso Infobae, el 10 de marzo de 2023, el codemandado Carlos Kirchner (primo de Néstor) presentó un escrito ante el juez de primera instancia. En este documento, comunicó un “hecho nuevo”: su absolución en la causa Vialidad, que ocurrió el 6 de diciembre de 2022. Basándose en esta sentencia, solicitó que se le excluyera del conflicto civil.

La secuencia procesal que reconstruyeron los jueces Guillermo Antelo, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, de la sala III, siguió el 17 de marzo de 2023, cuando se dispuso notificar a Vialidad sobre el escrito de Carlos Kirchner.

Luego, el 15 de septiembre de ese año, el organismo solicitó el expediente para digitalizar los documentos en papel. Apenas tres días más tarde llegó el reclamo de la defensa de CFK en el que pedían extinguir la acción por falta de actividad.

Según alegó el abogado de la ex mandataria, correspondía computar los seis meses de inactividad desde el 22 de diciembre de 2022 -fecha en la que las partes fueron notificadas del juez a cargo de la causa-, ya que después no hubo ningún acto que avanzara con el fondo del procedimiento.

Ya en primera instancia el juez Dos Santos había concluido que la notificación de la absolución de Carlos Kirchner era “una cuestión que impulsaba el proceso”, dado que los actos procesales de cualquiera de los litigantes tienen efecto para considerar activo el expediente en su totalidad. La misma postura mantuvo ahora la Cámara de Apelaciones.

En su recurso de queja, la defensa de la ex presidenta argumentó que el juez interpretó el Código de forma literal, lo que resultaba incompatible con la garantía constitucional de la defensa en juicio. Y agregaron que la decisión fue arbitraria, que contradecía la jurisprudencia de los tribunales federales, y que “eternizaba un juicio y una persecución judicial” en contra de CFK.

Cristina Kirchner se encuentra detenida con prisión domiciliaria y monitoreada con tobillera electrónica. REUTERS/Mariana Nedelcu

Los argumentos de la Cámara

Los jueces de alzada entendieron que entre el 17 de marzo de 2023 y el 18 de septiembre de 2023 (cuando se presentó la solicitud de caducidad), no se cumplieron los seis meses previstos por el Código Civil y Comercial, y que incluso correspondía descontar el período de la feria judicial de invierno de ese año.

Además, la sala III de la Cámara Civil y Comercial, al analizar el recurso de queja, estableció que la normativa procesal indica que una resolución sobre caducidad solo es apelable cuando se la declara procedente. Es decir, si se rechaza la solicitud de extinción del proceso (lo que hizo Dos Santos), la decisión es inapelable.

Esta inapelabilidad se explica porque, en tal situación, no se genera un perjuicio para el litigante que solicitó la medida, pues el proceso continúa y puede seguir ejerciendo su derecho de defensa.

La Cámara también señaló que, si bien puede haber excepciones a esta regla, la defensa de CFK no demostró ninguna razón para correrse de lo establecido. Además, si la caducidad se hubiera aceptado, Vialidad aún podría iniciar otro proceso con el mismo objetivo, entendieron los jueces de alzada.

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