
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la absolución del ex ministro de Planificación Julio De Vido por el delito de estrago culposo en la causa por la tragedia ferroviaria de Once, en la que en febrero de 2012 fallecieron 51 personas. “Inadmisible”, calificó el máximo tribunal a la apelación para que el ex funcionario sea condenado. Así, esa parte de la causa quedó cerrada.
Sin embargo, a la Corte Suprema le queda por resolver la condena a cinco años y ochos meses de prisión que De Vido sí recibió por la tragedia de Once por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en el juicio oral que concluyó en octubre de 2018.
La tragedia de once ocurrió la mañana del 22 de febrero de 2012 cuando un tren de la línea Sarmiento chocó en la estación. Fallecieron 51 personas -una de ellas embarazadas- y 789 resultaron heridas. En un primer juicio oral fueron condenados el maquinista, Marcos Córdoba, los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi y los principales directivos de Trenes de Buenos Aires, la empresa concesionaria del servicio.
En su veredicto, el tribunal ordenó que se investigue a De Vido. El ex funcionario comenzó a ser juzgado en 2017 y al año siguiente fue condenado a cinco años y 10 meses de prisión por el delito de administración fraudulenta. El Tribunal Oral Federal 4 entendió que no controló que los fondos que el estado nacional le daba a TBA tengan como destino el servicio. Y lo absolvió por el estrago ya que consideró que no tuvo responsabilidad en las muertes.
El fallo fue apelado y en diciembre de 2020 la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, ratificó la sentencia.
Los entonces jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci señalaron que De Vido sabía -por informes de la Auditoría General de la Nación y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte- que los fondos se desviaban y que a pesar de eso “nada hizo para enmendar el curso de los acontecimientos, pese a las facultades y atribuciones de las que gozaba como máxima autoridad en materia de transporte”.
Sobre las muertes, los camaristas coincidieron en desvincular a De Vido. Explicaron que el accidente tuvo “otros responsables más cercanos que el ex ministro”, puntualmente Jaime y Schiavi, que eran los secretarios de Transporte. El ex ministro no era “inmediato contralor de las condiciones en que se prestaba el servicio”.
El juez Gustavo Hornos sí entendió que De Vido tenía que ser condenado por el delito de estrago. El camarista sostuvo que con su pasividad contribuyó a que el accidente se produzca.

El fallo fue apelado. Por un lado, el fiscal de Casación Pleé fue a la Corte Suprema para que se revoque la absolución por el estrago y la defensa del ex funcionario, a cargo de los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, para que se haga lo mismo pero con la condena por la administración fraudulenta.
“Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese”, dijeron los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sobre la apelación del fiscal. Así, la absolución de De Vido por el estrago quedó firme.
A la Corte le resta resolver la condena por la administración fraudulenta. De Vido nunca estuvo preso por esta causa. Sí por otros expedientes.
El fallo de la Corte es del 17 de agosto y se conoció esta semana cuando De Vido fue absuelto en el juicio oral por la valija con 800 mil dólares del venezolano Guido Antonini Wilson en el que fue acusado de encubrimiento. También fue absuelto el ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos Ricardo Echegaray. Y fueron condenados el ex titular del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) Claudio Uberti a 4 años y 6 meses de prisión y cuatro ex agentes aduaneros a penas de entre 10 meses y un año de prisión en suspenso.
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