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Una prepaga deberá cubrir una cirugía de reducción mamaria de manera integral

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó esa medida tras una cautelar presentada por una mujer con gigantomastia, un desarrollo excesivo de las mamas que le generó distintos problemas de espalda. La empresa de salud se negaba a brindar la prestación por considerar que era una “cuestión estética” y no terapéutica

Una empresa prepagaba deberá cubrir de manera integral una operación de reducción mamaria en favor de una mujer con hipertrofia mamaria (Foto ilustrativa: Freepik)

La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó una medida cautelar que obliga a una empresa de medicina prepaga a cubrir una cirugía de reducción mamaria para una paciente diagnosticada con gigantomastia, una condición que le provocó diversos problemas de espalda en virtud de un desarrollo excesivo de las mamas.

La resolución de primera instancia había dado curso al planteo de la afiliada tras considerar que existía “peligro en la demora” y “verosimilitud” respecto a su derecho a la salud. La entidad demandada apeló y, al agraviarse, argumentó que el caso consistía en una “cuestión estética” y no terapéutica, por lo tanto la prestación no estaba incluida dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), una serie de prácticas e intervenciones fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación y legalmente imperativas.

La mujer recurrió a los estrados después de recibir una respuesta negativa por parte de su prepaga para cubrir de manera íntegra un tratamiento quirúrgico como consecuencia de su hipertrofia mamaria. Según expresó en el escrito de demanda, la afección le provocaba serios dolores de espalda debido al peso y volumen de sus mamas, cuyo tamaño, explicó, le traía dificultades para realizarse diversos estudios como mamografías.

Los médicos especialistas que la atendieron recomendaron una operación de reducción mamaria para aliviar estos problemas. La afiliada exhibió informes que respaldaban su solicitud cautelar, subrayando que la gigantomastia le generaba dolor y complicaciones adicionales en su vida diaria.

Al momento de impugnar el primer fallo, la empresa de salud expresó que “el problema de la actora es estético y no médico”, publicó esta semana el sitio Justicia de Primera. Respecto a los inconvenientes de postura, también señaló que no estaban documentados con los estudios radiográficos correspondientes para habilitar el pedido en cuestión.

La afiliada presentó una medida cautelar para tratar su diagnóstico de gigantomastia, que le producía dolores de espalda (Foto ilustrativa: Shutterstock)

“Los problemas de postura son también muy frecuentes en la población general y no existen estudios científicos que avalen una asociación entre mamas grande y problemas de postura, así como mucho menos los haya que demuestren que una reducción mamaria corrige problemas de postura si efectivamente los hubiera”, argumentó la prepaga.

La Cámara Federal de Mar del Plata, al confirmar la medida cautelar que ordenó la cobertura integral del tratamiento, dijo que en esta causa se encontraban en juego los derechos a la salud, a la vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Constitución y en distintos tratados internacionales. “Es claro que si (...) hay riesgo y peligro de daño, en este caso a la salud y a una buena calidad de vida, es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación”, explicaron los jueces Bernardo Bibel y Eduardo Jiménez.

Para ratificar la decisión apelada, los camaristas pusieron foco en los estudios vinculados con la patología denunciada por la mujer, su reclamo administrativo previo y el diagnóstico médico incorporado al expediente. El fallo, a su vez, resaltó con jurisprudencia que los derechos a la vida y a la salud de los afiliados gozan de jerarquía y protección constitucional.

La obligación que quedó en manos de la empresa prepaga surge del Decreto N° 492 emitido el 22 de septiembre de 1995, donde se creó el Programa Médico Obligatorio por el que se prevén las intervenciones médicas de carácter esencial en beneficio de los usuarios del sistema de salud. Dicha norma estableció que es el Ministerio de Salud el encargado de actualizar las “prestaciones básicas” exigibles. La Resolución 201/2002 de esa cartera incorporó, bajo esos términos, a la “cirugía general” y a la “cirugía plástica reparadora”, es decir, a la que apunta a reparar o reconstruir áreas del cuerpo afectadas por alguna condición previa.

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